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A continuación presentamos las preguntas más comunes de los contribuyentes.  Favor de seleccionar una categoría en donde encontrará varias preguntas relacionadas.

Crédito a Personas Asalariadas o Pensionadas

Escuché que también existe un crédito contributivo para personas que sólo reciben salarios o pensiones. ¿Es esto cierto?

Sí. Toda persona que sea soltera, jefe de familia o casada que rinda planilla conjunta, cuyo ingreso bruto ajustado sea mayor de $10,000 pero no mayor de $50,000, tendrá derecho a reclamar un crédito contributivo siempre que cumpla con todos los requesitos que se enumeran a continuación:

  • el ingreso bruto individual o en conjunto con el ingreso bruto de su cónyuge no excede de $50,000;
  • el ingreso bruto individual o en conjunto proviene únicamente de salarios y jornales sujetos a retención en Puerto Rico, de pensiones, o de propinas; no debe recibir, pensión alimentaria, intereses, dividendos, negocio propio u otros ingresos;
  • no viene obligada a rendir una declaración de contribución estimada;
  • es ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero residente de Puerto Rico;
  • no reclama un crédito contributivo por contribuciones pagadas al extranjero o por la retención en el origen por servicios prestados; y
  • no reclama cualquier otro crédito contributivo, excepto el crédito por aportación a la Fundación para la Libre Selección de Escuelas.

Para determinar este crédito, el término ingreso bruto ajustado significa: ingreso bruto menos la deducción admisible por gastos ordinarios y necesarios en calidad de empleado, el arrastre de las pérdidas en la venta o permuta de activos de capital (sujetas a la limitación de $1,000) y los pagos efectuados por concepto de pensiones por divorcio o separación admitidos como deducción bajo la Sección 1023(w) del Código.

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