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Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-07

Asunto

Determinación del monto de la ganancia de capital a largo plazo para propósitos del Anejo A2 de la planilla de contribución sobre ingresos de individuos

Atención

Contribuyentes que deban completar el Anejo D y Anejo A2 de la planilla de contribución sobre ingresos de individuos para el año contributivo 2014

BI PC 15-07 12/03/2015 Rentas Internas

La Ley 77-2014 enmendó el apartado (c) de la Sección 1034.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), para introducir una limitación a la deducción por concepto de pérdidas de capital arrastradas no utilizadas en años anteriores. 

Dicha enmienda establece que la deducción por concepto de pérdidas de capital no utilizadas en años anteriores, estará limitada al noventa por ciento (90%) de la ganancia de capital neta determinada para el año 2014.  Esta deducción se aplicará contra el total de la ganancia neta de capital realizada por el contribuyente la cual puede incluir: (i) ganancias a corto plazo; (ii) ganancias a largo plazo tributables al diez por ciento (10%) (activos poseídos por más de 6 meses en el caso de transacciones efectuadas antes del 1 de julio de 2014); (iii) ganancias a largo plazo tributables al quince por ciento (15%) (activos poseídos por más de 1 año en el caso de transacciones efectuadas a partir del 1 de julio de 2014), y (iv) cualquier otra ganancia sujeta a alguna legislación especial que provea una tasa de contribución distinta a las establecidas en el Código.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha recibido varias consultas solicitando guías para determinar el monto de la ganancia de capital neta a transferirse del Anejo D, Ganancias y Pérdidas de Activos de Capital, Distribuciones Totales de Planes de Retiro Cualificados y Cuentas de Anualidad Variable a los espacios provistos en la Línea 4(a), Columnas A a la F del Anejo A2, Contribución sobre Ingresos sujetos a Tasas Preferenciales de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos para el año contributivo 2014 (“Planilla”).

El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de proveer a los contribuyentes las reglas para determinar el monto de la ganancia neta de capital que estará sujeta a tasas preferenciales en el Anejo A2 de la Planilla, cuando se reclama una deducción por concepto de pérdidas de capital no utilizadas en años anteriores.

Todo contribuyente que reclame una deducción por concepto de pérdidas de capital no utilizadas en años anteriores contra su ganancia de capital neta realizada durante el año contributivo 2014, deberá:

  1. Determinar el monto deducible de la pérdida no utilizada en años anteriores.  La pérdida no podrá exceder el noventa por ciento (90%) de la ganancia neta realizada durante el año contributivo, incluyendo las ganancias a corto y largo plazo (de todas las categorías: 10%, 15% y legislación especial). Para información adicional sobre el cómputo de la pérdida admisible, refiérase al detalle de la Línea 46, Columna D de la Parte VI del Anejo D de la Planilla.
  2. Una vez determinado el monto admisible de la pérdida arrastrada de años anteriores, dicha pérdida será utilizada en el siguiente orden:

        a. Ganancia de capital a corto plazo - Deberá restar el monto admisible de dicha pérdida del monto de la ganancia de capital a corto plazo.  Por lo tanto, deberá restar la cantidad reflejada en la Línea 46, Columna D de la Parte VI del Anejo D de la ganancia neta de capital a corto plazo reflejada en la Línea 38, Columna A del Anejo D de la Planilla.

       b. Ganancia de capital a largo plazo - El exceso de la pérdida admisible sobre la ganancia de capital a corto plazo, si alguno, deberá ser atribuida a cada categoría de ganancias de capital a largo plazo en proporción a las ganancias reflejadas en la Línea 43, Columnas B, C y D del Anejo D de la Planilla.

     3. Una vez determinado el monto de la pérdida a deducirse por cada categoría, deberá restar dicho monto de la ganancia de capital para determinar el monto de la ganancia neta de capital a largo plazo y trasladar dicha ganancia neta a la columna correspondiente en la Línea 4(a) del Anejo A2 de la Planilla.

Los contribuyentes utilizarán la Hoja de Trabajo que acompaña esta publicación al momento de computar la ganancia neta de capital para cada una de las tasas de contribución que provee el Código.  Por lo tanto, los contribuyentes deberán utilizar la Hoja de Trabajo sólo si el monto de la pérdida neta de capital a largo plazo a deducirse es menor que la ganancia realizada durante el año contributivo 2014. 

El propósito de esta Hoja de Trabajo es determinar las cantidades que se transferirán a la línea 4(a), Columnas A, D, E y/o F del Anejo A2 de la Planilla, según corresponda.  Deberá conservar la Hoja de Trabajo para sus récords y no será necesario que se incluya la misma con su Planilla.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Boletín Informativo, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

 

Juan Zaragoza Gómez

 

Anejo 

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Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas

  •  Sección 1034.01
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:

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