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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-20 (“BI RI 20-20”)

Asunto

Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas para el año 2020

Atención

Patronos, Agentes Retenedores y Especialistas en Planillas

Boletín Informativo BI RI 20-20 12/11/2020 Rentas Internas

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) anualmente revisa los siguientes formularios: Comprobantes de Retención (Formularios 499R-2/W-2PR, 499R-2c/W-2cPR y 499 R-3) y Declaraciones Informativas (Formularios 480.6A. 480.6B, 480.6B.1, 480.6C, 480.30, 480.6D, 480.6E, 480.6G, 480.6SP, 480.6SP.2, 480.7, 480.7A, 480.7B, 480.7B.1, 480.7C, 480.7C.1, 480.7D, 480.7E, 480.7F y 480.5) con el fin de atemperarlos a las leyes vigentes.

El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar la publicación de los Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas para el año 2020 e informar los cambios más significativos realizados a dichos formularios.

La versión “para propósitos informativos solamente” de los Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas para el año 2020 se puede acceder a través de nuestra página de internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.

A continuación, se indican los cambios más significativos realizados a dichos formularios:

A. Formularios 499R-2/W-2PR y 499R-2c/W-2cPR – Comprobante de Retención y Corrección al Comprobante de Retención

Se añadió un encasillado en la información general para que el patrono del sector privado indique si la remuneración reportada en el formulario incluye pagos por servicios de salud prestados por un empleado que se considere un profesional de la salud elegible bajo la Carta Circular 20-1 de 26 de mayo de 2020 (Opción E).
Se aclara en las instrucciones del encasillado de “Otros” (Opción F) de la información general, las clasificaciones de los servicios prestados por el empleado que deben incluirse en dicho encasillado.
En los Encasillados 16, 17 y 18, se añadió un código de exención adicional (Código J) para reportar los salarios exentos por concepto de pagos a un profesional de difícil reclutamiento bajo la Sección 2022.03(a) de la Ley 60-2019 conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, según enmendado (“Código de Incentivos”).

B. Formulario 480.6A - Declaración Informativa – Otros Ingresos No Sujetos a Retención

  1. Se eliminaron los encasillados de “Comisiones y Honorarios” y “Educación Continua para Profesiones y Oficios” ya que los mismos se consideran servicios prestados a reportarse en el Formulario 480.6SP, Declaración Informativa – Servicios Prestados.
  2. Se eliminaron los encasillados de “Energía Eléctrica” y “Agua y Alcantarillado” ya que no existe requisito en ley de informar dichos pagos como condición para reclamar la deducción del gasto de energía eléctrica y acueductos en las planilla de contribución sobre ingresos.
  3. Se añadieron los siguientes encasillados:
  • Otros Intereses (Encasillado 4), y
  • Pagos por Herramientas Virtuales y Tecnológicas y Otras Suscripciones (Encasillado 9).

4. Se modificó el encasillado de Cuotas de Colegiación (Encasillado 11) para añadir las membresías de asociaciones profesionales.

C. Formularios 480.6C y 480.30 - Declaración Informativa – Pagos a No Residentes o por Servicios de Fuentes Fuera de Puerto Rico y Planilla Anual de Contribución sobre Ingresos Retenida en el Origen – No Residentes

  1. Se segregó el encasillado de Pagos No Sujetos a Retención en los siguientes dos encasillados:
  • Pagos por Servicios Prestados Fuera de Puerto Rico (Encasillado 14), y
  • Otros Pagos No Sujetos a Retención (Encasillado 15).

Cabe señalar que aquellos pagos por servicios prestados fuera de Puerto Rico que se consideran de fuentes dentro de Puerto Rico bajo las disposiciones de las Sección 1035.01(a)(3)(A) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), se deben reportar en el encasillado de Pagos por Servicios Prestados por Contratistas Independientes (Encasillado 2), si la persona que prestó el servicio no es residente de Puerto Rico, o en el encasillado correspondiente del Formulario 480.6SP, Declaración Informativa – Servicios Prestados, si la persona que prestó el servicio es residente de Puerto Rico.

