A continuación presentamos las preguntas más
comunes de los contribuyentes. Favor de seleccionar una categoría
en donde encontrará varias preguntas relacionadas.
Comprobante de Retención
¿Quién está obligado a entregar el Comprobante de
Retención?
El Código requiere que los patronos entreguen a sus empleados
los comprobantes de retención no más tarde del 31 de
enero del siguiente año natural. En aquel caso que el empleado
cese en el empleo antes de terminar el año, dicho comprobante
se le deberá entregar en la fecha en que se efectúe el último
pago de salarios, o dentro de los próximos 30 días.
Si llega el 31 de enero y no he recibido mi comprobante de retención, ¿puedo
rendir la planilla sin el comprobante?
Toda planilla en la que se reclame un crédito por contribución
retenida en el origen sobre salarios, deberá estar acompañada
de un comprobante de retención. El hecho de que el patrono no
haya entregado el comprobante al empleado, no exime a éste de
cumplir con el requisito de rendir su planilla.
El empleado debe solicitar su comprobante a través de la Oficina
de Recursos Humanos donde trabaja. Si agota todos los recursos y no
logra recibir el comprobante de retención, debe informar la
situación a la Sección de Investigaciones Patronales
del Departamento de Hacienda, a través del (787) 723-5808.
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