Se enmendó la Sección 1011(a) y (c) del Código
de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado
(Código) para reducir la contribución regular
a individuos. Para ver las nuevas tasas contributivas, oprima
aquí.
Donativos para Fines Caritativos |
Se enmienda la Sección 1023(aa)(2)(M) del Código
para que los individuos puedan optar por reclamar como deducción
los donativos en exceso del 3% del ingreso bruto ajustado o
el 33% de las aportaciones hechas a entidades sin fines de lucro
durante un año contributivo, de estas dos la que sea
mayor.
Sin embargo, la deducción por donativos no excederá
del 15% del ingreso bruto ajustado (IBA) del contribuyente,
excepto que se admitirá una deducción adicional,
hasta un 15% del IBA del contribuyente, por donativos pagados
a instituciones educativas acreditadas de nivel universitario
establecidas en Puerto Rico o a la Fundación José
Jaime Pierluisi o al Fondo Nacional para el Financiamiento del
Quehacer Cultural.
Crédito por Inversión en Negocios Teatrales |
Todo inversionista que invierta en un negocio teatral en la
zona de Santurce tendrá derecho a reclamar un crédito
contra la contribución en su planilla de contribución
sobre ingresos.
Máximo
del Crédito a Reclamar por Inversión en
un Año Fiscal |
5 millones por Inversionista o Participante en un Fondo |
Inversión en Negocios Teatrales |
2 millones por Inversionista o Participante en un Fondo
Existente |
Rehabilitación de Estructuras |
El crédito podrá ser reclamado en 2 plazos. La
mitad de la inversión en el primer año en que
el negocio teatral obtuvo el financiamiento necesario para su
operación, de requerir financiamiento y el balance de
dicho crédito, en los 2 años siguientes.
Crédito por Inversión en Infraestructura
de Vivienda |
Se concede un crédito contributivo por inversión
en infraestructura de vivienda equivalente a:
- 75% del costo de la infraestructura que beneficia proyectos
de viviendas de interés social del peticionario;
- 50% del costo de la infraestructura que beneficia proyectos
de viviendas de clase media del peticionario; y
- 100% del costo de la infraestructura que beneficia proyectos
de viviendas y otros proyectos que no son del peticionario.
El crédito estará disponible a partir de la
fecha en que el Secretario de la vivienda expida el Certificado
de Aprobación correspondiente.
Crédito por Inversión en Proyecto de Vivienda
para Alquiler |
Se concede un crédito contributivo a todo dueño
de un proyecto de vivienda para alquiler a familias de ingresos
bajos o moderados equivalente a 50% de la inversión
elegible utilizada en nueva construcción o rehabilitación
sustancial de unidades de vivienda para alquiler a familias
de ingresos bajos o moderados.
El crédito estará disponible una vez la Corporación
para el Financiamiento de la vivienda expida el Certificado
de Aprobación.
Crédito por Inversión Industrial en Negocios
Exentos en Proceso de Cerrar Operaciones en Puerto Rico |
Se concede un crédito por inversión industrial
en un negocio exento que esté en proceso de cerrar
operaciones en Puerto Rico igual al 50% de su inversión
elegible, a ser reclamado en dos plazos. La primera mitad
del crédito se reclamará en el año en
que se realiza la inversión elegible, y el balance
en los años subsiguientes.
Cuenta de Aportación Educativa |
Con el fin de proporcionarle a los padres un medio de ahorro
para sufragar los gastos de educación universitaria
de sus hijos se creó la Cuenta de Aportación
Educativa. El dinero depositado en esta cuenta dará
derecho a un alivio contributivo que podrá ser reclamado
en la planilla de contribución sobre ingresos del que
hace la aportación.
Esta nueva deducción se encuentra dentro de las Deducciones
Adicionales y la cantidad máxima de la misma es de
$500 por beneficiario.
Los requisitos que se deben cumplir
para poder reclamar esta deducción en planilla son
los siguientes:
- la aportación en efectivo deberá ser para
el beneficio exclusivo de hijos o parientes hasta el tercer
grado de consanguinidad o segundo por afinidad;
- las aportaciones a esta cuenta se harán mientras
el beneficiario no haya alcanzado la edad de 26 años;
- en el caso de un contrato de anualidad o dotal no se permitirá
reclamar como deducción la aportación pagada
bajo el contrato que sea aplicable al costo de un seguro
de vida;
- el contribuyente deberá completar el Anejo A1
Individuo Parte II, donde hará el desglose de el
o los beneficiarios a los cuales hizo alguna aportación
bajo esta cuenta; y
- se permitirán aportaciones hasta el último
día que se tiene para rendir la planilla de contribución
sobre ingreso del año contributivo, incluyendo cualquier
prórroga concedida para la radicación de la
misma.
Tributación de Pagos
o Distribuciones de una Cuenta de Aportación Educativa
La distribución total o parcial de las cantidades efectuadas
a la Cuenta de Aportación Educativa será incluida
como ingreso bruto, por la persona que lo recibe, en
el año contributivo durante el cual se recibió
el pago o la distribución.
Por otra parte, en el caso de que se hagan aportaciones en
exceso y estas aportaciones en exceso se reciben antes de
la fecha para rendir la planilla de contribución sobre
ingresos serán incluidas en el ingreso bruto del individuo
que hizo la aportación para el año contributivo
en el cual se hicieron dichas aportaciones.
Aumento en la Exclusión de Ganancia en la Venta
de la Residencia Principal para Personas de 60 años
o más |
Se enmienda la Sección 1022(b) del Código para
aumentar la cantidad de la exclusión del ingreso por
concepto de la ganancia en la venta de la residencia principal
a las personas de 60 años o más.
