Instrucciones para la radicación y pago de la planilla
Requisito de mantener documentos
Todo comerciante se asegurará de conservar en Puerto
Rico por un período no menor de seis (6) años, toda
aquella información que evidencie las partidas tributables
recibidas, usadas, vendidas, distribuidas, almacenadas,
o arrendadas por dicho comerciante, tales como facturas,
documentos de embarque, los cobros por dichas ventas
y otros documentos que el Secretario pueda requerir.
Además, todo comerciante deberá conservar por un
período no menor de seis (6) años los libros de
contabilidad, papeles, documentos y cualquier otra
evidencia relacionada a las ventas y cantidad del impuesto
sobre ventas cobrado y depositado. Los documentos e
información a conservar incluirán, pero no estarán
limitados a, declaraciones, facturas, recibos comerciales,
cheques cancelados, recibos de pago y certificados de
exención.
Instrucciones
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