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A continuación presentamos las preguntas más comunes de los contribuyentes.  Favor de seleccionar una categoría en donde encontrará varias preguntas relacionadas.

Crédito a Personas Asalariadas

¿Es cierto que existe un crédito contributivo para personas que sólo reciben salarios?

Sí. Todo contribuyente que sea soltero, jefe de familia o casado que rinda planilla conjunta, cuyo ingreso bruto ajustado no exceda de $10,000 y cuya única fuente de ingreso consista de salarios, tiene derecho a reclamar un crédito contributivo hasta el monto de la contribución sobre ingresos determinada. Para fines de este crédito el término salarios no incluye las cantidades recibidas por concepto de anualidades o pensiones.

Para determinar este crédito el término ingreso bruto ajustado significa: ingreso bruto menos la deducción admisible por gastos ordinarios y necesarios, las pérdidas en la venta o permuta de activos de capital (sujetas a la limitación de $1,000) y los pagos de pensiones por divorcio o separación admitidos como deducción bajo la Sección 1023(w) del Código.

Este crédito deberá ser reclamado antes de cualquier otro crédito al cual tenga derecho.

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