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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-02

Asunto

Procedimiento a seguir para informar pagos por servicios sujetos a la retención en el origen dispuesta en la Sección 1062.03 del Código cuando dichos pagos incluyen el reembolso de gastos incurridos por el proveedor del servicio

Atención

Patronos, Agentes Retenedores, Especialistas en Planillas y Compañías de Programas de Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas

Boletín Informativo BI de RI Núm. 17-02 03/02/2017 Rentas Internas

El Formulario 480.6B, “Declaración Informativa - Ingresos Sujetos a Retención” (“Formulario 480.6B”) incluye un encasillado para informar el número de certificado de relevo (total o parcial) de la retención en el origen sobre pagos por servicios prestados (“Certificado de Relevo”), en aquellos casos en que se presente, en la columna de Contribución Retenida de las líneas 1 y 2 de dicho formulario, una cantidad menor al 7% de contribución retenida según lo dispuesto en la Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).

No obstante, la retención en el origen dispuesta en la Sección 1062.03 del Código aplica solamente sobre pagos realizados que representen compensación por servicios prestados. Cualquier partida que constituya un reembolso de gastos incurridos por el proveedor de servicios, siempre y cuando esté detallada como tal en la factura, no estará́ sujeta a la retención en el origen.  En estos casos, el monto total pagado, incluyendo los gastos reembolsados al proveedor, debe ser reportado en el Formulario 480.6B.  Por tanto, la cantidad a ser informada en la columna de “Cantidad Pagada” de las líneas 1 o 2 de dicho formulario incluirá ingresos que no necesariamente están sujetos a la retención establecida en la Sección 1062.03 del Código.  Por ende, la cantidad a ser informada en la columna de “Cantidad Retenida” no será igual al 7% de la “Cantidad Pagada” según reportada, en exceso de $1,500.

El Departamento de Hacienda ha recibido varias consultas de Agentes Retenedores y Especialistas en Planillas, en cuanto a la manera en que deben informar los pagos por servicios que incluyen el reembolso de gastos incurridos por el proveedor del servicio como parte del pago total a dicho proveedor.  A tenor con lo anterior, este Boletín Informativo tiene el propósito de aclarar el procedimiento a seguir para reportar estos pagos en el Formulario 480.6B que se radique para el año 2016.

Toda persona requerida a informar pagos por servicios prestados sujetos a la retención en el origen del 7% dispuesta en la Sección 1062.03 del Código, debe informar el total de dichos pagos, incluyendo aquella parte del pago que corresponda a gastos reembolsados al proveedor del servicio.  Dichos pagos se deben informar en la Columna de “Cantidad Pagada” de las líneas 1 o 2 del Formulario 480.6B, según aplique.  Además, la contribución que fue retenida en el origen por el agente retenedor sobre la cantidad del pago que está sujeta a retención conforme a la Sección 1062.03 del Código, debe ser informada en la Columna de “Contribución Retenida” de las líneas 1 o 2, según corresponda.  Debido a que en estos casos la contribución retenida podría resultar menor al 7% de la cantidad reportada en la Columna de “Cantidad Pagada” en exceso de $1,500, el agente retenedor debe ingresar el siguiente código: BIRI020161702 en el encasillado titulado “Núm. Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados” del Formulario 480.6B.  Esto con el propósito de indicar que el pago por servicios prestados informado en las líneas 1 o 2 del Formulario 480.6B incluye cantidades correspondientes a reembolso de gastos al proveedor.

Cabe señalar que si el proveedor del servicio posee un Certificado de Relevo Parcial y los pagos por servicios prestados que le serán reportados en las líneas 1 o 2 del Formulario 480.6B incluyen gastos reembolsados, el número que el agente retenedor debe incluir en el encasillado titulado “Núm. Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados” debe ser el código indicado anteriormente y no el número del Certificado de Relevo.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata y serán aplicables a todos los Formularios 480.6B que se radiquen para el año 2016. 

Para información adicional sobre las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 4.

 

Cordialmente,

Lcdo. Raúl Maldonado Gautier, CPA

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  • 1062.03