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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 16-01

Asunto

Radicación de la Planillas de Contribución Sobre Ingresos y/o otras documentos de los Grandes Contribuyentes

Atención

Grandes Contribuyentes

Boletín Informativo BI de RI Núm. 16-01 05/02/2016 Rentas Internas

Con el objetivo de establecer nuevas medidas para aumentar los recaudos, la Ley Núm. 72-2015 enmendó varias disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según enmendado (“Código”). Como parte de las enmiendas, se añadió la clasificación de ciertos tipos de contribuyentes como “grandes contribuyentes”, según se definen en la Sección 1010.01(a)(35) del Código. 

Además, la Ley 72-2015 faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) para establecer la forma, manera y lugar en que los “grandes contribuyentes” radicarán su planilla de contribución sobre ingresos, al igual que otras planillas o formularios que establezca el Subtítulo A del Código, para los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2014.

El propósito de este Boletín es notificar la forma, manera y lugar en la que los “grandes contribuyentes” radicarán sus planillas de contribución sobre ingresos, así como las prórrogas y aquellos documentos requeridos por el Código.

Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos de Grandes Contribuyentes

Tras enmienda de la Ley 72-2015, la Sección 1061.16(d) del Código dispone que las planillas de los grandes contribuyentes, para los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2014, deberán ser radicadas en la oficina que establezca el Secretario, o por medios electrónicos, si así lo dispone el Secretario mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general.  Las planillas de grandes contribuyentes que no sean sometidas conforme a lo dispuesto por el Secretario, serán consideradas como planillas no radicadas y estarán sujetas a la penalidad dispuesta en la Sección 6030.11 del Código.

La Sección 1010.01(a)(35) del Código define “grandes contribuyentes” como aquellos contribuyentes dedicados a industria o negocio en Puerto Rico que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos: (a) sea un banco comercial o compañía de fideicomisos; (b) sea un banco privado; (c) sea una casa de corretaje o valores; (d) sea una compañía de seguros; (e) sea una entidad dedicada al negocio de telecomunicaciones; (f) sea una entidad cuyo volumen de negocios fue cincuenta millones (50,000,000) o más, para el año contributivo anterior.

Mediante la Orden Administrativa 15-15 del 21 de septiembre de 2015, el Secretario creó la Unidad de Grandes Contribuyentes adscrita al Área de Rentas Internas, la cual estará a cargo de recibir y tramitar todas las planillas o formularios de “grandes contribuyentes”.   

Forma, manera y lugar de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos de Grandes Contribuyentes

Para los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2014, todo contribuyente que cumpla con los requisitos de “grandes contribuyentes” deberá radicar en la fecha prescrita por el Código, su planilla de contribución sobre ingresos, así como las prórrogas, por medio de la presentación personal o por correo certificado con acuse de recibo de la planilla original y todos sus anejos, declaraciones informativas, talonarios, certificaciones, estados financieros, así como todo aquello que sea requerido presentar junto a la planilla, en:

Dirección Física
Departamento de Hacienda
Edif. Intendente Ramírez
10 Paseo Covadonga 
Oficina 724-4
San Juan, Puerto Rico 00902-4140

Dirección Postal
Departamento de Hacienda
Unidad de Grandes Contribuyentes
PO Box 9024140
San Juan, Puerto Rico 00902-4140

Aclaramos que aquellas informativas y otras planillas que requieran ser radicadas electrónicamente se deben continuar radicando de esa forma.  Es necesario mantenerse atento a las publicaciones que emita el Departamento para estar al tanto de los requisitos de radicación. Las planillas de contribución sobre ingresos de grandes contribuyentes, así como sus prórrogas que no sean radicadas según se indica en el presente boletín, serán consideradas como planillas no radicadas y estarán sujetas a la penalidad dispuesta en la Sección 6030.11 del Código.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas al 787-722-0960 o al 787-723-0487.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

 

Juan Zaragoza Gómez

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 1010.01(a)(35)
  • 1061.169(d)
  • 6030.11
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: