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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 19-05 (“BI RI 19-05”)

Asunto

Flexibilización del Proceso de Solicitud y Renovación de Licencias de Rentas Internas

Atención

Todos los Contribuyentes y sus Representantes

Boletín Informativo BI RI 19-05 18/02/2019 Rentas Internas

El pasado 10 de diciembre de 2018, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) completó la segunda fase de transición al Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).  Como parte de este lanzamiento, el Departamento estableció que, efectivo a dicha fecha, toda transacción relacionada a derechos de licencias de rentas internas (“Licencias”), solo podrá realizarse a través de SURI.

Los requisitos para la concesión de Licencias están contenidos en la Sección 3050.05 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”). Dicha sección establece que toda persona que desee obtener una Licencia deberá cumplir con aquellos requisitos, normas y procedimientos establecidos por el Secretario de Hacienda (“Secretario”) mediante reglamento o cualquier determinación de carácter público que este emita. 

El 8 de diciembre de 2018, el Departamento publicó un Reglamento Propuesto para añadir los artículos 3050.05-1 al 3050.05-14, 3050.06-1 al 3050.06-3, 3050.07-1, 3060.08-1, 5022.01 al 5022.01-6 y 5022.03-1 al Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011. En dicho reglamento se incluyen los artículos 3050.05-2 y 5022.01-2, los cuales estipulan los requisitos generales aplicables a los procesos de solicitud y renovación de Licencias, respectivamente. Se establece en dichos artículos que se requerirá que todo solicitante esté al día en el cumplimiento con la radicación y el pago de todo tipo de contribución ante el Departamento como requisito para la expedición de Licencias.

A los fines de asegurar un proceso ágil y flexible en la transición a SURI, y en aras de no trastocar la actividad económica en Puerto Rico, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de anunciar una moratoria respecto a deudas contributivas como parte del proceso de solicitud o renovación de Licencias hasta el próximo 30 de junio de 2019.

A base de lo anterior, el Departamento informa que, hasta el 30 de junio de 2019, los comerciantes podrán solicitar, o renovar sus Licencias en el periodo de renovación aplicable, sin considerar la existencia de deuda contributiva por cualquier concepto como requisito para dicha renovación.  Por tanto, el Departamento no impedirá que un comerciante complete el proceso de renovación y pueda obtener su Licencia, aun cuando éste tenga alguna deuda contributiva con el Departamento al momento de renovación en el periodo que le corresponda.

Cabe destacar que, la moratoria establecida mediante este Boletín Informativo no será de aplicación a comerciantes que tengan Licencias pendientes de renovación para periodos previos al periodo corriente.   

No obstante lo anterior, el Departamento aclara que todo comerciante tenedor de Licencias deberá cumplir con los demás requisitos establecidos por el Secretario para la solicitud o renovación de Licencias. Además, los comerciantes deberán llevar a cabo todas las gestiones pertinentes para resolver las deudas contributivas, si alguna, previo a la fecha de vencimiento de la licencia objeto de renovación, o que haya sido expedida conforme a lo establecido en este Boletín Informativo.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.  

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8, o pueden enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Interino