D. Formulario 480.6D - Declaración Informativa – Ingresos Exentos y Excluidos e Ingresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna

  1. Se añadió el encasillado de Pagos Cualificados por Concepto de Ayuda para Sobrellevar Desastres bajo la Sección 1031.01(b)(16) (Encasillado 20) para reportar los pagos cualificados bajo las disposiciones de las Cartas Circulares de Rentas Internas Núm. 20-08 y 20-24.
  2. Se añadió el encasillado de Cancelación de Deuda y Recibo de Subsidios bajo el Artículo 5(i) de la Ley 57-2020 (Encasillado 21) para reportar el ingreso por cancelación de deuda y cantidades recibidas de subsidios o estímulos federales bajo la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica de Coronavirus (CARES Act, por sus siglas en inglés), o bajo cualquier otra legislación federal para atender el COVID-19 o bajo cualquier subsidio o estímulo estatal otorgado a consecuencia del COVID-19 que sea excluido del ingreso bruto para propósitos de contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna y la contribución alternativa mínima, conforme al Artículo 5(i) de la Ley 57-2020.

E. Formulario 480.6SP – Declaración Informativa – Servicios Prestados

  1. Se añadió un encasillado para que el pagador marque si los servicios fueron prestados por un profesional de la salud elegible bajo la Carta Circular 20-1 de 26 de mayo de 2020.

F. Formulario 480.7 – Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual

  1. Se añadió un encasillado para que se indique si en la declaración informativa se están reportando: (i) aportaciones solamente; (ii) distribuciones solamente, o (iii) ambas, aportaciones y distribuciones, en el mismo formulario.
  2. Se añadió un encasillado para que se indique si la persona que recibió el pago, a nombre de quien se emite la declaración informativa, es: (i) residente de Puerto Rico; (ii) ciudadano americano no residente de Puerto Rico, o (iii) extranjero no residente de Puerto Rico.

G. Formulario 480.7A – Declaración Informativa – Intereses Hipotecarios

  1. Se modificó el nombre del Encasillado 6 para establecer que la partida a reportar en esta línea es la cantidad original del préstamo.  En aquellos casos en que el préstamo sea refinanciado o modificado, la partida a informarse en esta línea es la cantidad original refinanciada o modificada.
  2. Se modificó el nombre del encasillado de Término del Préstamo para aclarar que dicho término se debe reportar en meses.

H. Formulario 480.7B – Declaración Informativa - Cuenta de Aportación Educativa

  1. Se añadió un encasillado para que se indique si en la declaración informativa se están reportando: (i) aportaciones solamente; (ii) distribuciones solamente, o (iii) ambas, aportaciones y distribuciones, en el mismo formulario.

I. Formulario 480.7C – Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades

Se añadió un encasillado para que se indique si en la declaración informativa se están reportando: (i) aportaciones solamente; (ii) distribuciones solamente, o (iii) ambas, aportaciones y distribuciones, en el mismo formulario.

J. Formulario 480.7E – Declaración Informativa Opcional – Anuncios, Primas de Seguros, Servicios de Telecomunicaciones, Acceso a Internet y Televisión por Cable o Satélite

  1. Se modificó el nombre del formulario para establecer que el mismo es opcional y se aclara en las instrucciones que se debe utilizar por todo aquel contribuyente que, a su opción, quiera rendir la declaración informativa indicada en la Sección 1063.16(a)(3) del Código para poder deducir los gastos al determinar el ingreso neto sujeto a contribución básica alterna, en el caso de individuos, o a contribución alternativa mínima, en el caso de corporaciones.
  2. Se modifica el nombre del Encasillado 1 a Primas de Seguro (excepto aportaciones a planes de salud o accidentes) y se aclara en las instrucciones que esta línea no se puede utilizar para informar los siguientes pagos: primas de planes de salud o accidente, y seguros de oficiales y directores a beneficio del patrono (“Keyman Insurance”).
  3. Se eliminó el encasillado de Aportaciones a Planes de Salud o Accidentes ya que, conforme a las disposiciones de las Secciones 1021.02(a)(2)(B)(vi) y 1022.04(a)(7)(A)(iv) del Código, no se requiere reportar dichos pagos en una declaración informativa para que sean deducibles en la planilla de contribución sobre ingresos.
  4. Se añade un encasillado de Servicios Combinados (Encasillado 5), conforme a lo establecido en la Sección 1063.16(a) del Código, para reportar los pagos por servicios combinados (“bundles”).
  5. Se añade un encasillado para indicar el número de cuenta de quien efectúa el pago.

