El Departamento de Hacienda en un esfuerzo para mejorar los servicios que brinda a los contribuyentes provee una alternativa para la radicación de planillas electrónicas del año contributivo 2012.
Recuerde radicar su planilla de contribuciones del año 2012 en o antes del 16 de abril de 2013.
Radicación gratuita (ciertas restricciones aplican)
FORMA CORTA - El Departamento de Hacienda le provee una alternativa al contribuyente para que radique electrónicamente su planilla (forma corta) de forma gratuita sin importar los límites de ingresos (ver lista de proveedores más adelante). No obstante, existen otras alternativas que podrían conllevar un cargo mínimo no mayor de $10 en los casos cuyos ingresos sean mayores de $50,000.
Requisitos para rendir Planilla Corta electrónicamente:
- Todo contribuyente residente de Puerto Rico o ciudadano de Estados Unidos que haya devengado ingresos en Puerto Rico y que haya radicado planilla el año contributivo 2011. Si no radicó la planilla del año anterior puede radicar la planilla electrónicamente a través de un Centro de Orientación o de un especialista certificado por el Departamento;
- Es necesario tener una cuenta de correo electrónico;
- Ingresos únicamente de salarios sujetos a retención en Puerto Rico, propinas, salarios del Gobierno Federal o anualidades y pensiones;
- Ingreso Bruto Ajustado no puede ser $150,000 ó más; Si se acoge al cómputo opcional el Ingreso Bruto Ajustado del contribuyente o cónyuge no puede ser $150,000 ó más; y
- Sólo reclama el Crédito por Trabajo, Crédito Adicional para la Oportunidad Americana, Crédito por el Pago de Derechos Adicionales a los Automóviles de Lujo o el Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos, Crédito para Personas 65 Años o Más, este último si aplica.
Restricciones para la Radicación Electrónica:
- Personas rindiendo la Planilla de Crédito para Personas de 65 Años o Más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos
- No Residente en Puerto Rico al Finalizar el Año y No Ciudadano de Estados Unidos
- Dirección fuera de Puerto Rico o los Estados Unidos
- Contribuyente que Reclama Exención por Dependientes bajo Cesión del Anejo CH
- Doctores (Médicos Residentes) que Recibieron Estipendios Exentos Durante su Internado
- Otros Ingresos o Pérdidas que Requieren Evidencia
- Créditos que Requieren Evidencia con la Planilla
- Otros Pagos y Retenciones que Requieran Evidencia
- Contribuyentes Fallecidos Durante el Año Contributivo
- Contribuyentes Radicando Planilla por Primera Vez o que No Radicó Planilla el Año Anterior
- Planilla Enmendada
- Contribuyentes con Ingresos sujetos a Tasas Preferenciales bajo Ciertas Leyes Especiales
- Contribuyentes con Condiciones que Requieran Anejos Múltiples en Exceso de lo Establecido
- Contribuyentes cuyo Año Contributivo no sea el Año Natural
- Contribuyentes que radican Anejo F1 de la Forma Larga
- Contribuyentes que radican Anejo B4 de la Forma Larga
Para más detalles en cuanto a las restricciones antes mencionadas oprima aquí.
Planillas con Pago
Si su planilla conlleva pago, al momento de la radicación, podrá realizar el mismo y seleccionar una fecha posterior para debitar su cuenta, pero no más tarde del 16 de abril de 2013.
Evidencia de radicación
Esta aplicación está diseñada únicamente para la radicación electrónica de la Planilla. Al finalizar la radicación electrónica, la aplicación genera una Hoja de Confirmación que provee, entre otros datos, el nombre del contribuyente, el número de seguro social, la fecha y hora de radicación, fecha de pago (si aplica) y un número único de confirmación. Esta Hoja de Confirmación junto con la Planilla tiene la misma validez (para fines bancarios, estudiantiles, de presentación de declaraciones de volumen de negocios o planillas de contribución sobre la propiedad mueble) que una copia de la Planilla sellada por el Departamento de Hacienda en presencia del contribuyente.
Proveedores certificados por el Departamento de Hacienda para transferir electrónicamente:
Las siguientes compañías han desarrollado programas o aplicaciones que han sido certificados por el Departamento de Hacienda para transferir electrónicamente:
| Compañía |
Programa/Aplicación |
Formulario |
Año |
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Individuos/Especialistas |
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2012 |
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Individuos/Especialistas |
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Individuos/Especialistas |
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Individuos/Especialistas |
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Individuos/Especialistas |
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Individuos/Especialistas |
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Individuos/Especialistas |
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GRATIS*
* Podría conllevar un cargo no mayor de $10 en los casos que los ingresos sean mayores de $50,000
Preguntas
Para preguntas contributivas envíenos un correo electrónico a InfoServ@hacienda.gobierno.pr
Para preguntas relacionadas con la utilización de las aplicaciones deberá comunicarse directamente con el área de apoyo de la aplicación o programa que seleccionó o envíenos un correo electrónico a InfoPEL@hacienda.gobierno.pr
Los contribuyentes que no cualifiquen para utilizar la aplicación libre de costo, podrán rendir electrónicamente si utilizan programas o aplicaciones que hayan sido certificados por el Departamento. Alternativamente, podrán acudir a los Centros de Orientación y Preparación de Planillas. Próximamente estaremos ofreciendo información públicamente y en nuestra página, acerca de los horarios y lugares de ubicación de dichos Centros de Orientación.
Advertencia
El Departamento de Hacienda, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agentes o empleados no se hacen responsables por el uso de ninguno de estos programas o aplicaciones, por la corrección de los formularios, cómputos o información sometida al Departamento mediante la utilización de los mismos, ni por cualquier daño que pudiese ser causado por la compra o instalación de los mismos.