Beneficios del Programa
El Programa de Declaración Voluntaria brinda la oportunidad de:
- Divulgar ingresos no declarados, o dejados de informar en la planilla
- Acogerte a una tasa especial de 20% de contribución sobre ingresos
- No estar sujeto al pago de intereses, recargos o penalidades
- Inmunidad de penalidades civiles y criminales
- La divulgación es final y concluyente
Tiempo para hacer la Declaración
- La declaración debe ser hecha antes del 30 de junio de 2011
- El pago debe hacerse antes del 30 de junio de 2011
- La divulgación debe corresponder a años contributivos comenzados a partir del 1 de julio de 2003 hasta el año contributivo 2009
Condiciones
- Que la declaración voluntaria sea, veraz correcta y completa.
- Pago total de todas las contribuciones correspondientes a la divulgación
- No aplica a divulgaciones de ingresos que estén bajo auditoría, o que hayan sido notificados de una investigación, estén bajo investigación criminal o litigio o que hayan sido notificados de una deficiencia.
- No aplica a compañías con decretos bajo las leyes de incentivos industriales o de turismo
- Los ingresos deben proceder de fuentes legales
- Otros requisitos que el Secretario establezca por reglamento
Penalidades
El Contribuyente que pudiendo participar en el programa no solicite estará sujeto a:
- Interés de 200% de la cantidad que de otro modo sería impuesta.
- Penalidad de 200% de la cantidad que de otro modo sería impuesta
Contacto:
Unidad de Divulgación Voluntaria
Edificio Intendente Ramírez, Oficina 624
Paseo Covadonga #10
San Juan, Puerto Rico
Teléfonos:
- Extensiones
- (787) 721-2020 - 3626, 3627, 3628, 3653
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Documentos
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