A continuación presentamos las preguntas más
comunes de los contribuyentes. Favor de seleccionar una categoría
en donde encontrará varias preguntas relacionadas.
Empleados Federales
Soy empleado del Gobierno Federal.
¿Tengo la obligación de rendir la Planilla de Contribución
sobre Ingresos en Puerto Rico?
Sí. Todo empleado del Gobierno Federal que preste servicios
en Puerto Rico está obligado a rendir Planilla de Contribución
sobre Ingresos al Gobierno de Puerto Rico.
Para información adicional refiérase a la publicación "Informative
Booklet to Provide Orientation on the Income Tax Responsibilities of
Federal, Military and Other Employees" (disponible solamente
en inglés) oprima
aquí.
¿Tengo que incluir en la planilla de Puerto Rico el COLA
que recibo como empleado del Gobierno Federal?
El COLA que recibe como empleado del Gobierno Federal estará
excluido del ingreso bruto hasta el total exento bajo el Código
de Rentas Internas Federal, siempre y cuando cumpla con los siguientes
requisitos:
- Haber rendido sus planillas de contribución sobre ingresos
durante los últimos 4 años contributivos, si es que
tenía obligación de rendir las mismas; y
- Haber pagado la contribución determinada en las mismas,
o de existir alguna deuda exigible, haberse acogido a un plan de
pago y estar al día en el mismo.
Deberá incluir con la planilla el Formulario W-2.
Como empleado del Gobierno Federal,
¿cuándo debo remitir al Departamento de Hacienda el pago
de mi contribución sobre ingresos?
Los empleados federales podrán acogerse a efectuar el pago del
balance adeudado de la contribución sobre ingresos en dos plazos,
si paga por lo menos la mitad del balance al rendir su planilla. Este
año, el primer plazo vence el 18 de abril y el segundo plazo
el 16 de octubre.
Si el empleado del Gobierno Federal tiene otros ingresos además
del salario y tiene obligación de rendir una Declaración
de Contribución Estimada, no podrá acogerse a este beneficio.
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