A continuación presentamos las preguntas más
comunes de los contribuyentes. Favor de seleccionar una categoría
en donde encontrará varias preguntas relacionadas.
Crédito a Personas Asalariadas o Pensionadas
Escuché que también existe un crédito contributivo
para personas que sólo reciben salarios o pensiones. ¿Es
esto cierto?
Sí. Toda persona que sea soltera, jefe de familia o casada
que rinda planilla conjunta, cuyo ingreso bruto ajustado sea mayor
de $10,000 pero no mayor de $50,000, tendrá derecho a reclamar
un crédito contributivo siempre que cumpla con todos los requesitos
que se enumeran a continuación:
- el ingreso bruto individual o en conjunto con el ingreso bruto
de su cónyuge no excede de $50,000;
- el ingreso bruto individual o en conjunto proviene únicamente
de salarios y jornales sujetos a retención en Puerto Rico,
de pensiones, o de propinas; no debe recibir, pensión alimentaria,
intereses, dividendos, negocio propio u otros ingresos;
- no viene obligada a rendir una declaración de contribución
estimada;
- es ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero residente
de Puerto Rico;
- no reclama un crédito contributivo por contribuciones
pagadas al extranjero o por la retención en el origen por
servicios prestados; y
- no reclama cualquier otro crédito contributivo, excepto
el crédito por aportación a la Fundación para
la Libre Selección de Escuelas.
Para determinar este crédito,
el término ingreso bruto
ajustado significa: ingreso bruto menos la deducción admisible
por gastos ordinarios y necesarios en calidad de empleado, el arrastre
de las pérdidas en la venta o permuta de activos de capital
(sujetas a la limitación de $1,000) y los pagos efectuados
por concepto de pensiones por divorcio o separación admitidos
como deducción bajo la Sección 1023(w) del Código.
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