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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 16-05

Asunto

Notificación de llegada de embarque

Atención

Importadores de combustible, petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos

Boletín Informativo BI de RI Núm. 16-05 04/01/2017 Rentas Internas

Los Artículos 2009(b)-2, 2009(b)-11 y 2010-1(h)(1) del Reglamento 7437 (Reglamento) del 14 de diciembre de 2007, requieren a todo importador de combustible y productos de petróleo notificar al Secretario de Hacienda la llegada de la embarcación donde se transporten estos productos con por lo menos 24 horas de anticipación. El propósito de este Boletín Informativo es repasar el procedimiento de notificación de llegada y las penalidades aplicables por el incumplimiento del mismo.

A. Procedimiento de Notificación de Llegada

Todo importador de combustible notificará al Secretario la hora de llegada de la embarcación por lo menos 24 horas antes de la llegada de ésta. La notificación de llegada deberá efectuarse completando la Forma SC 4151, la cual deberá ser enviada  por correo electrónico a la siguiente dirección: petroleoyderivados@hacienda.pr.gov.

El requisito de notificación de llegada también le aplica a todo importador de productos de petróleo tributables, incluyendo materia prima, que sea concesionario en una zona libre de comercio extranjero, según lo dispone el Artículo 2009(b)-11 del Reglamento. La notificación deberá enviarse aún si el combustible o los productos de petróleo están consignados a personas exentas o afianzadas de acuerdo a las disposiciones de la del Subtítulo C del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).

La notificación solicitada no relevará al importador-contribuyente de su obligación de radicar la Declaración de Arbitrios y Planilla Mensual de Arbitrios, incluyendo el pago de los impuestos correspondientes según las disposiciones de las Secciones 3020.10 y 3060.01 del Subtítulo C del Código.

B. Multas Administrativas

A todo importador de productos de petróleo que no cumpla con las disposiciones del  Reglamento, el Secretario podrá imponer una multa administrativa de cinco mil ($5,000) por cada embarque dejado de informar de acuerdo a las disposiciones de la Sección 6030.21 del Código. En caso de reincidencia a la misma disposición infringida, la multa administrativa no será menor a diez mil ($10,000) por cada infracción.

En el caso de violaciones a cualquiera de las disposiciones del Subtitulo C del Código relacionadas con arbitrios o sus reglamentos, el Secretario podrá imponer y cobrar administrativamente, en adición a los recargos e intereses aplicables, una multa administrativa que no sea mayor de veinte mil ($20,000.00) por cada infracción.  La cuantía de esta multa se determinará conforme a la magnitud de la violación y no se impondrán cantidades en exceso de dos mil ($2,000.00) excepto en los casos en que medien circunstancias de fraude, dolo, evasión sistemática o que la omisión pudiera comprometer seriamente la eficacia de la administración del Subtítulo C del Código, según lo dispone las Secciones 6042.01 y 6042.03 del Código.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de este Boletín Informativo puede comunicarse al (787)721-2020 ext. 3362.

 

Cordialmente,

Juan C. Zaragoza Gómez

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 3020.10
  • 3060.01
  • 6030.21
  • 6042.01
  • 6042.03