A continuación presentamos las preguntas más
comunes de los contribuyentes. Favor de seleccionar una categoría
en donde encontrará varias preguntas relacionadas.
Deducciones
¿Qué es la Deducción Fija Opcional?
Esta deducción es una cantidad fija que el Código permite
deducir en vez de detallar deducciones. El total de la Deducción
Fija Opcional varía según el estado personal en que se
rinde la planilla:
- Persona casada que vive con su cónyuge y rinde planilla
conjunta - $3,150
- Persona soltera o casada que no vive con su cónyuge - $2,100
- Jefe de familia - $2,730
- Persona casada que vive con su cónyuge y opta por rendir
planilla por separado - $1,575
Las deducciones adicionales se encuentran en la Forma Corta y en
la Forma Larga. ¿Cuáles son estas deducciones?
Las deducciones adicionales son las siguientes:
- Aportaciones a sistemas gubernamentales de pensiones o retiro;
- Aportaciones a cuenta de retiro individual (IRA);
- Deducción a personas casadas cuando ambos trabajan, reciben
ingreso ganado y rinden planilla conjunta;
- Deducción a veteranos;
- Gastos ordinarios y necesarios;
- Intereses de préstamos de automóvil;
- Jóvenes que trabajan;
- Gastos incurridos en la adquisición e instalación
de computadora personal para uso de dependientes; y
- Aportaciones a Cuenta de Aportación Educativa.
Estas deducciones están disponibles independientemente de que
el contribuyente se acoja a la Deducción Fija Opcional o a las
Deducciones Detalladas.
Para acogerme a las deducciones admisibles en la planilla, ¿es
necesario acompañar las evidencias?
No. Las evidencias correspondientes a las deducciones detalladas y
adicionales no tendrán que ser sometidas con su planilla. No
obstante, deberá conservar las mismas por un período
mínimo de 6 años, en caso de que le sean requeridas por
razón de una investigación o auditoría. En estos
casos, si usted no presenta dichas evidencias, su planilla podrá
ser ajustada y se le impondrán los correspondientes intereses
y recargos sobre cualquier balance pendiente de pago.
Entiendo que existen algunas limitaciones en cuanto a la deducción
de gastos ordinarios y necesarios en caso de empleados. ¿Cuáles
son éstas?
La deducción por gastos ordinarios y necesarios, relacionados
con el ejercicio de una profesión u oficio como empleado que
no fueran reembolsados por el patrono, está limitada a la cantidad
pagada, $1,500 o el 3% del ingreso bruto ajustado devengado por concepto
de salarios, lo que sea menor.
Utilizo uniforme en mi trabajo como secretaria de una empresa. ¿Puedo
reclamar como parte de mis gastos ordinarios y necesarios el costo
y el mantenimiento del uniforme?
Para tener derecho a reclamar una deducción por el uso de uniformes,
se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
- El uniforme debe ser de un tipo específicamente requerido
como condición del empleo, como en el caso de policías,
bomberos y enfermeras; y
- No se puede usar en sustitución de la vestimenta de uso
general.
¿Es cierto que puedo deducir los gastos de intereses sobre
préstamos de automóvil?
Sí, es cierto. Podrá deducir hasta $1,200 por los intereses
pagados o acumulados sobre un préstamo para la adquisición
de un automóvil. Se permite la deducción sobre un solo
automóvil por contribuyente.
Tengo un contrato de arrendamiento de un auto. ¿Puedo reclamar
como deducción los intereses pagados?
Sí, siempre y cuando el contrato de arrendamiento sea con opción
a compra. Esta deducción estará
limitada a $1,200.
Soy un joven estudiante universitario y trabajo.
¿Tengo derecho a alguna deducción especial?
Sí. Se concede una deducción adicional de $1,000 cuando
el contribuyente es un joven cuya edad en algún momento del
año contributivo fluctúa entre los 16 y 25 años,
y trabaja.
¿Qué es una Cuenta de Aportación Educativa?
En términos generales, es un fideicomiso creado u organizado
bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por un individuo
para beneficio exclusivo de sus hijos o parientes hasta el tercer grado
de consanguinidad o segundo por afinidad. El mismo podrá ser
establecido únicamente por aquella persona que tenga la custodia
y patria potestad del beneficiario. Este fideicomiso deberá cumplir
con los requisitos de inversión dispuestos en la Sección
1169(a)(3) del Código.
