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Trasfondo Histórico

En virtud de la Ley Power de 1811, se estableció la primera intendencia de Puerto Rico. La misma, constituyó una institución independiente y separada del gobierno español, el cual regía la Isla para ese entonces. Con el propósito de dirigir la recién establecida intendencia, se designó al notable hacendista español, Don Alejandro Ramírez, como el primer Intendente de Puerto Rico.

Don Alejandro Ramírez fue un destacado administrador y hacendista quien a los 25 años de edad ya había sido nombrado Secretario de la Presidencia y de la Capitanía General de Guatemala. A su arribo a la Isla en 1813, Don Alejandro Ramírez encontró un panorama muy poco alentador. La agricultura estaba muy deteriorada, el comercio había disminuido significativamente y la industria era prácticamente inexistente. Por otro lado, el Situado Mejicano se había suspendido y el Gobernador Meléndez decidió emitir papel moneda para cumplir con las obligaciones del Gobierno. Sin embargo, la amplia perspectiva, flexibilidad y talento creativo de Don Alejandro Ramírez, le permitieron vencer la adversidad.

Inmediatamente, Don Alejandro Ramírez tomó las medidas adecuadas para mejorar la situación:

  • Abrió los puertos marítimos de la Isla al comercio libre al resto del mundo para estimular el desarrollo de las importaciones y exportaciones.
  • Creó la "Sociedad Económica de Amigos del País", a modo de una junta consultiva para el Pueblo.
  • En 1814 estableció la primera "Lotería Provincial de Puerto Rico".
  • Implementó, además, otras medidas para fomentar el desarrollo económico de la Isla.

En sus orígenes, La Intendencia se componía de tres áreas básicas:

  • Sección Administrativa - responsable de recaudaciones y fiscalización. Dirigida por:

    • El Contador Mayor
    • El Tesorero General
    • Administrador General

Estos, se encargaban de las funciones de contabilidad, fiscalización, salvaguardia y de los servicios de recaudación de impuestos, derechos, etc.

  • Sección del Interventor - a cargo de realizar las investigaciones particulares y la fijación de precios.

  • Sección del Juzgado - le correspondía procesar las contravenciones de las ordenanzas y decretos fiscales. Se componía de:

    • El Asesor - actuaba como consejero jurídico del Intendente
    • El Fiscal - en su despacho se atendían las ordenanzas y decretos fiscales

En 1900, como resultado del cambio de soberanía, el Congreso de los Estados Unidos aprobó el Acta Foraker que proveía para el establecimiento de un gobierno civil en Puerto Rico. Es esta misma ley la que crea el cargo de Tesorero de Puerto Rico. A este nuevo cargo le correspondían los deberes de recaudar, custodiar y desembolsar los fondos públicos. También se encargaba de rendir informes anuales al Congreso de los Estados Unidos.

Cuando en 1917 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Jones, se creó el Departamento de Hacienda en sustitución de la Tesorería de Puerto Rico. Además, la misma añadió a los deberes del Tesorero, asignar las instituciones bancarias de Puerto Rico y los Estados Unidos que habrían de actuar como depositarios de fondos públicos del Gobieno de la Isla. Esta ley también dispuso que, el Tesorero de Puerto Rico fuera nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado Local.

En virtud de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 25 de julio de 1952, se establece el Departamento de Hacienda como un Departamento Ejecutivo y se dispone que cada Departamento Ejecutivo estará a cargo de un Secretario de Gobierno. Por su parte, el Tesorero de Puerto Rico se convierte en el Secretario de Hacienda de Puerto Rico y miembro del Consejo Consultativo del Gobernador (Consejo de Secretarios).

Esta herencia de lucha de Don Alejandro Ramírez prevalece en nuestra institución, como un legado. El sembró los cimientos del espíritu brioso que hoy día nos conduce hacia la excelencia y nos permite encontrar soluciones efectivas, a tono con nuestros tiempos.

Nuestro Emblema

La forma heráldica del emblema oficial del Departamento de Hacienda destaca la antigüedad de sus funciones como organismo del Gobierno de Puerto Rico.

Los esmaltes oro y negro representan, respectivamente los caudales públicos que custodia el Departamento y la prudencia con que deben administrarse los mismos.

La figura triangular denominada punta, sugiere las cualidades de seguridad y equilibrio, imprescindible en el manejo del tesoro público.

La balanza, símbolo universal de justicia, representa la justicia distributiva que fija, de manera equitativa, el orden y grado en que los ciudadanos contribuyen al tesoro público.

Las dos lechuzas representan los dos relieves esculpidos sobre rosetones de bronce, que adornaban la puerta principal del antiguo edificio de la Real Intendencia de Puerto Rico, inaugurado en 1851 y que fue sede del Departamento hasta 1969. Además, significan la escrupulosa vigilancia y clara inteligencia que deben imperar en el manejo y utilización de fondos públicos. Representan también el vínculo con el pasado, la ininterrumpida continuidad de las funciones ejercidas por la Tesorería de Puerto Rico, hoy el Departamento de Hacienda.

La llave significa la jurisdicción del Departamento de Hacienda como depositario y custodio de los caudales del pueblo de Puerto Rico.

El lema del escudo recoge en tres palabras las normas éticas por las que debe regir la actividad el Departamento de Hacienda: Integridad, Lealtad y Justicia.

     
 

Departamento de Hacienda
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