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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-04 (“BI RI 17-04”)

Asunto

Extensión de tiempo para la radicación electrónica de las Declaraciones Informativas

Atención

Patronos, Agentes Retenedores y Especialistas en Planillas

Boletín Informativo BI RI 17-04 03/03/2017 Rentas Internas

Las Secciones 1063.01, 1063.03, 1063.05, 1063.06 y 1063.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), establecen que todas las personas dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico que realicen pagos por concepto de rentas, compensaciones, beneficios, intereses, dividendos, servicios prestados, o indemnización  judicial, entre otros, deberán rendir ante el Departamento de Hacienda  ("Departamento"), una declaración informativa y un estado de reconciliación anual de ingresos sujetos a retención no más tarde del 28 de febrero del año siguiente.  En éstas debe constar el monto de dichas  ganancias, beneficios e ingresos y el nombre, dirección y número de cuenta del receptor de tales pagos.  El Código dispone además, que cuando la fecha de radicación sea un sábado, domingo o día feriado, la fecha para radicar la misma será el próximo día laborable.

A base de lo anterior, la fecha de vencimiento de las siguientes declaraciones informativas para el año 2016 fue el pasado martes 28 de febrero de 2017:

  • Formulario 480.6A "Declaración Informativa - Ingresos No Sujetos a Retención"
  • Formulario 480.6B "Declaración Informativa - Ingresos Sujetos a Retención"
  • Formulario 480.6D "Declaración Informativa - Ingresos Exentos y Excluidos e Ingresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna"
  • Formulario 480.6B.1  "Estado de Reconciliación Anual de Ingresos Sujetos a Retención"
  • Formulario 480.5 "Resumen de las Declaraciones Informativas"
  • Formulario 480.7C “Declaración Informativa - Planes de Retiro y Anualidades”

Según establecido en la Sección 1063.09 del Código y en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-19, la radicación de estas declaraciones informativas solo se podrá realizar por medio de transferencia electrónica.

Durante el pasado martes 28 de febrero de 2017, el Departamento recibió varias consultas por parte de agentes retenedores y especialistas en planillas, en las cuales expresaban su preocupación al no haber podido cumplir a tiempo con su responsabilidad de radicación, ya que confrontaron dificultades técnicas al momento de realizar la radicación electrónica.

En atención a estas inquietudes, el Departamento emite esta Boletín Informativo con el propósito de extender la fecha de radicación, hasta el viernes 10 de marzo de 2017, para rendir las Declaraciones Informativas correspondientes al año 2016.

Esta extensión de tiempo adicional cubre únicamente las declaraciones informativas indicadas en este Boletín Informativo.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata.                   

Para información adicional sobre las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 4.

 

Cordialmente,

Lcdo. Raúl Maldonado Gautier, CPA

 

 

 

Audiencias: Patronos, Agentes Retenedores y Especialistas en Planillas

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Carta Circular: 

Las siguientes secciones del Código:

  • 1063.01
  • 1063.03
  • 1063.05
  • 1063.06
  • 1063.10 
  • 1063.09