El balance del fideicomiso será distribuido al beneficiario
con el propósito de sufragar el costo de sus estudios postsecundarios,
luego de graduado de escuela superior y no más tarde del año
contributivo en que cumpla 30 años de edad.
Además de ahorrar para sufragar el costo de los estudios, ¿qué otro
beneficio puedo obtener al establecer una Cuenta de Aportación
Educativa?
En términos contributivos tendrá derecho a una deducción
adicional que no excederá de $500 por cada beneficiario para
el que haga la aportación. No tendrá limitación
en cuanto al número de cuentas de aportación educativa
a las que pueda aportar, siempre y cuando el beneficiario de la cuenta
sea elegible. No se permitirá esta deducción para un
año contributivo en el que el beneficiario haya alcanzado la
edad de 26 años.
¿Existe alguna fecha límite para efectuar las aportaciones?
Sí. Para poder reclamar esta deducción adicional, deberá efectuar
la aportación a la Cuenta de Aportación Educativa no
más tarde del último día que concede el Código
para rendir la planilla, o en el término de vencimiento de cualquier
prórroga concedida por el Secretario para rendir la misma.
Estoy casado y rindo planilla conjunta. Mi cónyuge
y yo trabajamos. ¿Es cierto que existe una deducción
especial para nosotros?
Sí. Cuando en un matrimonio ambos cónyuges trabajan y
rinden su planilla bajo el estado personal de casado que vive con su
cónyuge y rinde planilla conjunta, tienen derecho reclamar como
parte de las deducciones adicionales, la cantidad de $3,000.
¿Es cierto que puedo deducir los gastos incurridos
en la adquisición e instalación de una computadora
personal para uso de mis dependientes?
Sí, es cierto. Usted puede deducir hasta un máximo de
$500, si incurrió
en gastos para la adquisición e instalación de una computadora
personal en su residencia para uso de sus dependientes, siempre que éstos
no hayan cumplido los 21 años y que reciban de su parte más
de la mitad del sustento. No se permitirá reclamar más
de una deducción por este concepto.
Además de mi residencia principal en San Juan, poseo una
casa en Ponce que utilizo como segunda residencia durante el año. ¿Puedo
reclamar los intereses hipotecarios de ambas casas?
Sí. Usted podrá deducir los intereses hipotecarios de
su residencia principal y de la segunda residencia. No obstante, para
reclamar la deducción por la segunda propiedad, deberá haber
vivido usted o algún familiar, por lo menos 14 días o
el 10% del número de días durante el año contributivo
en que dicha propiedad fue cedida en arrendamiento al valor prevaleciente
en el mercado.
¿Son deducibles los cargos por financiamiento de mi préstamo
hipotecario? ¿Dónde los reclamo en la planilla?
Los cargos por financiamiento conocidos como "loan origination
fees" y "loan discounts" financiados a
través de un préstamo hipotecario para adquirir la residencia
principal son deducibles durante el término de la deuda. Si
los cargos fueron pagados en su totalidad durante un año contributivo,
podrá reclamar la totalidad de los mismos en dicho año.
Es importante que en ambas situaciones conserve para sus récords
el "Uniform Settlement Statement" o la Declaración
Informativa - Intereses Hipotecarios (Formulario 480.7A). La partida
determinada como cargos por financiamiento será reclamada en
el Anejo A Individuo (Deducciones Detalladas y Adicionales), Parte
I, línea 1 de la Forma Larga.
¿Es cierto que los intereses pagados sobre préstamos
personales para mejoras al hogar son deducibles en la planilla como
intereses hipotecarios?
Sí, siempre y cuando haya utilizado el préstamo personal
para adquirir, construir o mejorar una residencia cualificada que no
es aceptada por una institución bancaria o financiera como garantía
hipotecaria (ej. una residencia en madera). Conserve para sus récords
copia de su solicitud de exoneración de la contribución
sobre la propiedad o de la revisión de la tasación de
la propiedad.
Poseo una residencia en Estados Unidos que constituye mi residencia
principal y pagué
contribuciones sobre la propiedad. ¿Puedo reclamar dicha deducción
en mi planilla?
