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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-15

Asunto

Método temporero de levante de mercancía por paso de huracán Irma

Atención

A todos los importadores

Boletín Informativo BI de RI Núm. 17-15 05/09/2017 Rentas Internas

Ante el posible impacto del Huracán Irma por Puerto Rico, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) está tomando las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de importación y levante de mercancía durante el paso de dicho fenómeno atmosférico.  A tales efectos, el Departamento informa que, a partir de hoy, se autorizará de forma manual el levante de los siguientes artículos:

  • Alimentos
  • Medicinas
  • Materia prima
  • Animales
  • Bienes perecederos
  • Artículos introducidos por importadores afianzados

El proceso de autorización manual de levante será como sigue:

1. El importador deberá visitar la Oficina Satélite del Negociado de Impuesto al Consumo correspondiente al porteador marítimo o terrestre utilizado para introducir la mercancía a Puerto Rico y someter los siguientes documentos;

  • Conocimiento de Embarque
  • Manifiesto
  • Copia de la fianza de importador vigente (si es un importador afianzado)

2. El Agente de Rentas Internas Autorizado (“Agente”) revisará los documentos presentados por el importador y de entender que el embarque contiene uno de los artículos listados en este boletín, procederá a autorizar el levante de forma manual.  Para ello, el Agente anotará en el Conocimiento de Embarque la siguiente frase “Se autoriza levante”, e incluirá la fecha, firma, nombre del Agente y número de placa.

3. El documento original firmado por el Agente será enviado a la Oficina del Director del Negociado de Impuesto al Consumo y una copia deberá ser entregada al importador para que pueda proceder con el levante.

4. El importador deberá conservar para sus récords, copia del Conocimiento de Embarque autorizado para el levante manual para poder completar la Planilla Mensual de Importaciones.

En aquellos casos en que el artículo a ser introducido esté sujeto al pago de arbitrios o Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) en la importación, el Agente le proveerá al importador el formulario Modelo SC 2005, debidamente completado. Una vez el importador le entregue el Modelo SC 2005 debidamente sellado, el Agente procederá con la autorización del levante siguiendo el paso 3 indicado en este Boletín Informativo.

Todo importador que solicite autorización de levante manual durante la vigencia de este boletín, deberá acudir a una de las siguientes Oficinas Satélites:

  • Crowley Zona Portuaria Isla Grande
  • Tote Marítimo Zona Portuaria Ave. Kennedy
  • Luis Ayala Colón
  • Trailer Bridge Zona Portuaria Cárcel Federal

Este boletín no deberá entenderse como un eximente del pago de arbitrios correspondientes.  El Departamento estará emitiendo una publicación próximamente en donde se establecerá el procedimiento para el pago de los arbitrios o de IVU correspondiente. 

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata y permanecerá en efecto hasta nuevo aviso.

Cordialmente,

Lcdo. Raúl Maldonado Gautier, CPA

Temas: IVU