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A continuación presentamos las preguntas más comunes de los contribuyentes.  Favor de seleccionar una categoría en donde encontrará varias preguntas relacionadas.

Contribución Estimada

¿Cuándo debo rendir una Declaración de Contribución Estimada?

Usted deberá rendir una Declaración de Contribución Estimada si recibió ingresos no sujetos a retención tales como intereses, dividendos, premios, retiro de IRA u otros, y si su ingreso bruto no sujeto a retención excede el 50% de su ingreso bruto total estimado de todas las fuentes o $5,000, lo que sea menor, si es soltero o casado que no vive con su cónyuge. En el caso de que sea casado que viva con su cónyuge se debe rendir la declaración si el ingreso bruto no sujeto a retención excede el 50% del ingreso bruto total estimado o $10,000, lo que sea menor.
No obstante, si la contribución determinada para el año resulta ser de $200 o menos, no tiene obligación de rendir dicha declaración.

Durante el año 2005 vendí una propiedad y obtuve una ganancia de capital, ¿tengo obligación de rendir una Declaración de Contribución Estimada?

La ganancia de capital es una de las partidas sujetas al pago de contribución estimada. Para determinar si tiene o no la obligación de rendir la Declaración de Contribución Estimada, vea las reglas que se establecen en la pregunta anterior.

¿Es cierto que ahora la planilla provee para calcular la adición a la contribución en el caso de falta de pago de la contribución estimada?

Sí. El Anejo T Individuo fue diseñado con el propósito de ayudar a los contribuyentes a determinar la adición a la contribución en el caso de falta de pago de la contribución estimada y para determinar la penalidad por el estimado substancialmente bajo de la contribución estimada. Para más detalles sobre este particular deberá referirse a las instrucciones del Anejo T Individuo que se encuentran en el folleto de la Forma Larga de la planilla.

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