K. Formulario 480.7F – Declaración Anual de Pagos Recibidos por Anuncios, Primas de Seguros, Servicios de Telecomunicaciones, Acceso a Internet y Televisión por Cable o Satélite

Este formulario se debe utilizar por toda persona dedicada a proveer servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a internet o servicios de televisión por cable o satélite en Puerto Rico o que reciba pagos por anuncios o primas de seguro, para informar el total de los pagos recibidos durante el año por dichos conceptos, conforme a lo establecido en la Sección 1063.16 del Código. 

Cabe señalar que el procedimiento temporal establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-17 para la radicación del Formulario 480.7F era solamente aplicable para las declaraciones anuales correspondientes al año 2019, por lo que, para el año 2020, los Formularios 480.7F se deben radicar como cualquier otra declaración informativa indicada en esta publicación.

1. Se añaden los siguientes encasillados en la información general:

  • Encasillado para indicar si el cliente es comercial o residencial, según la clasificación que le provea la persona que recibe el pago.
  • Encasillado para indicar el número de cuenta de quien efectúa el pago.
  • Encasillado para marcar si el formulario se está sometiendo por un intermediario, en cuyo caso, se debe indicar el nombre y número de identificación patronal o seguro social del destinatario final del pago.

2. Se modifica el nombre del Encasillado 1 a Primas de Seguro (excepto aportaciones a planes de salud o accidentes) y se aclara en las instrucciones que esta línea no se puede utilizar para informar los siguientes pagos: primas de planes de salud o accidente, y seguros de oficiales y directores a beneficio del patrono (“Keyman Insurance”).
3. Se añade un encasillado en las partidas de Primas de Seguro (excepto aportaciones a planes de salud o accidentes) (Encasillado 1) y Aportaciones a Planes de Salud o Accidentes (Encasillado 2) para marcar si los pagos reportados corresponden a pólizas grupales.
4. Se añade un encasillado de Servicios Combinados (Encasillado 6), conforme a lo establecido en la Sección 1063.16(a) del Código, para reportar los pagos recibidos por servicios combinados (“bundles”) o el total de pagos recibidos en aquellos casos en que los sistemas de la entidad no puedan segregar o asignar los pagos realizados por los clientes a los servicios prestados.
5. Se añade un encasillado para indicar si, según la información que la entidad tenga disponible, alguno de los pagos que está siendo reportado fue financiado por un tercero.
6. Se aclara en las instrucciones que el Formulario 480.7F es requerido en el caso de clientes comerciales. No obstante, en el caso de clientes residenciales, este formulario deberá ser completado y radicado si el cliente así lo solicita, conforme a lo dispuesto en la Sección 1063.16(a)(1) del Código.  En estos casos, será requerido que, en la solicitud, el cliente residencial incluya su nombre completo y su número de seguro social o identificación patronal, de manera que la entidad pueda completar el Formulario 480.7F.

Según establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-17, es requisito que la radicación de todos los Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas se realice únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).  Una vez el Comprobante de Retención o Declaración Informativa sea radicado electrónicamente en el Departamento a través de SURI, el patrono o agente retenedor debe entregar copia del mismo a su recipiente dentro de los próximos siete (7) días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida para rendir el formulario correspondiente.  Dicha copia podrá ser entregada por medios electrónicos, según se establece en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-11 emitida el 28 de septiembre de 2016 (“CC RI 16-11”).  Para detalles de los requisitos con los que el patrono o agente retenedor debe cumplir para poder enviar estos formularios por medios electrónicos, favor referirse a la CC RI 16-11.

Finalmente, la fecha de vencimiento para rendir los formularios de Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas para el año 2020 se resume a continuación:

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Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario