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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 14-11

Asunto

Eliminación del relevo de cobro, retención y depósito del Impuesto sobre Ventas y Uso en ventas de partidas tributables a revendedores; cambios al concepto de revendedor elegible.

Atención

Todos los Manufactureros, Mayoristas y Revendedores

Boletín Informativo BI 14-11 22/08/2014 Rentas Internas

La Ley Num. 80 del 1 de julio de 2014 ("Ley 80-2014") enmendó la Sección 4020.05 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, segun enmendado ("Código"), para eliminar el relevo del cobro, retención y depósito del lmpuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") en ventas de partidas tributables realizadas por un manufacturero o un mayorista a un Comerciante Revendedor, efectuadas con posterioridad al 31 de julio de 2014. Ademas, dicha ley enmendó las Secciones 4010.01 y 4030.02 del Código para modificar el concepto de "Revendedor Elegible''.

El Departamento de Hacienda ("Departamento ") emite este Boletín Informativo con el propósito de: i) aclarar aspectos relacionados a la eliminación del relevo de cobro, retención y depósito del IVU en ventas de partidas tributables a los Revendedores y ii) explicar los cambios a la figura del Revendedor Elegible.

Eliminación del Certificado de Relevo

Previo a las enmiendas introducidas por la Ley 80-2014, la Sección 4020 .05 del Código disponía que un manufacturero o mayorista podría obtener un relevo para el cobro del IVU a sus clientes Revendedores, sujeto a ciertos requisitos. A tenor con lo anterior, el 14 de agosto de 2013 el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 13-11 con el propósito de establecer el procedimiento para solicitar el relevo del cobro, retención y depósito del IVU en ventas de propiedad mueble tangible a Revendedores ("Certificado de Relevo").

Como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley 80-2014, los Certificados de Relevo emitidos a manufactureros y mayoristas, los cuales los eximían de cobrar el IVU a sus clientes que eran comerciantes revendedores, quedaron derogados. Por lo tanto, todos los Certificados de Relevo expiraron el 31 de julio de 2014, independientemente de la fecha de expiración indicada en el certificado. Asi, pues, toda venta efectuada con posterioridad al 31 de julio de 2014 estará sujeta al pago de IVU aunque sea vendida a un comerciante revendedor.

En resumen, todo manufacturero o mayorista estará obligado a cobrar y remitir al Departamento el seis por ciento (6%) de IVU en ventas ocurridas con posterioridad al 31 de julio de 2014. No obstante, el manufacturero o mayorista estará relevado del requisito de cobrar, retener y depositar el uno por ciento (1%) que cobran los municipios, en las ventas de partidas tributables compradas exclusivamente para la reventa a comerciantes que posean un Certificado de Revendedor debidamente emitido por el Departamento.

Cambios a la Figura del Revendedor Elegible

La Sección 4010.01(xx) del Código establece que un "Revendedor Elegible" es aquel comerciante debidamente registrado, que compra partidas tributables principalmente para la venta a personas que pueden adquirirlas exenta del pago de IVU, para la venta como partidas no tributables o para la exportación. Para cumplir con los requisitos que establece el Código al Revendedor Elegible, un comerciante debe demostrar, a satisfacción del Secretario de Hacienda ("Secretario"), que un promedio de ochenta por ciento (80%) o más del inventario retirado por el comerciante durante los últimos tres (3) años contributivos inmediatamente anteriores al año de la determinación, ha sido para realizar ventas a personas que pueden adquirir la partida tributable exenta del pago de IVU.

A manera de excepción, los siguientes comerciantes podrán solicitar el Certificado de Revendedor Elegible sin la necesidad de cumplir con el requisito del 80% dispuesto en la Sección 4010.01(xx) del Código:

  1. Comerciantes autorizados a vender al detal bajo el Programa de Asistencia Nutricional Federal ("PAN") y el Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres Embarazadas Postparto, lnfantes y Niños de 1 a 5 años ("WIC") libre del pago del IVU, podrán solicitar un Certificado de Revendedor  Elegible para cubrir únicamente las compras o importaciones de alimentos e ingredientes para alimentos, incluyendo las partidas que se excluyen del término alimentos (excluyendo bebidas alcohólicas y el tabaco y productos derivados de éste) y los alimentos preparados, según esos términos se definen en los apartados (a) y (b) de la Sección 4010.01 del Código.
  2. Comerciantes que se dediquen a vender al por mayor o al detal libros de texto, según se define este término en la Sección 4030.20 de este Código, podrán solicitar un Certificado de Revendedor Elegible para cubrir únicamente las compras o importaciones de libros de texto.

La Sección 4030.02(c) del Código establece la documentación necesaria para que el comerciante que cualifique como Revendedor Elegible pueda solicitar el Certificado de Revendedor Elegible. Para estos propósitos, el comerciante deberá utilizar el Formulario Modelo SC 2914 F - Solicitud de Certificado de Revendedor Elegible, y someter la documentación requerida en la Sección 4030.02(c) del Código. Una vez obtenido el Certificado de Revendedor Elegible, el revendedor podrá adquirir las partidas tributables para reventa, libre del pago de IVU.

Las disposiciones de este Boletín lnformativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Karolee García

Temas: IVU
Audiencias: Todo contribuyente, comerciantes
Tipo de contribución: Impuesto sobre Venta y Uso

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Determinaciones Administrativas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4010.01
  • 4020.05
  • 4030.02
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: