A continuación presentamos las preguntas más
comunes de los contribuyentes. Favor de seleccionar una
categoría en donde encontrará varias preguntas relacionadas.
¿Quién, cuándo,
y dónde se debe rendir la planilla?
¿Quiénes tienen la obligación de rendir
planilla de contribución sobre ingresos?
Todo individuo residente de Puerto Rico que tenga un ingreso
bruto de cualquier fuente o procedencia, tiene la obligación
de rendir planilla si dicho ingreso excede las siguientes cantidades:
Casado y rinde planilla conjunta |
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Soltero o casado que no vive con su cónyuge |
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Casado y rinde planilla por separado |
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Aquellos individuos ciudadanos de los Estados Unidos y no residentes
de Puerto Rico, cuyos ingresos no han sido objeto de la retención
en el origen, deberán rendir una planilla de contribución
sobre ingresos, si el ingreso bruto de fuentes de Puerto Rico
excede las siguientes cantidades:
Casado y rinde planilla conjunta |
|
Soltero o casado que no vive con su cónyuge |
|
Casado y rinde planilla por separado |
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Todo individuo extranjero no residente de Puerto Rico que haya tenido
ingreso bruto de fuentes de Puerto Rico para el año contributivo,
a menos que la contribución sobre dicho ingreso haya sido
pagada en su totalidad en el origen.
¿Cuándo debe rendirse la planilla?
No más tarde del 18 de abril de 2006
Si me casé durante el año, ¿cómo
debo rendir la planilla?
El estado civil del contribuyente se determina al finalizar el año
contributivo. Por lo tanto, deberá rendir una planilla bajo
el estado civil de casado informando el ingreso de ambos durante
el año contributivo. No obstante, puede rendir una planilla
como casado rindiendo planilla por separado. En este caso, cada cónyuge
deberá informar sus ingresos y deducciones por separado.
Recuerde que si rinde planilla conjunta tiene que incluir el número
de Seguro Social de su cónyuge y firmar ambos la planilla.
¿Es cierto que las personas casadas que viven juntas pueden
rendir planillas por separado?
Sí. El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de
1994, según enmendado (Código) permite que los cónyuges
que viven juntos puedan rendir planillas separadas. No obstante,
ambos cónyuges deberán rendir la misma clase de planilla
y utilizar la tabla contributiva establecida para determinar su contribución
bajo esta opción.
Durante el año mi esposo murió. ¿Cómo
debo rendir mi planilla?
Usted tiene derecho a rendir una planilla a nombre de su esposo
hasta la fecha del fallecimiento incluyendo los ingresos recibidos
en dicho período y reclamará la totalidad de la exención
personal como casado. Rendirá otra planilla desde la fecha
del fallecimiento de su esposo hasta el final del año contributivo
en la que informará la porción del ingreso recibido
en este período y la exención personal por el estado
personal que tenga al cierre del año contributivo.
¿Cuándo se rinde una planilla enmendada?
La planilla enmendada se rinde cuando se omiten ingresos o no se
reclama alguna deducción, exención o crédito
al que se tiene derecho, o cuando por el contrario, no se tiene derecho
a alguna deducción, exención o crédito reclamado
en la planilla original.
Cuando el resultado de la planilla enmendada es un reintegro o crédito
adicional, ésta deberá rendirse dentro de los 4 años
siguientes a la fecha límite de radicación de la planilla
original, siempre y cuando esta última se haya rendido a tiempo.
En los casos en que la planilla original haya sido rendida tarde,
tendrá
solamente 3 años a partir de la fecha límite de radicación
de la misma para enmendar y reclamar un reintegro o crédito
adicional.
Para poder procesar su planilla enmendada deberá obtener el
formulario de la planilla del año contributivo que va a enmendar
y marcar el encasillado correspondiente para planilla enmendada,
el cual está ubicado en el lado superior derecho de la planilla.
¿Es cierto que puedo hacer el pago de la contribución
determinada a través de Telepago?
Sí. Usted puede realizar el pago de la contribución
sobre ingresos a través de transferencia electrónica.
Esto incluye el pago del primer plazo, del segundo plazo o de la
totalidad de la contribución. Para poder hacer el pago deberá comunicarse
con las instituciones bancarias participantes y tener a la mano la
siguiente información:
- Número de seguro social;
- Número de cuenta bancaria; y
- Modelo SC 2617 (Notificación y Requerimiento de Pago
de Contribuciones) enviado por el Departamento de Hacienda, en
el caso de estar pagando el segundo plazo.
Al terminar de procesar su transacción deberá
anotar en la línea 36(b) de la Forma Larga o en la línea
20(b) de la Forma Corta, la cantidad pagada y el número de
la transacción.
Para más información, favor de comunicarse con la Sección
de Consultas Generales al (787) 721-2020 ext. 3611 o al 1-800-981-9236.
¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a
pagar la contribución en 2 plazos?
Para tener derecho a pagar en 2 plazos, se requiere cumplir con
los siguientes requisitos:
- Que no tenga la obligación de rendir una Declaración
de Contribución Estimada;
- Haber rendido su planilla no más tarde de la fecha dispuesta
en el Código;
- Pagar con su planilla el 50% o más del balance pendiente
de pago; y
- Si solicitó Prórroga Automática, haber pagado
con la solicitud el 50% o más del balance pendiente de pago.
Soy un individuo que trabajo por cuenta propia y me hicieron
una retención en los pagos que recibí
por servicios prestados. ¿Puedo reclamar esta retención
como crédito al rendir la planilla?
Sí. Las cantidades retenidas serán acreditadas a
la contribución determinada en la planilla para el año
natural. Para poder reclamar esta contribución retenida en
la planilla deberá incluir el Formulario 480.6B. Para información
adicional de esta retención, refiérase al Folleto Informativo
sobre la Retención en el Origen en el Caso de Servicios Prestados.
Si pago para que me preparen la planilla, ¿puedo exigirle
al especialista que firme el encasillado que le corresponde?
Sí. Si paga por la preparación de su planilla, exija
al Especialista en Planillas que le firme la misma, y que anote el
número de seguro social o de identificación patronal
y el número de registro en su planilla. Toda persona que reciba
remuneración por preparar una planilla debe estar registrado
en el Departamento de Hacienda como un Especialista en Planillas,
Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro.
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