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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-01 (“BI RI 18-01”)

Asunto

Certificados de Relevo de la Retención en el Origen sobre pagos por servicios prestados para el año 2018

Atención

Agentes Retenedores y Proveedores de Servicios

Boletín Informativo BI RI 18-0 02/01/2018 Rentas Internas

La Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece la obligación general de toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados, a deducir y a retener el siete por ciento (7%) sobre dichos pagos por concepto de contribución sobre ingresos (“Retención del 7%”). 

Por su parte, el apartado (g) de dicha sección faculta al Secretario de Hacienda a conceder relevos, parciales y totales, de la Retención del 7%, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el mismo.  Para estos propósitos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite a la persona que recibe el pago un Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados (“Relevo”), si se determina que cualifica para el mismo.

A finales del mes de diciembre de cada año, el Departamento realiza un envío automático por correo de los Relevos del año próximo (“Relevos Automáticos”) de aquellos contribuyentes que: (i) hubiesen radicado la Planilla de Contribución sobre Ingresos del año contributivo inmediatamente anterior junto con los estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico, conforme a lo establecido en la Sección 1061.15 del Código (la “Planilla”), (ii) en dicha Planilla reportasen un total de ventas de servicios o comisiones de tres millones de dólares ($3,000,000) o más, o de reflejar una cantidad menor, la Planilla reflejase un ingreso neto igual o menor de cero, y (iii) estuviesen en cumplimiento con los criterios establecidos en la Sección 1062.03(g) del Código al momento de realizar el envío automático.  El Departamento ha recibido varias consultas por parte de agentes retenedores y proveedores de servicios con relación a la fecha en que se comenzarán a recibir los Relevos Automáticos para el año 2018. 

A tenor con lo anterior, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar que: (i) los Relevos emitidos para el año 2017, cuya fecha de vencimiento era el 31 de diciembre de 2017, continuarán vigentes hasta el miércoles 31 de enero de 2018; y (ii) el proceso de envío de los Relevos Automáticos para el año 2018 comenzó a realizarse durante la última semana de diciembre de 2017.  Por tanto, los contribuyentes deben comenzar a recibir los mismos a principios del mes de enero de 2018.

Aquellos contribuyentes que cualifiquen con los parámetros establecidos para recibir el Relevo Automático para el año 2018 y que por necesitar el mismo con urgencia, no puedan esperar el recibo de su relevo por correo, pueden solicitar un duplicado de dicho relevo bajo una de las siguientes alternativas:

Personalmente: Acudiendo a cualquiera de los Centros de Servicio al Contribuyente del Departamento (“Centro”).  Puede acceder la información de estos centros en la página de internet del Departamento, en el área de “Servicios al Contribuyente”, bajo la sección de “Centros de Servicio”.

Para facilitar la evaluación del caso, debe asegurarse de traer consigo: (i) copia de la Planilla, y (ii) el Formulario 2745 “Poder y Declaración de Representación” (“Autorización de Representación”) debidamente completado y firmado, en caso que la persona que acuda al Centro no sea el contribuyente.

Por Correo Electrónico: Enviando un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov.

Bajo esta alternativa, debe asegurarse de incluir la frase “Relevo 2018” como asunto del correo electrónico.  Además, para facilitar la evaluación del caso, debe incluir en el mensaje lo siguiente: (i) el nombre completo del contribuyente; (ii) el número de seguro social o de identificación patronal, y (iii) copia de la Planilla.

Por Teléfono:  Comunicándose al (787) 721-9090. 

Bajo esta alternativa, debe asegurarse de tener accesible lo siguiente: (i) el nombre completo del contribuyente; (ii) el número de seguro social o de identificación patronal, y (iii) una dirección de correo electrónico válida a donde se le estaría enviando el duplicado del Relevo Automático de determinarse que cualificó para el mismo.

Por su parte, aquellos contribuyentes que no cualifiquen para el recibo del Relevo Automático para el año 2018 pero que cumplan con los criterios establecidos en la Sección 1062.03(g) del Código, pueden acudir a un Centro o enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov para solicitar el Relevo del año 2018.  Para facilitar la evaluación del caso, debe proveer copia de la Planilla y la Autorización de Representación debidamente completada y firmada, en caso que la persona que acuda al Centro no sea el contribuyente.

Por otro lado, la Sección 1062.03(b)(8) del Código establece que la Retención del 7% no será de aplicación a pagos por servicios a individuos, corporaciones y sociedades durante los primeros tres (3) años del comienzo de una actividad de prestación de servicios (“Relevo de Negocios Nuevos”).  El 15 de noviembre de 2017, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 17-30 (“DA 17-30”) con el propósito de aclarar el término “comienzo de una actividad de prestación de servicios” y los criterios de evaluación utilizados por el Departamento para considerar que un negocio es un “negocio nuevo” sujeto al relevo total de retención que dispone la Sección 1062.03(b)(8) del Código.  Aquellos contribuyentes que cualifiquen para el Relevo de Negocios Nuevos, pueden acudir a un Centro, con los documentos indicados en la DA 17-30, para solicitar el mismo. No obstante, la extensión de la vigencia al 31 de enero de 2018 de los Relevos emitidos para el año 2017 no será de aplicación para los negocios que hayan obtenido un Relevo bajo la Sección 1062.03(b)(8) del Código en la medida en que no cumplan con los requisitos establecidos en la DA 17-30.

Cabe señalar que según lo establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-02 (“CC RI 17-02”) y el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-11 (“BI RI 17-11”), el Departamento no emitirá Relevos a los contribuyentes que reciban pagos que no estén sujetos a la Retención del 7% conforme a lo establecido en los párrafos (1) al (7) y (9) al (14) del apartado (b) de la Sección 1062.03 del Código.  No obstante, los mismos podrían estar sujetos al requisito de la Declaración Jurada establecido en la CC RI 17-02 y el BI RI 17-11.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8. 

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

Audiencias: Agentes Retenedores

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Determinación Administrativa:

El siguiente Boletín Informativo:

La siguiente Carta Circular de Rentas Internas:

Las siguientes secciones del Código:

  • 1062.03
  • 1061.15
  • 1062.03(g)
  • 1062.03(b)(8)