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Crédito por Trabajo (Earned Income Tax Credit o EITC)

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Para solicitarlo, deberás evidenciar el ingreso bruto ganado para el año contributivo 2023 con el formulario que genera tu patrono o el que se genera en el caso de pensionados locales y federales. Cualificarán igualmente los ingresos provenientes de una industria, negocio por cuenta propia o una actividad para la producción de ingresos. Para ser validados, debes tener un Certificado de Registro de Comerciante vigente para el año 2023 y los ingresos deben estar sujetos a la contribución de Seguro Social.

Los formularios son los salarios reportados en la W2 Puerto Rico y la W2 del gobierno federal; la Declaración Informativa 480.7C, de pensionados del gobierno de Puerto Rico y pensión calificada de empleados de empresa privada y el Formulario 1099-R, de los empleados pensionados del gobierno federal.

La Planilla de Contribución sobre Ingresos 2023, proveerá el anejo CT Individuo (Crédito por Trabajo) para facilitar el cómputo del crédito y que atempera los renglones y cantidades de los créditos con un ajuste por inflación, aumentado la cantidad del crédito. También el Programa de Planillas de Hacienda, que incluye los proveedores certificados por el Departamento y la plataforma SURI, harán el cálculo automático. El monto del Crédito al que tendrá derecho el Individuo Elegible será determinado a base del Ingreso Bruto Ganado y la cantidad de Dependientes Cualificados. 

Para más información, accede a: 

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El Crédito por Trabajo se otorgará a ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Radicar su Planilla de Contribución sobre Ingresos de individuo 2023, en o antes de la fecha límite establecida (15 de abril de 2024), incluyendo cualquier prórroga.
  • Ser residente de Puerto Rico durante todo el año contributivo y al momento de radicar la planilla. Contribuyentes casados también deben cumplir con el requisito.
  • Tener 19 años o más al último día del año contributivo (contribuyentes casados también deben cumplir con el requisito),  no haber sido reclamados como dependientes en otra planilla para el mismo año contributivo y no pueden radicar la planilla bajo el estado personal de casado que rinde por separado. Además, deberán incluir los números de Seguro Social del contribuyente, cónyuge y dependientes cualificados.
  • Los contribuyentes de 65 años en adelante que reclamen el Crédito por Trabajo, no podrán reclamar el crédito para seniors o el crédito para pensionados de bajos recursos.
  • El contribuyente y cónyuge, en el caso de contribuyentes casados, tienen que haber generado ingresos por concepto de salarios, sueldos, propinas, pensiones, industria o negocio por cuenta propia o actividad para la producción de ingresos, sujeto a las limitaciones establecidas en la Sección 1052.01 del Código durante el año contributivo.

Los hijos dependientes elegibles deberán:

  • Ser hijos del contribuyente o su cónyuge.
  • Ser residentes de Puerto Rico durante todo el año contributivo y al momento de radicar la planilla.
  • Tener 18 años o menos al último día del año contributivo. En el caso de hijos que sean estudiantes a tiempo completo, deberán tener 25 años o menos.
  • No pueden ser reclamados como dependientes por otro contribuyente.

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