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Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-09

Asunto

Enmiendas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 en virtud de la aprobación de la Ley 72-2015

BI de PC NÚM. 15-09 02/06/2015 Rentas Internas

La Ley 72-2015 del 29 de mayo de 2015 (“Ley 72-2015”) enmendó varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”) y añadió el Subtítulo DD, titulado “Impuesto al Valor Añadido”. 

Este Boletín tiene el propósito de informar a los contribuyentes y comerciantes sobre los cambios introducidos por la Ley 72-2015 a los impuestos al consumo y a la contribución sobre ingresos, así como las fechas de efectividad de dichos cambios, entre otros detalles pertinentes.

I. IMPUESTOS AL CONSUMO

A.  Impuesto sobre Ventas y Uso

Los cambios relacionados al impuesto sobre ventas y uso (“IVU”) efectivos el 1 de julio de 2015 son los siguientes:

  1. Se aumenta la tasa del IVU aplicable a la porción estatal de dicho impuesto de seis (6) por ciento a diez punto cinco (10.5) por ciento.  La porción municipal de dicho impuesto permanece en uno (1) por ciento, por lo que la tasa total aplicable a la venta y uso de partidas tributables a partir del 1 de julio de 2015 es de once punto cinco (11.5) por ciento.
  2. Se flexibiliza la limitación del crédito por impuesto pagado en bienes adquiridos para la reventa para permitir el crédito de hasta el cien (100) por ciento de la responsabilidad contributiva que refleje la planilla mensual.

A partir del 1 de octubre de 2015, en general, los servicios entre comerciantes y los servicios profesionales designados estarán sujetos a una tasa intermedia introductoria de impuesto sobre venta de cuatro (4) por ciento.  El Departamento próximamente emitirá una comunicación oficial delimitando los parámetros de este impuesto.

Los contratos preexistentes al 1 de julio de 2015 estarán exentos del incremento del IVU por un término de doce (12) meses.  Además, los proyectos de construcción que hayan comenzado antes del 30 de mayo de 2015 también tendrán una exención del incremento en dicho impuesto en la adquisición de bienes y servicios.  El Departamento próximamente emitirá una comunicación oficial estableciendo el procedimiento a seguir para obtener la exención concedida a los contratos preexistentes y a los proyectos de construcción.

Cabe señalar que la Ley 72-2015 no cambió la tributación para propósitos del IVU sobre los alimentos.  Por lo que, la exención sobre los alimentos e ingredientes de alimentos permanece igual bajo la nueva tasa del diez punto (10.5) por ciento.

B.  Impuesto al Valor Añadido

La Ley 72-2015 añadió el Subtítulo DD al Código, titulado Impuesto al Valor Añadido (“IVA”), cuyas disposiciones entrarían en vigor el 1 de abril de 2016. En dicho evento, el Departamento oportunamente publicará guías administrativas, que establecerán los parámetros del IVA en sus distintas modalidades.

C.  Arbitrios

Se dispone expresamente en el Código que las entidades con decreto de exención bajo la Ley 73-2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, tendrán exención de arbitrios en la manera dispuesta en dicha ley.

Los arbitrios correspondientes a los vehículos ATV, conocidos comúnmente como los “4-track”, se aumentan de siete (7) por ciento a once punto cinco (11.5) por ciento, efectivo el 1 de julio de 2015.

II. CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS

Todos los cambios relacionados a la contribución sobre ingresos, tanto de individuos como de negocios (corporaciones o sociedades), son efectivos para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2014.

A.  Individuos

En el caso de la contribución sobre ingresos aplicable a los individuos, se mantienen las tasas contributivas vigentes al 31 de diciembre de 2014; es decir, que al preparar la planilla para el año contributivo 2015, se utilizará la misma tabla que fue aplicable para la planilla del año contributivo 2014. Además, se mantiene el ajuste gradual para los individuos con ingreso neto sujeto a contribución en exceso de quinientos mil (500,000) dólares.  No obstante, se elimina para el año contributivo 2015 la contribución especial a individuos que llevan a cabo industria o negocio por cuenta propia.

En el caso de contribuyentes que lleven a cabo negocios por cuenta propia y reporten pérdidas netas operacionales en su industria o negocio por tres (3) años consecutivos, se limita el monto a arrastrarse de la pérdida del tercer año, y de cualquier año subsiguiente, a cincuenta (50) por ciento de dicha pérdida.  Por otro lado, la limitación en cuanto al monto de las pérdidas en las ventas o permutas de activos de capital también se reduce de noventa (90) por ciento a ochenta (80) por ciento.

En cuanto a la deducción por concepto de donativos, se establece que para poder reclamar la deducción por aportaciones o donativos a entidades sin fines de lucro, la entidad que recibe el donativo debe estar debidamente certificada como una organización exenta por el Departamento de Hacienda.

