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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-05

Asunto

Método temporero de levante de mercancía

Atención

Todos los Importadores

Boletín Informativo BI de RI Núm. 17-05 07/03/2017 Rentas Internas

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) está confrontando problemas con el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) por causa de una avería en los sistemas de informática del Departamento.  Por tanto, si un importador no puede completar su declaración a través de SURI, por causa de no encontrar el Conocimiento de Embarque en su cuenta en SURI, deberá proceder a obtener la autorización de levante en forma manual.

Ante esta situación, el Departamento informa que, para no detener el curso de negocios de los importadores, se autorizará de forma manual el levante de los siguientes artículos:

  • Alimentos
  • Medicinas
  • Materia prima
  • Animales
  • Bienes perecederos
  • Artículos introducidos por importadores afianzados

El proceso de autorización manual de levante será como sigue:

1..El importador deberá visitar la Oficina Satélite del Negociado de Impuesto al Consumo correspondiente al porteador marítimo o terrestre utilizado para introducir la mercancía a Puerto Rico y someter los siguientes documentos;

  • Conocimiento de Embarque
  • Manifiesto
  • Copia de la fianza de importador vigente (si es un importador afianzado)

2. El Agente de Rentas Internas Autorizado (“Agente”) revisará los documentos presentados por el importador y de entender que el embarque contiene uno de los artículos listados en este boletín, procederá a autorizar el levante de forma manual.  Para ello, el Agente anotará en el Conocimiento de Embarque la siguiente frase “Se autoriza levante”, e incluirá la fecha, firma, nombre del Agente y número de placa.

3. El documento original firmado por el Agente será enviado a la Oficina del Director del Negociado de Impuestos al Consumo y copia deberá ser entregada al importador para que pueda proceder con el levante.

4. El importador deberá conservar para sus records, copia del Conocimiento de Embarque autorizado para el levante manual para poder completar la Planilla Mensual de Importaciones.

En aquellos casos en que el artículo a ser introducido esté sujeto al pago de arbitrios o Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) en la importación, el Agente le proveerá al importador el formulario Modelo SC 2005, debidamente completado.   El importador deberá visitar una Colecturía de Rentas Internas y pagar el arbitrio correspondiente y obtener el sello de pago en el Modelo SC 2005.  En el caso de artículos sujetos al IVU, el importador deberá visitar la Oficina de Acreditación de Pagos localizada en el piso 4, oficina #421 del Edificio Intendente Ramirez, Viejo San Juan para realizar el pago. Los pagos deberán ser en cheque a nombre del Secretario de Hacienda e indicar el número de comerciante y la frase “Pago IVU Importación”. Una vez el importador le entregue el Modelo SC 2005 debidamente sellado, el Agente procederá con la autorización del levante siguiente el paso 3 indicado en este Boletín Informativo.

Todo importador que solicite autorización de levante manual, durante el periodo que dure la avería de SURI, deberá acudir a una de las siguientes Oficinas Satélites:

  • Crowley Zona Portuaria Isla Grande
  • Tote Marítimo Zona Portuaria Ave. Kennedy
  • Luis Ayala Colón
  • Trailer Bridge Zona Portuaria Cárcel Federal

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata y su vigencia será efectiva desde el 7 de marzo de 2017.

Cordialmente,

Lcdo. Raúl Maldonado Gautier, CPA

 

 

 

 

Audiencias: Importadores