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Ofertas y Compromisos

La Sección 6127 del Código autoriza al Secretario de Hacienda a otorgar compromisos de pago por escrito para aceptar una cantidad menor al saldo total de una deuda contributiva, siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos (Oferta en Compromiso de Pago). Una Oferta en Compromiso de Pago (Oferta) es la solicitud que hace el contribuyente para cancelar su deuda contributiva por un pago menor al total de la misma.

El Secretario sólo considerará aceptar una Oferta bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • cuando la situación económica del contribuyente es tal que, de apremiarse sus bienes, no se cobrará más de lo que el contribuyente está dispuesto a pagar; o
  • cuando existe duda en cuanto a la validez de la deuda contributiva.
  • Algunas instancias en que la deuda podría considerarse de validez dudosa son:
  • no hay récord suficiente en el Departamento que sostenga la deuda exigible;
  • el contribuyente alega que el Departamento le indujo a cometer un error en su planilla; o
  • al notificar la deuda no se siguió el debido proceso de ley.

Una Oferta no se considerará si existe cualquiera de las siguientes condiciones:

  • si el contribuyente no ha rendido todas las planillas;
  • si el contribuyente es un patrono que continúa en operaciones, y no ha cumplido con todos los requisitos de depósito de las contribuciones patronales al momento de someter la Oferta; o
  • si el contribuyente no cumplió con una Oferta anterior.

El Departamento podrá rechazar una Oferta, sin realizar un análisis profundo, si existe cualquiera de las siguientes condiciones:

  • es evidente que el Departamento puede cobrar la totalidad de la deuda por vía de apremio o un plan de pago basado en los ingresos presentes y futuros;
  • es evidente que el Departamento puede cobrar más de lo ofrecido en la Oferta apremiando los activos (bienes muebles o inmuebles) y se considera el ingreso futuro del contribuyente;
  • es evidente que el Departamento puede cobrar más de lo ofrecido en la Oferta si espera por un evento futuro inminente que resultará en que el contribuyente tenga una capacidad mayor de pago;
  • es evidente que el aceptar la Oferta no representa la mejor alternativa para el Departamento de ser cuestionado ésto por un tribunal;
  • el hecho de que el contribuyente no tenga activos o ingresos en la actualidad no significa que el Departamento aceptará cualquier Oferta, porque es lo único que se puede cobrar de inmediato.
  • sólo se aceptarán Ofertas legítimas que representan una acción que protege el mejor interés del Gobierno y del Pueblo de Puerto Rico.

En todo momento, el Departamento de Hacienda conserva su facultad para hacer otras gestiones de cobro, tales como, anotar y actualizar embargos sobre propiedades inmuebles.

Si la Oferta es aceptada, se le notificará al contribuyente por escrito. En ese momento, el contribuyente tiene que pagar la cantidad acordada y cumplir con todas las condiciones establecidas en el compromiso. El Negociado de Recaudaciones cancelará todo embargo anotado y suspenderá toda acción de cobro vigente cuando se reciba la cantidad acordada.

Si la Oferta se deniega, el contribuyente puede solicitar una reconsideración del caso. Sin embargo, esta acción no detendrá las gestiones de cobro, tales como anotar y actualizar embargos sobre propiedades inmuebles. No obstante, el contribuyente no tiene derecho a radicar una querella en la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda.

Requisitos en Casos de Deudas de Validez Dudosa

  • completar la Solicitud de Oferta en Compromiso de Pago;
  • suministrar toda la evidencia para sustentar la petición;
  • indicar la cantidad que se ofrece para el saldo total de la deuda; y
  • historial favorable de radicación de planillas y pago de deudas contributivas.

Requisitos en Casos de Incapacidad de Pago

  • completar la Solicitud de Oferta en Compromiso de Pago;
  • suministrar Estado Financiero de Individuo o Corporación. Este deberá ser auditado por un Contador Público Autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico, cuando el volumen de negocios del contribuyente exceda de $1,000,000;
  • completar el Estado de Situación Financiera de Individuos (Modelo SC 3325), o el Estado de Situación Financiera de Negocios y Corporaciones (Modelo SC 3326);
  • todas las evidencias para sostener la petición;
  • estudio de título de las propiedades;
  • tasación comercial de las propiedades;
  • estado de cuentas bancarias de los últimos 3 meses anteriores a la fecha de la Solicitud;
  • planes de seguros y retiros;
  • cantidad que ofrece para la liquidación de la deuda;
  • estar al día en la radicación de todas las planillas;
  • si el contribuyente ofrece gestionar un préstamo hipotecario para su Oferta, el mismo deberá ser por el máximo que ofrece la banca a base del valor de la tasación de la propiedad en el mercado a la fecha de la Solicitud luego de deducirle las cargas; y
  • otros documentos e información que requiera el representante autorizado del Departamento de Hacienda.

Deberá someter al Distrito de Cobro más cercano a su residencia todos los documentos requeridos. Los mismos deben dirigirse al Director del Negociado de Recaudaciones. Para localizar el Distrito de Cobro más cercano, oprima aquí.

     
 

Departamento de Hacienda
P.O. Box 9024140, San Juan, P.R. 00902-4140
Tel: (787) 721-2020
Email: InfoServ@hacienda.gobierno.pr
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