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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-14 (“BI RI 17-14”)

Asunto

Revocación de licencias de traficantes por incumplimiento con las disposiciones del Subtítulo C del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado

Atención

Traficantes al por mayor y al detal de cigarrillos

Boletín Informativo BI RI 17-14 20/07/2017 Rentas Internas

El pasado 7 de junio de 2017, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 17-03 (“DA 17-03”) con el propósito de informar las enmiendas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), aprobadas al amparo de la Ley 26 del 29 de abril de 2017 (“Ley 26-2017”).  El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de reiterar lo contenido en la DA 17-03 respecto al arbitrio y derechos de licencia de cigarrillos y productos derivados del tabaco. 

La Sección 3050.01 del Código establece el impuesto anual por concepto de derechos de licencias que todo traficante al por mayor o al detal de cigarrillos debe pagar.  La Ley 26-2017 enmendó la Sección 3050.01 del Código para modificar el impuesto anual, según se detalla a continuación:

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Por su parte, las Secciones 3020.05(d) y 3020.15(c) del Código disponen que cada caja, paquete, envoltura o cajetilla de cigarros, tabaco suelto, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillo, cigarrillos electrónicos, cartuchos de nicotina o vaporizadores (“Artículos Relacionados”) deberán tener estampada, en un lugar visible y en forma clara y legible, la palabra “tributable” o “taxable” (en adelante, la “Estampilla”).

En aquellos casos donde alguno de los artículos sea vendido de forma individual, dicha Estampilla será adherida a cada Artículo Relacionado, o al artículo individual (en caso de que el mismo sea vendido de manera individual), en la forma en que la persona que los fabrique, introduzca, venda o traspase en Puerto Rico estime más conveniente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de visibilidad y legibilidad de la palabra “tributable” o “taxable”.  Este requisito aplica a todo cigarro, tabaco suelto, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillo, cigarrillos electrónicos, cartuchos de nicotina o vaporizadores que sean fabricados, introducidos, vendidos o traspasados en Puerto Rico a partir del 1 de septiembre de 2017.

Además, según notificado en la DA 17-03, la Ley 26-2017 también enmendó la Sección 6042.08 del Código respecto a delitos relacionados con la venta de cigarrillos, a saber:

  • Toda persona que adquiera cigarrillos, cigarros, tabaco suelto, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, tabaco de mascar, tabaco en polvo, cigarrillos electrónicos, cartuchos de nicotina y vaporizadores (en adelante y en colectivo, “Cigarrillos y Productos Derivados del Tabaco”) en calidad de usuario (según definido en la Ley 23-1991, según enmendada) de las tiendas militares, cantinas u otras facilidades operadas por el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico o su Concesionario, y que posteriormente venda o traspase los mismos a una tercera persona que no sea usuario, incurrirá en delito menos grave y podrá ser sancionado con una multa de cinco mil dólares ($5,000).
  • Toda persona con derecho a adquirir Cigarrillos y Productos Derivados del Tabaco en las tiendas denominadas “Post Exchanges” instaladas en establecimientos militares de los Estados Unidos de América en Puerto Rico, y que posteriormente venda o traspase los mismos a una tercera persona que no esté autorizada a adquirir artículos en dichos establecimientos, incurrirá en delito menos grave y podrá ser sancionado con una multa de cinco mil dólares ($5,000).

Por último, el Departamento aclara que todo traficante al por mayor o al detal de cigarrillos a quien se le haya expedido una licencia que no cumpla con lo establecido en la Sección 3050.06 del Código o con cualquier requisito establecido en el Subtítulo C del Código, podrá conllevar la denegación, suspensión o revocación de la misma.

El Departamento ha comenzado gestiones de fiscalización con el propósito de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Código y lo establecido en la DA 17-03.  Cualquier incumplimiento de los requisitos antes mencionados queda sujeto a las disposiciones punitivas del Código y podrá ser referido al Departamento de Justicia, de así entenderlo necesario.      

Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata.             

Para información adicional sobre las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda Interino

 

 

 

 

Audiencias: Comerciantes
Tipo de contribución: Arbitrios

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 3020.05(d)
  • 3050.01
  • 3020.15(c)
  • 6042.08
  • 3050.06

La siguiente Determinación Administrativa:

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: