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¿Qué es el Certificado de Relevo de Retención y cómo se solicita?

¿Los pagos por servicios prestados están sujetos a retención?

La Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece la obligación general a toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados, a deducir y a retener el 10%* sobre dichos pagos por concepto de contribución sobre ingresos (“Retención del 10%”). Cabe señalar que existen ciertas excepciones que no están sujetas a retención. Para más detalle, refiérase a la Sección 1062.03(b) del Código.

*Nota: La Retención del 10% es efectiva para pagados realizados a partir del 1 de enero de 2019. Pagos realizados antes del 1 de enero de 2019 el por ciento a deducir y retener es el 7%.

¿Es cierto, que la retención a los pagos por servicios prestados pudiera estar sujeta a obtener un relevo de retención?

La Sección 1062.03(g) del Código faculta al Secretario de Hacienda a conceder relevos parciales y totales de la Retención del 10%, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el mismo.  Para estos propósitos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite a la persona que recibe el pago un Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados (“Relevo”), si se determina que cualifica para el mismo.

Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados

Emisión de los Relevos Automáticos

Aquellos contribuyentes que cualifiquen para recibir el Relevo Automático y tengan una cuenta activa en la nueva herramienta digital del Departamento, mejor conocida como SURI (Sistema Unificado de Rentas Internas), a partir del 10 de diciembre de 2018, les será emitido el Relevo de manera automática a través de su cuenta de SURI.  Por tanto, a partir de dicha fecha el Departamento no estará enviando dichos Relevos por correo postal como en años anteriores, sino que será a través de SURI.   

NOTA: Esta emisión automática y enviada a través de SURI se realiza anual y se lleva a cabo a finales del mes de diciembre de cada año.

¿Qué pasa si no recibo el Relevo Automático y entiendo que cumplo con los criterios establecidos en la Sección 1062.03(g) del Código?

Si el contribuyente no recibe el Relevo Automático y entiende que cumple con los criterios establecidos en la Sección 1062.03(g) del Código, puede solicitar su Relevo de la siguiente manera:

Electrónicamente: 

  • Acceda SURI (https://suri.hacienda.pr.gov)
  • Ingrese su usuario y contraseña. (De no estar registrado en el portal, deberá registrarse utilizando la opción “Regístrese en SURI”)
  • En la sección “Quisiera” seleccione “Más Opciones” y bajo la sección “Solicitudes” oprima el enlace “Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados” y complete la información requerida.

A continuación una lista de los diferentes tipos de contribuyentes que pudieran solicitar un Relevo:

  1. Individuos  o Entidades Jurídicas con volumen de negocios igual o mayor de $1,000,000 pero menor de $3,000,000
  2. Individuos o Entidades Jurídicas con volumen de negocios igual o mayor de $3,000,000
  3. Entidades jurídicas que estén al día con su responsabilidad contributiva
  4. Entidades jurídicas con pérdida neta en operaciones
  5. Corporaciones o sociedades que reflejen en la Planilla un arrastre de una cantidad sustancial de pérdida neta en operaciones
  6. Individuos o Entidades Jurídicas en los primeros (3) años del comienzo de una actividad de prestación de servicios. (No olvide de completar en todas sus partes el Modelo SC 2678 en caso de Individuos o Modelo SC 2680 en caso de Entidades Jurídicas)
  7. Corporaciones de Individuo o Sociedades cuyos socios accionistas o dueños sean médicos cualificados bajo Ley 14-2017
  8. Individuos entre 16 y 26 años, elegibles para exención $40,000 del Ingreso Bruto (Ley 135-2014)
  9. Individuos entre 16 y 35 años comenzando un Negocio Nuevo (Ley 135 – 2014)
  10. Individuos con Pérdida Neta en Operaciones
  11. Médicos Cualificados bajo Ley 14-2017