Sí, siempre y cuando dicha residencia constituya su residencia
principal, sujeto a ciertas limitaciones que establece el Código.
No se permite deducción por contribuciones pagadas por la segunda
residencia.
Vivo en casa alquilada. ¿Puedo reclamar lo pagado por concepto
de renta?
Sí. Usted podrá reclamar como deducción el 10%
de la renta pagada en el año o $500, lo que sea menor. Para
reclamar esta deducción deberá indicar el número
de seguro social de la persona que recibe el pago. En el caso de una
persona casada que opta por rendir una planilla separada, el total
de la deducción no excederá
de $250 o el 10% de la renta pagada, lo que sea menor.
¿Puedo reclamar las pérdidas sufridas ocasionadas
por un huracán?
El Código concede ciertas deducciones que puede reclamar en su planilla
por pérdidas ocasionadas por causas fortuitas, tales como el paso de un
huracán. Esta deducción se concede por:
- Pérdida en la
residencia principal por fuego, huracán
y otras causas fortuitas.
Si sufrió una pérdida en la propiedad inmueble que
constituye su residencia principal, puede reclamar una deducción
por la cantidad no compensada por seguro o en otra forma en el año
en que ocurrió la
misma. Deberá conservar para sus récords:
- Copia
de la Certificación de la Defensa Civil en la cual
conste el tipo de daño sufrido; y
- Algún documento,
escritura o tasación que refleje
el valor de la propiedad objeto de la pérdida.
- Pérdida de bienes muebles por ciertas causas fortuitas.
Si sufrió una pérdida en bienes muebles tales como
automóviles,
mobiliario y enseres (sin incluir el valor de prendas o dinero en
efectivo), puede reclamar una deducción por la cantidad no
compensada por seguros o en otra forma hasta $5,000. Aquella parte
de dichos $5,000 que no haya reclamado en el año en que ocurrió la
pérdida, puede ser deducida en cualquiera de los 2 años
contributivos siguientes. Para tener derecho a esta deducción
es necesario que:
- El área afectada haya sido designada como
zona de desastre por el Gobernador de Puerto Rico;
- El contribuyente
reclame los beneficios de los programas de asistencia cualificados
por agencias estatales o federales; y
- Conserve para sus récords
copia de la reclamación
de daños aprobada por cualquiera de los programas de asistencia
cualificados por agencias estatales o federales.
¿Qué cantidad puedo reclamar por concepto de
cuido de hijos?
Usted podrá deducir hasta un máximo de $1,200 por un
dependiente y $2,400 por dos o más dependientes como una deducción
detallada. Deberá conservar para sus récords recibos
o cheques cancelados que demuestren el pago realizado.
Debe recordar que esta deducción es admisible por los hijos no mayores
de 14 años de edad.
¿Puedo reclamar como deducción de gastos médicos
las cantidades pagadas a una casa de salud donde se encuentra mi
madre?
No, estos gastos no son deducibles. La deducción admisible por
gastos médicos incluye cantidades pagadas para el diagnóstico,
curación, alivio, tratamiento o prevención de enfermedades.
Además, las sumas pagadas por seguro contra enfermedad o accidente
y los deducibles aplicables.
Con relación a los gastos médicos que se incurren
durante el año, ¿qué
cantidad es deducible en la planilla?
El término gastos médicos incluye las cantidades que
el contribuyente, su cónyuge o sus dependientes pagaron por
concepto de:
- Diagnóstico, curación, alivio, tratamiento y prevención
de enfermedades;
- Seguros contra enfermedad;
- Seguro contra accidentes;
- Seguros de hospitalización; y
- Primas pagadas a planes médicos.
Los pagos incurridos para adquirir medicinas y espejuelos, no son
deducibles.
El cómputo de la cantidad deducible por gastos médicos
se determina en el Anejo J – Individuo. La deducción es
el 50% de los gastos médicos no compensados por seguro que exceda
el 3% del ingreso bruto ajustado.
En mi vecindario se están recogiendo fondos para cubrir
los gastos médicos de un vecino.
¿Puedo reclamar como donativo mi aportación a ese fondo?
No. Solamente son deducibles los donativos hechos a aquellas entidades
sin fines de lucro debidamente cualificadas como tales por el Departamento
de Hacienda.