B.  Corporaciones y Entidades Conducto

La Ley 72-2015 faculta al Secretario de Hacienda a determinar la forma, manera y lugar (incluyendo la radicación por medios electrónicos) en el cual aquellos contribuyentes que cualifiquen como “grandes contribuyentes” deberán radicar su planilla de contribución sobre ingresos y demás planillas que establezca el Código. Se consideran “grandes contribuyentes” los bancos comerciales y privados, las compañías de fideicomisos, las casas de corretaje o valores, las compañías de seguros, las entidades dedicadas al negocio de telecomunicaciones, o una entidad cuyo volumen de negocios fue cincuenta millones (50,000,000) o más, para el año contributivo anterior.  El Departamento próximamente emitirá una comunicación adicional al respecto.

En el caso de corporaciones, se reduce de noventa (90) por ciento a ochenta (80) por ciento, la limitación deducción por concepto de pérdidas arrastradas al determinar el ingreso neto sujeto a contribución regular.

En cuanto a la contribución alternativa mínima, la Ley 72-2015 introduce los siguientes cambios:

  1. El Secretario sólo tendrá facultad, mediante solicitud al efecto, para excluir el sesenta (60) porciento de los gastos o costos pagados a una persona relacionada u oficina principal sujetos a la tasa del veinte (20) por ciento;
  2. Se aumenta el por ciento general aplicable a las compras de propiedad mueble de una persona relacionada o de una oficina principal (“Home Office”) localizada fuera de Puerto Rico dependiendo del monto de las entradas brutas derivadas de la explotación de industrias o negocios en Puerto Rico;
  3. Se disminuye de 1.5% a 0.5% el por ciento aplicable a las compras de vehículos de motor de una persona relacionada o de una oficina principal (“Home Office”) localizada fuera de Puerto Rico;
  4. A partir de la fecha de aprobación de la Ley 72-2015, el Secretario no podrá emitir determinaciones administrativas ni acuerdos finales para otorgar dispensas relacionadas con la contribución sobre las compras de propiedad mueble de una persona relacionada o de una oficina principal (“Home Office”) localizada fuera de Puerto Rico, sin menoscabo de las dispensas ya otorgadas; y
  5. Se disminuye el límite del monto de la deducción de pérdida neta en operaciones para la determinación de la contribución alternativa de un ochenta (80) por ciento del ingreso neto alternativo mínimo a un setenta (70) por ciento de dicho ingreso.

En cuanto a las entidades conducto (sociedades, sociedades especiales y corporaciones de individuos), se limita el uso de las pérdidas de las entidades conducto contra las ganancias de otras entidades conducto hasta el ochenta (80) por ciento de la ganancia de las otras entidades conducto. De igual manera, en el caso de las corporaciones, se disminuye el límite del monto de la deducción, para propósitos de contribución regular, por la pérdida neta en operaciones de un noventa (90) por ciento del ingreso neto tributable a un ochenta (80) por ciento de dicho ingreso.  Además, el monto de arrastre de las pérdidas netas operacionales deberá ser ajustado por la porción deducible de los gastos incurridos por un contribuyente y pagados o a ser pagados a una persona relacionada o a una oficina principal (“Home Office”) localizada fuera de Puerto Rico.  La limitación en cuanto al monto de las pérdidas en las ventas o permutas de activos de capital también se reduce de noventa (90) por ciento a ochenta (80) por ciento del monto de las ganancias en dichas ventas.

Al igual que para la aplicación del componente del veinte (20) por ciento de la contribución alternativa mínima sobre los pagos a entidades relacionadas o a oficinas principales (“Home Office”) localizadas fuera de Puerto Rico, el Secretario sólo tendrá facultad, mediante solicitud al efecto, para excluir el sesenta (60) porciento de dichos gastos para la aplicación de la limitación del cincuenta y un (51) por ciento descrita en la Sección 1033.17(a)(16) y (17) del Código.

No se permitirá deducción alguna por los gastos incurridos o pagados por la prestación de un servicio por una persona no residente o por el costo o depreciación de una partida tributable o un bien si el contribuyente no ha pagado el IVU fijado en el Subtítulo D de este Código y el impuesto de valor añadido sobre dichos servicios fijado en el Subtítulo DD del Código, según corresponda.

Se establece que para otorgarle una exención a una entidad sin fines de lucro como entidad caritativa bajo la Sección 1101.01 del Código, la entidad debe demostrar que realiza actividades en Puerto Rico.

III. EXTENSIÓN MORATORIA DE CRÉDITOS

La Ley 72-2015 dispone que la moratoria en el uso y en la emisión de ciertos créditos contributivos se extiende hasta el 1 de enero de 2018.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 722-0216 opción 8.

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • Añadió el Subtítulo DD
  • 1033.17(a)(16) y (17)
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: