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Pago devuelto por parte del contribuyente

La deuda por pago devuelto surge cuando se emite un pago al Departamento de Hacienda para cualquier concepto contributivo y el banco no transfiere los fondos al Departamento por varias razones, entre ellas: falta de fondos, suspensión de pago, cantidad en letra y número no coinciden, falta de firma o firma no registrada.

Cuando el Departamento de Hacienda recibe un pago que resultó devuelto, crea la deuda nuevamente bajo su número de seguro social y ésta puede ser corroborada a través de una Certificación de Deuda, la cual puede adquirir a través de su cuenta en SURI o en cualquiera de nuestras Colecturía alrededor de la isla. 

Sin embargo, cuando un pago es devuelto por falta de fondos, el Departamento sostiene un acuerdo con la institución financiera para el cobro del cheque devuelto por 30 días. El mismo conllevará un cargo adicional de $25.00.

Sí, el pago que resulta devuelto se considera como no recibido. Los intereses y recargos se computan de la misma forma que se cobra la deuda contributiva. No obstante, la penalidad es el 5% (hasta un mínimo de $25.00) de la cantidad del pago, para un pago igual o menor de $9,999.99 o un 10% para un pago por el importe igual o mayor de $10,000.00.