Para el año 2001 la exclusión del ingreso es
de $70,000. Esta exclusión aumentará de forma
escalonada en un período de 5 años en incrementos
de $20,000 por año hasta llegar a $150,000 en el año
2005.
Aumento en la Deducción de Gastos para la Educación
de Dependientes |
Se aumenta la deducción por gastos incurridos para
la educación de dependientes de $200 a $300 en el caso de dependientes que estén cursando de prekinder
a sexto grado y de $300 a $400 en el caso de dependientes
en grados de séptimo a duodécimo.
En el caso de cónyuges separados o divorciados podrá
reclamar esta deducción el padre que haya incurrido
en los gastos de educación, independientemente de cuál
padre reclame el crédito por dependiente.
Reducción de Tasa Contributiva para Ganancia
de Capital de Propiedad Localizada en Puerto Rico |
Para promover una mayor actividad económica en Puerto
Rico incentivando la inversión y el desarrollo de los
mercados de capital local se reduce la tasa contributiva impuesta
sobre ganancias de capital a largo plazo de propiedad localizada
en Puerto Rico.
Con esta enmienda la nueva tasa para ganancias de capital a
largo plazo para propiedades localizadas en Puerto Rico serán
las siguientes:
- Individuos, sucesiones y fideicomisos - 10%
- Corporaciones y Sociedades - 12.5%
Propiedad localizada en Puerto
Rico significa e incluye solo lo siguiente:
- toda propiedad inmueble situada en Puerto Rico;
- certificados de acciones emitidos por corporaciones domésticas
o participaciones de un socio en el capital de una sociedad
doméstica;
- certificados de acciones emitidos por corporaciones o
sociedades extranjeras si un 80% o más del ingreso
bruto de dicha corporación o sociedad extranjera
para el periodo de 3 años terminado con el cierre
de su año contributivo anterior a la transacción
que dio lugar a la ganancia de capital a largo plazo, o
por el período de existencia de la corporación
o sociedad, fue derivado de fuentes de Puerto Rico;
- bonos o pagarés u otras obligaciones de deudas
emitidas por el Estado Libre Asociado (ELA), los municipios
del ELA o las autoridades o corporaciones públicas
tanto del ELA como de sus municipios;
- bonos, pagarés u otras obligaciones de deudas
de un individuo residente de Puerto Rico o de una corporación
o sociedad doméstica; o garantizado con propiedad
inmueble localizada en Puerto Rico; y
- bonos, pagarés u otras obligaciones de deuda de
corporaciones o sociedades extranjeras si el 80% o más
del ingreso bruto de dicha corporación o sociedad
extranjera para el periodo de 3 años terminado con
el cierre de su año contributivo anterior a la transacción
que dio lugar a la ganancia de capital a largo plazo, o
por el periodo de existencia de la corporación o
sociedad, fue derivado de fuentes de Puerto Rico.
Aquellas ganancias netas de capital que apliquen para la
tasa del 10% serán informadas en la Parte II del Anejo
D Individuo.
Retiro Cuenta IRA para Compra de Computadora a Dependientes |
Se enmienda la Sección 1169 del Código a fin
de excluir la aplicación de la penalidad del 10% por
distribuciones de los fondos de la Cuenta de Retiro Individual
(IRA) que se retiren antes de los 60 años, cuando sean
retirados para la compra o adquisición de una computadora
para disfrute de un dependiente del dueño de la IRA.
Este retiro está limitado a la cantidad de $1,200 y
podrá llevarse a cabo 1 sola vez cada 6 años.
El dependiente deberá ser el hijo o nieto del contribuyente
y estar cursando cualquier grado de escuela elemental, intermedia,
superior o grado universitario.
Es importante señalar que aunque el retiro de la IRA
para estos propósitos no se le aplica la penalidad
del 10% el contribuyente deberá informar como ingreso
la cantidad que fue retirada. Este ingreso lo informará
en el Anejo F Parte V Columna C o D.
Tasa del 10% para Distribuciones Cuenta IRA que no
sean el Principal Efectuadas a Servidores Públicos |
Para fomentar el ahorro mediante el uso de cuentas IRA por
parte de los servidores públicos se enmienda la Sección
1169 del Código a fin de aliviar la carga contributiva
impuesta a las distribuciones de dichas cuentas efectuadas
a los servidores públicos que se encuentren disfrutando
de su retiro.
La nueva tasa contributiva para estas distribuciones, que
no constituyan el principal aportado por el contribuyente,
es de un 10%.
Para poder acogerse a esta nueva tasa contributiva el contribuyente
deberá ejercer la opción en cualquier momento
antes del que el fiduciario de la IRA haga el pago o distribución
de la misma. La distribución que se reciba por este
concepto la informará en el Anejo F parte V de la Forma
Larga de la Planilla.
Extensión del Período de Efectividad
sobre Ganancias de Capital a Largo Plazo que Tributan
a la Tasa del 7% (Sección 1014(c) del Código) |
Mediante la Ley Núm. 42 de 22 de julio de 1997 se concedió
un incentivo contributivo para estimular la inversión
en el capital local concediendo una tasa especial de un 7%
a la ganancia de capital que se obtiene en la venta de acciones
o participaciones realizada por los accionistas o socios que
convirtieran la corporación o sociedad en una entidad
pública antes de finalizar el año 2000.
Se enmendó la Sección 1014 del Código
para ampliar los términos "persona" y "corporación elegible" y extender
la efectividad de las disposiciones para que las corporaciones
y sociedades locales se conviertan en compañías
públicas.
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