A continuación presentamos las preguntas más
comunes de los contribuyentes. Favor de seleccionar una categoría
en donde encontrará varias preguntas relacionadas.
Contribución Estimada
¿Cuándo debo rendir una Declaración de Contribución
Estimada?
Usted deberá rendir una Declaración de Contribución
Estimada si recibió ingresos no sujetos a retención tales
como intereses, dividendos, premios, retiro de IRA u otros, y si su
ingreso bruto no sujeto a retención excede el 50% de su ingreso
bruto total estimado de todas las fuentes o $5,000, lo que sea menor,
si es soltero o casado que no vive con su cónyuge. En el caso
de que sea casado que viva con su cónyuge se debe rendir la
declaración si el ingreso bruto no sujeto a retención
excede el 50% del ingreso bruto total estimado o $10,000, lo que sea
menor.
No obstante, si la contribución determinada para el año
resulta ser de $200 o menos, no tiene obligación de rendir dicha
declaración.
Durante el año 2005 vendí una propiedad y obtuve
una ganancia de capital, ¿tengo obligación de rendir
una Declaración de Contribución Estimada?
La ganancia de capital es una de las partidas sujetas al pago de contribución
estimada. Para determinar si tiene o no la obligación de rendir
la Declaración de Contribución Estimada, vea las reglas
que se establecen en la pregunta anterior.
¿Es cierto que ahora la planilla provee para calcular
la adición a la contribución en el caso de falta de
pago de la contribución estimada?
Sí. El Anejo T Individuo fue diseñado con el propósito
de ayudar a los contribuyentes a determinar la adición a la
contribución en el caso de falta de pago de la contribución
estimada y para determinar la penalidad por el estimado substancialmente
bajo de la contribución estimada. Para más detalles sobre
este particular deberá referirse a las instrucciones del Anejo
T Individuo que se encuentran en el folleto de la Forma Larga de la
planilla.
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