Instrucciones para la radicación y pago de la planilla
Instrucciones específicas para llenar la planilla
Nombre del Comerciante o Vendedor
al Detal – Indique
el nombre comercial (conocido como h/n/c o “d/b/a”)
del
local comercial por el cual se rinde esta planilla. Deberá
indicar la misma información que incluyó en la Solicitud
de Certificado de Registro de Comerciantes y Certificado
de Exención (Modelo SC 2914) previamente rendida al
Departamento de Hacienda.
Si es un individuo haciendo negocios a nombre propio,
indique su nombre y apellidos.
Número de Registro de Comerciantes – Indique el
número asignado por el Secretario de Hacienda. Si es un
comerciante y no posee un número de Registro de
Comerciantes, deberá completar y rendir la Solicitud de
Certificado de Registro de Comerciantes y Certificado de
Exención (Modelo SC 2914) a la brevedad posible.
Si es un individuo sujeto al impuesto sobre uso, deberá
dejar en blanco este encasillado y completar el encasillado
del número de Seguro Social.
Planilla Enmendada – Si omitió ventas o no reclamó
una exención, deducción o ajuste al cual tenía
derecho,
o considera que no tiene derecho a alguna exención,
deducción o ajuste reclamado en su planilla original,
deberá enmendar la misma. Ennegrezca completamente
el óvalo correspondiente a “Planilla Enmendada”.
Cambio de Dirección del local comercial – Si su
dirección, número de teléfono, número
de facsímile,
dirección electrónica o página electrónica
ha cambiado
al momento de rendir esta planilla, ennegrezca
completamente el óvalo correspondiente y escriba la
nueva información de forma clara y legible al dorso de la
planilla. Cualquier cambio que se notifique en este espacio
será considerado como una enmienda a la Solicitud de
Certificado de Registro de Comerciante y Certificado de
Exención (Modelo SC 2914).
Período – Indique el mes y el año correspondiente
al
período para el cual se rinde esta planilla.
Pago a través del Departamento de Hacienda – Si
efectuó un pago utilizando la Colecturía Virtual
de la
página electrónica del Departamento de Hacienda,
anote
el número de transacción provisto por el sistema.
Línea 1 – Indique la cantidad total de todas las
ventas,
incluyendo las ventas sujetas al impuesto sobre ventas y
uso y las ventas exentas, generadas durante el mes.
Cuando tenga la autorización del Secretario para cobrar
el impuesto conjuntamente con el precio de venta, según
dispuesto en la Sección 2406 del Código, las ventas
sujetas
al impuesto sobre ventas y uso se determinarán dividiendo
las ventas brutas entre 1.055.
Línea 2 – Indique la cantidad total de las ventas
exentas
generadas durante el mes, incluyendo la venta de:
- partidas tributables para la reventa;
- alimentos e ingredientes para alimentos, según
dicho término se define en la Sección 2301(a)
del Código;
- medicinas para consumo humano que puedan ser
adquiridas única y exclusivamente mediante receta
médica si las mismas cumplen con los requisitos
establecidos en la Sección 2512 del Código;
- servicios rendidos a una persona dedicada al
ejercicio de una actividad de industria o negocio o
para la producción de ingresos;
- servicios educativos, incluyendo costos de
matrícula;
- servicios de salud o médico hospitalarios; y
- cualquier otra venta que cualifique para alguna de
las exenciones establecidas en el Código.
Según aplique, deberá requerir y conservar evidencia
de la
condición exenta de todo comprador.
Línea 3 – Indique el precio de venta correspondiente
a todas
las devoluciones de partidas tributables que recibió durante
el mes, y por las cuales reintegró a los compradores la
cantidad del impuesto cobrado originalmente. Esta
deducción se informará en la planilla correspondiente
al mes
en que se efectuaron las devoluciones, independientemente
de la fecha en que se realizó la venta.
Línea 4 – Indique la cantidad de compras efectuadas
durante
el mes sujetas al impuesto sobre uso.
Línea 7 – Indique el total de los depósitos
del impuesto sobre
ventas y uso para el período efectuados antes de rendir
esta planilla.
Línea 8 – Indique el ajuste, incluyendo el total
de los créditos
a reclamarse durante el período. A continuación una
lista de
los créditos que podrá reclamar en esta línea:
- Crédito por venta de propiedad del comerciante –
Sección 2702 del Código
- Crédito por cuentas incobrables – Sección
2703
del Código
- Crédito por impuestos indebidamente pagados por
el comerciante – Sección 2704 del Código
Deberá conservar toda la documentación necesaria
para
verificar el derecho a dichos créditos, para cuando le sean
requeridos por el Departamento de Hacienda. El Secretario
de Hacienda podrá rechazar un crédito reclamado en
la
planilla, en la medida que no esté sustentado con los
documentos necesarios.
Línea 10 – Si no efectuó el pago del impuesto
sobre
ventas y uso en o antes del décimo (10) día del
mes
siguiente al que ocurrió la transacción sujeta a
dicho
impuesto, deberá incluir los intereses computados a razón
del 10% anual desde el décimo (10) día del mes
hasta
la fecha en que se efectúe el pago.
Línea 11 – En todo caso en que proceda el pago de
intereses, se cobrará, además, un recargo equivalente
al
5% del total no pagado, si la demora en el pago excede
de 30 días, pero no excede de 60 días, ó 10%
del total no
pagado, si la demora excede de 60 días.
Línea 12 – Se impondrá una penalidad progresiva
por
dejar de rendir esta planilla, a menos que se demuestre
que tal omisión se debe a causa razonable y no a un
descuido voluntario. Se le adicionará al balance del
impuesto sobre ventas y uso un 5%, si la omisión no
excede de 30 días, y 10% adicional por cada período
o
fracción de período adicional de 30 días mientras
subsista
la omisión, sin que exceda de 25% en total.


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