¿Con qué tipo de organización puedo contribuir
y a la vez obtener un beneficio contributivo como deducción
por donativos?
Además de los donativos efectuados al Estado Libre Asociado
de Puerto Rico o al Gobierno de los Estados Unidos, las aportaciones
o donativos pagados durante el año contributivo a organizaciones
religiosas, caritativas, científicas, literarias o educativas;
organizaciones para la prevención de la crueldad con los niños
o con los animales; u organizaciones de veteranos en Estados Unidos
o Puerto Rico, pueden ser consideradas como aportaciones deducibles
en su planilla como parte de los donativos. Esto es así, siempre
que ninguna parte de las aportaciones efectuadas redunde en beneficio
exclusivo de algún accionista o individuo particular y que la
organización haya sido cualificada como una entidad sin fines
de lucro por el Departamento de Hacienda.
Una vez efectuadas las aportaciones a alguna de las entidades
cualificadas, ¿cuál es la cantidad que puedo reclamar
como deducción por donativos?
La deducción admisible como donativos es la cantidad del total
de los donativos que exceda del 3% del ingreso bruto ajustado, o el
33% del monto de las aportaciones o donativos pagados durante el año
contributivo, lo que sea mayor. No obstante, la deducción admitida
no puede exceder del 15% de su ingreso bruto ajustado, excepto que
en el caso de donativos pagados a instituciones educativas acreditadas
de nivel universitario establecidas en Puerto Rico, a la Fundación
José
Jaime Pierluisi, al Fondo Nacional para el Financiamiento del Quehacer
Cultural de Puerto Rico, a la Fundación Comunitaria de Puerto
Rico, por donativos de servidumbre de conservación a agencias
del gobierno u organizaciones sin fines de lucro, así como por
donativos a instituciones museológicas, privadas o públicas,
que consistan de objetos de valor museológico reconocido, se
admitirá una deducción adicional hasta el 15% del ingreso
bruto ajustado.
Puedo reclamar las aportaciones que haga a la Fundación
Educativa para la Libre Selección de Escuelas?
Sí. Todo individuo residente podrá reclamar como crédito
contra la contribución sobre ingresos la aportación que
efectúe a dicha fundación. La cantidad admisible como
crédito no excederá de $250. El total de las aportaciones
en exceso del crédito se concederá como una deducción
por donativos, hasta el límite permitido.
Recuerde que puede reclamar como crédito las aportaciones que
haga hasta el 18 de abril o hasta el término de vencimiento
de cualquier prórroga concedida para rendir la planilla del 2005.
¿Cuál es la deducción admisible por los gastos
incurridos para la educación de dependientes?
Podrá
deducir hasta $300 ($150 si es casado que rinde planilla por separado)
por cada dependiente a nivel elemental, desde el prekinder hasta el
sexto grado, o $400 ($200 si es casado que rinde planilla por separado)
por cada dependiente que estudia a nivel secundario hasta el duodécimo
grado, o la cantidad incurrida de
éstos, lo que sea menor.
Soy estudiante universitario y tengo un negocio propio. ¿Puedo
deducir los intereses pagados sobre un préstamo estudiantil?
Los intereses pagados sobre un préstamo estudiantil para cubrir
gastos del contribuyente por matrícula, enseñanza, libros
de texto y gastos de transportación, comida y hospedaje, si
vivió fuera de su hogar para poder cursar los estudios, son
deducibles como parte de las deducciones detalladas. Esta deducción
se reclama en el Anejo A Individuo, Parte I, línea 14 de la
Forma Larga. De ningún modo esta partida será deducible
como parte de los gastos operacionales de su negocio.
¿Cómo puedo reclamar en la planilla los donativos
efectuados al Patronato del Palacio de Santa Catalina?
Los donativos efectuados al Patronato del Palacio de Santa Catalina
(Patronato) generan un crédito contributivo en lugar de una
deducción detallada por concepto de donativos. Este crédito
será equivalente al 50% del donativo efectuado. El mismo se
reclama en el Anejo B Individuo, Parte II, Línea 15 de la Forma
Larga. Para tener derecho a este crédito contributivo deberá incluir
con su planilla, la certificación emitida por el Patronato donde
se establece que el donativo fue efectuado y aceptado.
