A continuación presentamos las preguntas más
comunes de los contribuyentes. Favor de seleccionar una categoría
en donde encontrará varias preguntas relacionadas.
IRA y Planes de Retiro
¿Qué cantidad se puede deducir por aportaciones a
una IRA?
Se puede deducir hasta un máximo de $5,000, o el ingreso bruto
ajustado devengado por concepto de salarios o de la ganancia atribuible
a profesiones u ocupaciones, lo que sea menor.
En aquellos casos en que un contribuyente participe de un plan de retiro
401(k), los límites de aportación a la IRA y al plan
de ahorros deben tomarse en consideración de forma conjunta.
Esto significa que el límite máximo permitido para las
aportaciones conjuntas al plan y a la IRA no podrá exceder los
$8,000, si el contribuyente es soltero, u $11,000, si es casado que
rinde planilla conjunta y el otro cónyuge no participa de un
plan 401(k). En el caso que sea casado que rinde planilla conjunta
y ambos cónyuges participan de planes 401(k), el límite
combinado para ambos cónyuges será de $16,000.
¿Qué persona puede abrir una IRA?
Una IRA puede crearse por cualquier persona menor de 75 años
de edad y que reciba ingresos atribuibles a profesión u ocupación
o por concepto de salario.
Soy casado y rindo planilla conjunta con mi cónyuge. ¿Puedo
deducir hasta $10,000 por aportaciones a IRA?
Sí. En el caso de personas casadas que rinden planilla conjunta,
la deducción por aportaciones a una IRA no excederá de
$10,000 o el ingreso bruto ajustado agregado, devengado por uno o ambos
cónyuges por concepto de salarios o de la ganancia atribuible
a profesiones u ocupaciones, lo que sea menor. Para reclamar la aportación
máxima deberá abrir una IRA por $5,000 a nombre de cada
uno de los cónyuges.
Si sólo recibe ingresos por concepto de pensión, no puede
reclamar la aportación que haga a una cuenta IRA.
¿Hasta qué fecha tengo para aportar a una IRA y tener
derecho a reclamar la deducción en la planilla del 2005?
Se puede abrir la IRA hasta el último día para rendir
planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo el período
de una prórroga solicitada para rendir la planilla. Por ejemplo,
si el año contributivo es el 2005, tiene hasta el 18 de abril
de 2006 para abrir esta cuenta. Por otra parte, si solicita una prórroga
para rendir la planilla, entonces tendrá hasta el 18 de mayo
de 2006 para abrir su IRA.
La tasa especial del 17% aplica a otras distribuciones de IRA de
fuentes dentro de Puerto Rico,
¿cuáles son estas otras distribuciones y dónde
se informan en la planilla?
Una distribución de IRA puede proveer otro tipo de rendimiento
que no sea por concepto de intereses ni devolución de aportaciones.
Además de los intereses, las otras distribuciones que se reciban
de una IRA de fuentes de Puerto Rico tendrán el beneficio de
tributarlas a la tasa especial del 17%. Entre este otro tipo de distribuciones
están los dividendos de ganancias de capital que emiten las
compañías inscritas de inversiones según lo dispone
la Sección 1361(c) del Código.
¿Cuándo se pueden retirar los fondos aportados en
una IRA?
Estos fondos podrán retirarse una vez cumplidos los 60 años
de edad. Cualquier cantidad que se retire con anterioridad a los 60
años estará sujeta a una penalidad igual a un 10% de
la cantidad distribuida.
Hice un retiro de la IRA antes de los 60 años y me retuvieron
una penalidad de 10%. ¿Puedo reclamar como deducción
esta penalidad?
No, esta penalidad no es deducible. Sin embargo, forma parte de la
distribución, por lo que deberá incluirla como ingreso
en el año que la reciba.
¿Existe alguna excepción por la cual no se imponga
penalidad si se retiran los fondos aportados en una IRA antes de los
60 años?
Sí, dicha penalidad no es aplicable si se presentan las siguientes
condiciones:
- Incapacidad - Deberá presentar el certificado médico
que indique condición y que no se encuentra en condiciones
de dedicarse a actividad lucrativa. (Fondo del Seguro del Estado
o certificado de incapacidad del Seguro Social).
- Pérdida de empleo - Presentar certificado de Departamento
del Trabajo y Recursos Humanos, carta de despido o documento similar
que indique que perdió el empleo.
- Pago de la educación universitaria de los hijos - Presentar
certificado de la universidad que indique que es estudiante universitario
o que fue aceptado para cursar estudios universitarios y detalle
de los gastos. El hijo deberá ser dependiente directo del
contribuyente.
- Compra de primera residencia - Presentar copia del formulario de
solicitud de préstamo hipotecario y carta de la institución
hipotecaria certificando que se está
realizando una transacción de compra.
- Muerte - Presentar certificado de defunción para que se
le distribuya a los beneficiarios. En este caso tributarán
los beneficiarios.
- Transferencia (Rollover) a otra IRA - La misma deberá hacerse
dentro de los 60 días siguientes al recibo de la distribución.
- Pérdidas por causas fortuitas, huracán - Presentar
certificación del Cuerpo de Bomberos o de la Defensa Civil
que indique la causa fortuita que ocasionó
el daño a la propiedad y certificación de la agencia
federal o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico designada para
atender las reclamaciones por los daños sufridos a consecuencia
de la causa fortuita, en la que conste el importe de las pérdidas
incurridas por el contribuyente.
