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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-03

Asunto

Exención por concepto de pagos cualificados de ayuda para sobrellevar desastres a raíz del paso del huracán María por Puerto Rico

Atención

A todos los patronos

Boletín Informativo BI RI 18-03 18/01/2018 Rentas Internas

El 2 de octubre de 2017, el Gobernador de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-56 (“OE-2017-56”) autorizando al Secretario de Hacienda a tomar las medidas contributivas que estime razonablemente prudentes y necesarias para asistir a los contribuyentes ante el paso del huracán María por Puerto Rico y asegurar el fiel cumplimiento con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.

A tenor con la OE-2017-56, el 4 de octubre de 2017 el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 17-21 (“DA 17-21”) con el objetivo de establecer una exclusión de ingreso bruto temporera sobre aquellos pagos que cumplan con los requisitos establecidos en dicha publicación (“Pago Cualificados”) y que realice un patrono a favor de sus empleados por concepto de ayuda para reparar o resarcir los daños y pérdidas sufridos por dicho individuo a consecuencia de los efectos catastróficos ocasionados por el huracán María.

En la DA 17-21, el Departamento estableció que todo patrono que realice Pagos Cualificados debe someter al Departamento, no más tarde del 31 de enero de 2018, una declaración jurada (la “Declaración Jurada”) en la que incluirá:

  • el nombre y número de seguro social de cada empleado a quien se le efectuó el Pago Cualificado; y
  • la cantidad total pagada durante el periodo entre el 21 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2017.

El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar que la Declaración Jurada debe ser enviada no más tarde del miércoles, 31 de enero de 2018 a la siguiente dirección de correo electrónico: pagocualificado@hacienda.pr.gov

Además, se aclara que los Pagos Cualificados efectuados por un patrono a sus empleados se deben informar en el Encasillado 16 o 16A del Formulario 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención, bajo el código de exención G.

En el caso de Pagos Cualificados efectuados a un contratista independiente, los mismos se informarán en el Encasillado 20 “Otros Pagos No Sujetos a Contribución Básica Alterna” del Formulario 480.6D, Declaración Informativa - Ingresos Exentos y Excluidos e Ingresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Interino