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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-05 (“BI RI 20-05”)

Asunto

Periodo sin penalidades para la radicación electrónica de las declaraciones informativas del año 2019

Atención

Patronos, Agentes Retendores y Especialistas en Planillas

Boletín Informativo BI RI 20-05 02/03/2020 Rentas Internas

La Sección 6080.12(c) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”), entre otras acciones, a extender la fecha límite para la radicación de cualquier planilla o declaración requerida bajo el Código, a los contribuyentes que se hayan visto afectados por razón de algún desastre declarado por la Gobernadora de Puerto Rico.

El 7 de enero de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE- 2020-01, en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia a raíz de los daños ocurridos por causa de varios sismos que han afectado a Puerto Rico.

Según establecido en la Sección 1063.09 del Código y la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-17, la radicación de los comprobantes de retención y declaraciones informativas, solo se pueden realizar electrónicamente a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).

El pasado 24 de febrero de 2020, el Departamento completó la tercera fase de transición a SURI según fue notificado en el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-01 (“BI RI 20-01”). Mediante el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-02 (“BI RI 20-02”), el Departamento notificó la disponibilidad de los servicios durante el periodo de conversión y la posposición de varias fechas límites para la radicación de planillas, declaraciones, pago de contribuciones y otras transacciones. A tales efectos, el BI RI 20-02 pospuso hasta el 3 de marzo de 2020 la fecha de radicación de todas las declaraciones informativas cuya fecha de vencimiento original, según establecida en el Código, sea el 28 de febrero de 2020 (“Declaraciones Informativas”). 

En términos generales, el Código establece varias penalidades por dejar de someter o rendir las Declaraciones Informativas y estados de reconciliación en la fecha prescrita (considerando cualquier prórroga concedida), no rendir las mismas en la forma y manera prescrita por el Secretario, incluyendo la radicación mediante medios electrónicos cuando así fuere requerido, y dejar de entregar las Declaraciones Informativas al receptor del ingreso en la fecha establecida en el Código. El Secretario tiene la facultad para eximir las penalidades antes mencionadas si se demuestra causa razonable.

Por tanto, a los fines de asegurar un proceso ágil y flexible como parte de la tercera fase de transición a SURI y la situación actual de estado de emergencia que aún afecta a varios municipios de Puerto Rico, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de anunciar la no aplicabilidad de penalidades respecto a radicaciones de Declaraciones Informativas correspondientes al año 2019 cuya fecha de vencimiento fue pospuesta hasta el 3 de marzo de 2020 mediante el BI RI 20-02, siempre y cuando la radicación sea completada en SURI no más tarde del martes, 31 de marzo de 2020.

De otra parte, los Artículos 1142(a)-1 y 1143(a)-1 del Reglamento 5619 de 6 de mayo de 1997[1], emitido bajo el Código de 1994, según enmendado, establece en parte, que si la persona que realizó la retención no provee al contribuyente la declaración informativa correspondiente a los pagos sujetos a retención para un año en particular, el contribuyente tendrá derecho a reclamar el crédito por las cantidades retenidas solamente, si provee al Secretario junto con su planilla de contribución sobre ingresos una declaración jurada indicando el nombre, dirección, número de cuenta patronal y teléfono de la persona que realizó el pago, el monto de los pagos, concepto por el cual se hacen los pagos y la cantidad retenida, incluyendo copia del contrato, sentencia, estipulación o cualquier otro documento que evidencia la cantidad retenida, que no le fue informada al contribuyente.

En estos casos el contribuyente podrá reclamar como crédito la contribución retenida durante el año en su planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2019 (“Planilla 2019”). En el caso de un contribuyente que sea individuo, dicha contribución retenida deberá ser incluida en el Anejo B Individuo - Recobro de Créditos Reclamados en Exceso, Créditos Contributivos y Otros Pagos y Retenciones, Parte III, línea 21 - Otros pagos y retenciones no incluidos en las líneas anteriores, (b) No reportados en una Declaración Informativa (Someta detalle). En el caso de un contribuyente que sea una corporación, dicha contribución retenida deberá ser incluida en el Anejo B Corporación - Recobro de Créditos Reclamados en Exceso, Créditos Contributivos y Otros Pagos y Retenciones, Parte III, línea 10 - Otros pagos y retenciones no incluidos en las líneas anteriores (Someta detalle). El detalle para incluirse junto con la Planilla 2019 será la declaración jurada ante notario(a) acompañada de la evidencia de que el agente retenedor le efectuó la retención de la contribución durante el año 2019, según descrito en el párrafo anterior. Deberá seguir el procedimiento detallado en las Cartas Circulares de Rentas Internas Núm. 20-04 y 20-13, para someter electrónicamente las evidencias requeridas con la Planilla 2019 a través de SURI.

Además, los contribuyentes afectados por cualquier situación de incumplimiento por parte de los patronos o agentes retenedores pueden presentar una querella ante la Oficina de Investigaciones del Negociado de Auditoria Fiscal del Departamento. La presentación de querellas ante la Oficina de Investigaciones del Negociado de Auditoría Fiscal se podrá realizar personalmente visitando la Oficina 606 ubicada en el Edificio Intendente Ramírez, #10 Paseo Covadonga, San Juan, Puerto Rico. Para obtener más información puede enviar un correo electrónico a: ConfidenciasNAF@hacienda.pr.gov.

Las disposiciones de este Boletín Informativo serán de aplicación únicamente a las radicaciones de las Declaraciones Informativas indicadas anteriormente. No obstante, las mismas no son aplicables a cualquier balance de contribución sobre ingresos retenida que no haya sido depositada en el Departamento. De existir algún balance, éste debe ser depositado conforme a lo establecido en el Código para evitar la imposición de multas, recargos, intereses y penalidades que sean aplicables.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea

Secretario

 

 

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