- Compra de computadora - Retiro de hasta $1,200 siempre que la computadora
sea para un dependiente hasta el segundo grado de consanguinidad
que esté cursando estudios hasta nivel universitario. Este
retiro puede hacerse solo una vez cada 6 años.
Una vez comience a recibir las distribuciones de los fondos de
la IRA, ¿en qué
parte de la planilla debo informarlos?
Estos ingresos debe informarlos
en el Anejo F - Otros Ingresos, Planilla Forma Larga Individuo. Los
intereses tributan a menos que estén
exentos por el Código.
Si los intereses no están exentos constituyen ingreso sujeto
a las tasas regulares de la contribución, a menos que haya hecho
la elección de optar por tributarlos a la tasa especial de 17%,
autorizando al fiduciario a retener dicha contribución sobre
los mismos.
Estoy recibiendo mi distribución de la IRA
en forma de anualidad. ¿Puedo reclamar la exclusión
de $8,000 ó $12,000?
No. Dicha exclusión aplica a aquellas anualidades concedidas
por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Gobierno de los Estados
Unidos o por patronos de la empresa privada.
¿Puede utilizarse la IRA como colateral
para adquirir otro préstamo?
Si durante cualquier año contributivo un individuo utiliza,
directa o indirectamente, la totalidad o una porción de su IRA
como colateral o en garantía para un préstamo, la porción
de dicha cuenta así utilizada será
considerada como si se le hubiera distribuido para dicho año.
Es decir, tiene que informar en su planilla la cantidad que fue utilizada
como colateral para obtener dicho préstamo y tributarla a las
tasas regulares.
¿Es cierto que puedo retirar mis aportaciones
a una IRA para la adquisición de una computadora,
sin que me impongan la penalidad del 10%?
Sí. Podrá retirar hasta la cantidad máxima de
$1,200 para la adquisición o compra de una computadora para
el disfrute de un dependiente, hasta el segundo grado de consanguinidad,
que esté cursando estudios hasta nivel universitario. Este retiro
solamente podrá llevarse a cabo una vez, cada 6 años.
Recuerde que una vez retiradas las aportaciones, deberán ser
informadas como parte de su ingreso tributable en el Anejo F Individuo.
Trabajo como empleado para una empresa y hago aportaciones
a un plan de retiro cualificado. ¿Puedo hacer
aportaciones a una IRA ?
Sí. El límite máximo de las aportaciones a la
IRA no podrá exceder de la diferencia, si alguna, entre las
aportaciones hechas al plan de retiro en efectivo o deferidas (401K)
y el máximo permisible como aportación al plan.
Si trabajo por cuenta propia, ¿puedo establecer
un plan de retiro además de hacer aportaciones
a una IRA?
Sí, además de las aportaciones a una IRA, podrá establecer
su propio plan de retiro. Estos planes se conocen como planes Keogh.
Generalmente, las aportaciones estarán limitadas al 25% del
ingreso neto sin incluir las deducciones por aportaciones a planes
de pensiones o de retiro.
En el año 2005 terminé
mi empleo con mi anterior patrono y recibí mi
participación en el plan de retiro cualificado
de la compañía.
¿Tengo que incluir ese ingreso en mi planilla
o puedo posponer la tributación?
Para poder posponer la tributación de este ingreso deberá
transferir la totalidad de la cantidad recibida a otro plan de retiro
cualificado o a una IRA dentro de los 60 días siguientes a la
distribución de los beneficios bajo el plan. De lo contrario,
deberá incluir la distribución en su planilla de contribución
sobre ingresos.
¿Es cierto que las distribuciones de un plan
cualificado están sujetas a una retención
en el origen de un 20%?
Sí, como regla general, las distribuciones de planes de pensiones cualificados recibidos
en forma global (un solo pago o varios pagos en un año) debido
a la separación del servicio, están sujetas a una retención
en el origen de un 20%. No obstante, las distribuciones realizadas por un fideicomiso que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Núm.49 de 30 de enero de 2006, están sujetas a una retención
en el origen de un 12.5%.
Mi comprobante de retención, refleja una
cantidad en el encasillado 16, Aportaciones a Planes
Cualificados. ¿Puedo reclamar como deducción
esta partida en la planilla?
No, porque esta cantidad ya ha sido rebajada de sus ingresos por concepto
de salarios.
¿Qué es una Cuenta de Retiro
Individual No Deducible?
Las Cuentas de Retiro Individual No Deducibles (Roth IRA) son un
instrumento de inversión bajo el cual, contrario a las IRAs regulares, las aportaciones
anuales a las mismas no son deducibles en la planilla de contribución
sobre ingresos para el año contributivo particular en que se
efectúan.
Sin embargo, las distribuciones de los fondos de estas cuentas una vez el individuo
alcance la edad de 60 años, están exentas del pago de
contribuciones tanto con respecto a las aportaciones como al incremento
o beneficio que se obtiene de las mismas.
Es importante señalar que las transferencias de
una Cuenta de Retiro Individual regular o de planes de retiro cualificados
a una Cuenta de Retiro Individual No Deducible, son consideradas como
una distribución y las mismas deberán ser informadas
en el Anejo F Individuo.
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