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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 14-06

Asunto

Aclaración sobre la fecha límite para someter los anejos requeridos como información suplementaria

Atención

Todos los Contribuyentes y Contadores Públicos Autorizados con Licencia vigente en Puerto Rico

Boletín Informativo BI 14-06 30/04/2014 Rentas Internas

En los Artículos 2, 3 y 9 de la Ley 163-2013, mejor conocida como Ley de Mecanismos Efectivos de Fiscalización Contributiva ("Ley 163-2013"), se establece el requisito de someter información suplementaria, subyacente a los estados financieros y otros récords utilizados para preparar los mismos, que ha sido sometida a los procedimientos aplicados en la auditoría de los estados financieros realizada por un Contador Público Autorizado ("CPA") con licencia vigente en Puerto Rico ("Información Suplementaria").

Según lo establecido en la Ley 163-2013, el requisito de someter la información Suplementaria aplica a los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012, excepto aquellas disposiciones del Artículo 9, cuya implementación fue propuesta, según establecido por el Departamento de Hacienda ("Departamento") en la Determinación Administrativa Núm. 14-09 ("DA 14-09"). Esto significa que las planillas de contribución sobre ingresos de contribuyentes dedicados a industria o negocio con volumen de negocios para el año contributivo 2013 igual o mayor de un millón de dólares ($1,000,000), deberán (ya sea voluntariamente o por requisito de ley) someter la Información Suplementaria para el año contributivo 2013.

Por otro lado, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-06 ("DA 14-06") para establecer las guías para la preparación y radicación de los anejos requeridos como Información Suplementaria.

La Ley 163-2013 dispone además que la Información Suplementaria sea sometida electrónicamente. A estos efectos, el Departamento se encuentra en el proceso de establecer un sistema electrónico para la recopilación de los datos ("Data Collection Form"). La DA 14-06 estableció que la radicación de la Información Suplementaria deberá realizarse no más tarde del último día del mes siguiente a la fecha de vencimiento de la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo prórrogas.

El Departamento emite este Boletín Informativo para aclarar que en el caso de contribuyentes, cuyo periodo anual de contabilidad sea año natural, estos tendrán hasta el 31 de agosto de 2014 para someter la Información Suplementaria del año contributivo 2013, independientemente de la fecha de vencimiento de la planilla de contribución sobre ingresos. Por tanto, los contribuyentes que su cierre de periodo anual de contabilidad sea el 31 de diciembre deberán someter la Información Suplementaria del año 2013 no más tarde del 31 de agosto de 2014. Para años subsiguientes, la fecha de radicación será la establecida en la DA 14-06.

En el caso de contribuyentes con cierres de periodo anual de contabilidad distintos al 31 de diciembre, estos tendrán hasta el último día del mes siguiente a la fecha de vencimiento de la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo prórrogas, para someter la Información Suplementaria. A manera de ejemplo, X es una corporación con cierre de periodo anual de contabilidad el 31 de enero. La planilla de X vence el 15 de mayo, pero tiene derecho a solicitar una prórroga automática por 3 meses hasta el 15 de agosto. En este caso, la Información Suplementaria deberá ser radicada ante el Departamento no más tarde del 30 de septiembre; esto es, no más tarde del último día del mes siguiente a la fecha de vencimiento de la planilla, incluyendo prórrogas, independientemente de si dicho contribuyente solicitó prórroga para radicar la planilla.

El Departamento emitirá un boletín informativo cuando el sistema de recopilación de datos esté disponible para que los contribuyentes puedan radicar la Información Suplementaria según requerido. Dicha Información Suplementaria sólo podrá radicarse electrónicamente.

Este Boletín Informativo tiene vigencia inmediata.

Para información adicional de este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, Opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Información Suplementaria, Estados Financieros Auditados, Contribución sobre Ingresos
Audiencias: Contadores Públicos Autorizados, Negocio individual, Corporación, Sociedad, Sociedad Especial, Compañía de Responsabilidad Limitada, Corporación de Individuos, Compañía de Seguros, Compañía inscrita de Inversiones, Corporación especial propiedad de trabajadores, Asociación, Cooperativa, Fideicomiso de inversiones en bienes raíces, Entidad dedicada a industria o negocio
Tipo de contribución: Ingresos

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