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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-16 (“BI RI 20-16”)

Asunto

Fase III - Pago de Impacto Económico Bajo La Ley Cares

Atención

Individuos que no tienen requisito de someter Planillas de Contribución sobre Ingresos

Boletín Informativo BI RI 20-16 29/05/2020 Rentas Internas

La Sección 2201 de la Ley Federal P.L. 116-136 de 27 de marzo de 2020 conocida como el “Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security (CARES) Act” (“Ley CARES”), estableció un incentivo económico por parte del gobierno federal por motivo del COVID-19 a todo individuo elegible (“Pago de Impacto Económico” o el “Pago”). 

Conforme a lo dispuesto en la Ley CARES, el Secretario del Tesoro Federal aprobó el Plan de Distribución del Pago de Impacto Económico para Puerto Rico que incluye tres fases (“Plan de Distribución”).  La primera fase corresponde a los individuos que ya radicaron su Planilla de Contribución sobre Ingresos del año contributivo 2019 (“Planilla 2019”). La segunda fase corresponde a los individuos que no han radicado la Planilla 2019 pero que si radicaron su Planilla de Contribución sobre Ingresos del año contributivo 2018 (“Planilla 2018”). La tercera fase corresponde a los individuos que no tienen requisito de someter planillas ante el Departamento de Hacienda (“Departamento”).

A tenor con lo anterior, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar la forma y manera en la que aquellos individuos que corresponden al grupo de la tercera fase puedan, sujeto a los requisitos que se establecen más adelante, acceder al portal www.pagodeimpactoeconomico.com, a partir del viernes 29 de mayo de 2020 para someter la información básica y de su cuenta bancaria para poder recibir el Pago.

I. Elegibilidad para el Pago

Un individuo se considera que no está obligado a radicar una Planilla si no recibe ingresos tributables. A manera de ejemplo, aquellas personas cuyo único ingreso provenga de beneficios de seguro social federal, pensiones de veteranos, ayudas o programas de asistencia gubernamentales, becas para estudios universitarios (como por ejemplo la Beca Pell), o pagos por concepto de desempleo, entre otros, no tienen la obligación de radicar la Planilla porque dichos ingresos no están sujetos a contribución en Puerto Rico.  Por tanto, estas personas, en la medida en que cumplan con el requisito de ser residentes de Puerto Rico y tengan un número de seguro social emitido por la Administración del Seguro Social,  podrán acceder al portal: www.pagodeimpactoeconomico.com y completar la información requerida para recibir el Pago.

También se considerarán elegibles para el Pago aquellas personas que no generan ingresos y a su vez no son elegibles para ser reclamados como dependientes en la Planilla de otros contribuyentes.  A continuación, los siguientes ejemplos ilustran el cumplimiento con este requisito.

Ejemplo 1 – Individuo “X” es estudiante universitario a tiempo completo y para el cierre del año 2019 tenía con 27 años de edad. Los padres de “X” no lo pueden reclamar como dependiente en su Planilla dado que este excede el límite de edad que se establece en la ley.  El estudiante universitario vive con sus padres y no genera ingresos, por lo que no está obligado a someter una Planilla.  En este caso, Individuo “X” podrá reclamar el Pago utilizando el enlace que se habilitará en el portal dentro de la Fase 3 del Plan de Distribución.

Ejemplo 2 – Individuo “Y”, tiene 35 años de edad y no genera ingresos.  Por tanto, Individuo “Y” no viene obligado a someter una planilla.  Para el año contributivo 2019, Individuo “Y” es reclamada como dependiente en la planilla de uno de sus hijos.  Según las normativas establecidas por la Ley CARES y el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS” por sus siglas en inglés), en este caso, aun cuando Individuo “Y” no tiene la obligación de radicar una Planilla, éste no tendrá derecho a recibir el Pago dado que es reclamada como dependiente en la Planilla de otro contribuyente. 

II. Procedimiento de Solicitud

El Departamento estará tomando las medidas pertinentes de cara al lanzamiento de esta tercera fase, la cual conllevará consigo una alta demanda de servicios a la ciudadanía, a la luz de la situación que atraviesa Puerto Rico debido al COVID-19. Dichas medidas responden al mejor interés público de asegurar que la implementación de este programa de incentivos se ejecute con la fluidez y efectividad que se ha experimentado en nuestra plataforma con otros programas de naturaleza similar. De esta manera, el Departamento dará oportunidad a dichos individuos a suministrar su información de cuenta bancaria de manera paulatina durante los primeros días de haber hecho disponible este mecanismo.

El enlace para los individuos que forman parte de la tercera fase del Plan de Distribución estará disponible a partir del 29 de mayo de 2020. No obstante y siguiendo las recomendaciones de nuestros asesores externos, el Departamento exhorta a estos individuos que cualifican dentro de esta tercera fase, a tomar conocimiento de lo anterior y a observar las siguientes recomendaciones:

  1. Individuos cuyo último digito número de seguro social culminen en XXX-XX-XXX0, XXX-XX-XXX1, XXX-XX-XXX2, XXX-XX-XXX3, el Departamento recomienda que éstos comiencen a ingresar su información a partir del viernes 29 de mayo de 2020.
  2. Individuos cuyo último digito número de seguro social culminen en XXX-XX-XXX4, XXX-XX-XXX5, XXX-XX-XXX6, el Departamento recomienda que éstos comiencen a ingresar su información a partir del sábado 30 de mayo de 2020.
  3. Individuos cuyo último digito número de seguro social culminen en XXX-XX-XXX7, XXX-XX-XXX8, XXX-XX-XXX9, el Departamento recomienda que éstos comiencen a ingresar su información a partir del domingo 31 de mayo de 2020.

Una vez sometida la solicitud, el Departamento procederá a validar la información sometida con la Administración del Seguro Social y el Servicio de Rentas Internas Federal, según lo requiere la Ley CARES.  Por tanto, los Pagos de esta tercera fase comenzarán a desembolsarse dentro de 10 a 14 días laborables luego de la fecha en que el individuo haya completado la solicitud a través de www.pagodeimpactoeconomico.com.  En caso de un individuo que desee recibir su Pago mediante cheque, deberá así indicarlo en el proceso de solicitud. En tales casos, el desembolso se estaría efectuando dentro de seis (6) a ocho (8) semanas a partir de la fecha en que se haya completado la solicitud.

III. Individuos Retirados, Pensionados, Veteranos y/o Beneficiarios de Seguro Social

Al momento el Departamento se encuentra haciendo las gestiones para obtener la información de individuos retirados, pensionados del Gobierno de Puerto Rico, veteranos y aquellos que reciben beneficios de seguro social para que puedan recibir el Pago que corresponda sin necesidad de realizar acción adicional.  Sin embargo, el Departamento aclara que ello no impide a estas personas a acceder y completar su solicitud a través de www.pagodeimpactoeconomico.com, y así puedan adelantar el recibo de su Pago. 

Por último, el Departamento aclara que, tanto el proceso para los individuos ingresar su información de cuenta bancaria como el desembolso de los Pagos bajo la Ley CARES, continuará ininterrumpidamente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse a través del siguiente enlace: www.pagodeimpactoeconomico.com.  

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea

Secretario