A continuación presentamos las preguntas más
comunes de los contribuyentes. Favor de seleccionar una categoría
en donde encontrará varias preguntas relacionadas.
Venta de Propiedad Inmueble
¿Cuál es la fórmula para determinar la ganancia
en la venta de una propiedad?
Precio de Venta |
$XXX |
Menos: |
|
Costo o base ajustada |
(XXX) |
Gastos de venta |
(XXX) |
|
Ganancia Realizada |
$XXX |
¿Qué es la base ajustada?
La base ajustada es el costo de adquisición, más las
mejoras permanentes, menos la depreciación.
¿Qué es la ganancia realizada?
Es la ganancia
realmente obtenida del activo vendido. Si no consideramos ninguna otra
exclusión o posposición sobre esta ganancia,
entonces podemos decir que esta ganancia es la ganancia a tributar.
¿A qué se refiere cuando hablamos de depreciación?
Es
el gasto que se reclama en la industria o negocio por la consunción,
desgaste, deterioro y obsolescencia de la propiedad. La forma para
determinar la depreciación es dividiendo el costo original de
la propiedad entre su vida útil.
¿Cuál va a ser la base de la propiedad destinada
a alquiler para fines residenciales?
Si la propiedad es nueva,
construida y adquirida después del
31 de diciembre de 1996 o construida o adquirida antes del 1 de enero
de 1996 pero no utilizada para propósito alguno hasta después
de dicha fecha, que al ser utilizada por primera vez lo fuese para
ser destinada al alquiler para fines residenciales, la depreciación
se calculará sobre la base de un período de 30 años.
Si la estructura se comenzó a construir después del 31
de mayo de 1980 y antes del 1 de enero de 1996 y se ha destinado al
alquiler para fines residenciales, la depreciación se calculará sobre
la base de un período de 10 años si la estructura es
de madera y de 15 años en los demás casos.
¿Por cuánto tiempo se puede reclamar una pérdida
neta de capital?
Una pérdida neta de capital puede ser arrastrada para reclamarse
en cada uno de los 5 años contributivos siguientes al año
contributivo en el cual se incurrió.
Si tengo una pérdida en mi industria o negocio principal, ¿puedo
reclamar esa pérdida contra el ingreso que obtuve de una ganancia
de capital?
La pérdida neta en operaciones que sea de la
industria o negocio principal del contribuyente se puede reclamar
contra el ingreso de otras fuentes, incluyendo las ganancias de capital.
Cualquier exceso de pérdida que no se use en el año
contributivo en el cual se incurrió se puede reclamar en
los próximos años
hasta un límite de 7 años.
Durante el año 2005 vendí
una propiedad que adquirí por herencia. ¿Tengo que pagar
contribuciones por esa venta?
Sí. Cuando se vende una propiedad adquirida por herencia, se
deberá informar la ganancia o pérdida en la Planilla
de Contribución sobre Ingresos. La determinación de la
base de la propiedad (costo de adquisición) dependerá
de la fecha de la adquisición.
- Si la propiedad fue adquirida no más tarde del 30 de junio
de 1985, la base será el justo valor en el mercado al momento
del fallecimiento.
- Si la propiedad fue adquirida a partir del 1 de julio de 1985,
la base será igual a la base que aplicaba al causante.
¿Qué pasaría si hubiese recibido la propiedad
por donación en vez de por herencia?
Si la donación
fue efectuada antes de enero de 1983, la base de la propiedad va
a ser la misma que tenía en manos del donante
o del último dueño anterior y que no la adquirió por
donación.
Si fue a partir del 1 de enero de 1983, la base será
el justo valor en el mercado a la fecha de la donación (escritura
de donación). Tiene que solicitar Relevo de Donación.
Me
comentaron que los individuos que venden su residencia principal y
que tienen 60 años o más tienen derecho a una exclusión
sobre la ganancia realizada en tal venta o permuta. ¿Es esto
cierto?
Sí. En el caso de individuos que opten por acogerse a esta
exclusión, que tengan 60 años de edad o más y
que durante 3 de los últimos 5 años, hayan poseído
y usado como su residencia principal dicha propiedad, podrán
acogerse a una exclusión del ingreso. Dicha exclusión
para el año contributivo 2005 es de $150,000.
Para más información, oprima
aquí.
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