Soy dueño de una casa, la cual tengo alquilada bajo el
Plan 8. ¿Debo incluir el ingreso que recibo de dicho alquiler?
De ser así,
¿tengo derecho a reclamar alguna deducción contra dicho
ingreso?
El ingreso recibido de rentas bajo el Plan 8 es tributable en su totalidad
y tiene que ser informado en el Anejo N Individuo (Ingreso de Alquiler)
de la Forma Larga. Usted tiene derecho a reclamar en dicho anejo los
gastos realmente incurridos relacionados con el ingreso de alquiler.
Soy un comerciante y mi industria principal es un negocio de farmacia.
Durante el año tuve una pérdida. Mi esposa recibe ingresos
de salarios. ¿Puedo reclamar dicha pérdida contra el
salario de mi esposa?
No. Las pérdidas incurridas en su industria o negocio principal
sólo pueden reclamarse contra sus ingresos de otras fuentes
que no sean salarios o pensiones. Sin embargo, si estuvo empleado a
sueldo y se dedicó a cualquier industria o negocio como actividad
principal y obtiene pérdida en ese año, dicha pérdida
podrá deducirse de su salario o el de su cónyuge únicamente
en el primer año que comenzó el negocio y en los 2 años
siguientes. Este beneficio es solo una vez en la vida.
Fui un asalariado hasta junio de 2005 y de julio en adelante establecí un
negocio. Al finalizar el año incurrí en una pérdida.
¿Puedo reclamar la misma como una deducción contra mi
salario?
Sí, usted podrá reclamar la pérdida como deducción
contra su salario y el de su esposa ya que es el primer año
de creación del negocio. La pérdida podrá reclamarse
el primer año en que se incurra y en los 2 años siguientes.
Este beneficio es sólo una vez en la vida.
Somos un matrimonio que cada uno tiene su propio negocio principal.
En uno de los negocios tuvimos una pérdida. ¿Se puede
reclamar la misma contra la ganancia, si alguna, del otro negocio
principal?
Sí. Las pérdidas incurridas en su industria o negocio
principal, o la industria o negocio principal de su cónyuge,
pueden reclamarse contra sus ingresos de otras fuentes, excepto contra
salarios y pensiones.
¿Son deducibles los gastos de comida y entretenimiento?
Sí, se podrán deducir los gastos de comida y entretenimiento,
siempre y cuando los mismos no sean suntuosos y extravagantes, sean
incurridos mientras esté ausente de la residencia y no sean
reembolsados por su patrono. No obstante, esta deducción está limitada
a un 50% de tales gastos, hasta el límite del 25% de su ingreso
bruto, en el caso de personas dedicadas a negocio propio.
¿Son deducibles los gastos de funerales?
Los gastos de funerales no son deducibles para propósito de
la Planilla de Contribución sobre Ingresos. Sin embargo, estos
gastos son deducibles hasta un máximo de $4,000, en la planilla
de caudal relicto del causante.
Estoy divorciado. ¿Puedo deducir en mi planilla la pensión
alimentaria que pago para el sustento de mis hijos?
No. La cantidad pagada por el sustento de hijos o menores no es deducible
en la planilla de la persona que paga la pensión.
¿Puedo deducir en mi planilla los pagos mensuales que hago
a mi excónyuge por concepto de pensión por divorcio
o separación?
Sí, siempre y cuando el pago sea a nombre del excónyuge,
ambos excónyuges no vivan bajo el mismo techo y no haya obligación
de continuar el pago después de la muerte del excónyuge
que recibe el pago. Deberá conservar para sus récords
una copia de la sentencia de divorcio, evidencia de los pagos y el
número de seguro social del excónyuge. El cónyuge
que reciba el pago deberá incluir la pensión por divorcio
o separación como ingreso en su planilla.
¿Qué otras deducciones detalladas se pueden reclamar
en la planilla?
- Gastos incurridos en la compra e instalación de calentadores
solares en la residencia principal del contribuyente sea propia
o arrendada. La deducción es de un 30% de los gastos incurridos
durante el año contributivo hasta el límite de $500.
- Aportaciones al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas
Remediables, anteriormente conocido como el Fondo de Tratamiento
Médico de Emergencia para Pacientes Indigentes, hasta un límite
de $100.
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