Se encuentra usted aquí

Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 22-03 (“BI RI 22-03”)

Asunto

Tercer pago de impacto económico federal por motivo del Covid-19

Atención

Individuos Residentes de Puerto Rico durante todo el año contributivo

Boletín Informativo BI RI 22-03 21/01/2022 Rentas Internas

El 14 de abril de 2021, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-13 (“CC RI 21-13”), con el propósito de establecer los requisitos de elegibilidad y el procedimiento para que todo individuo elegible en Puerto Rico, según dicho término se define en dicha carta circular (“Individuo Elegible”), recibiera durante el año 2021 el Tercer Pago de Impacto Económico, conforme a lo estipulado en el Plan para el Desembolso del Tercer Pago de Impacto Económico (“Plan”) bajo el “American Rescue Plan Act of 2021” (“ARPA”).

De acuerdo a lo establecido en el Plan, los Individuos Elegibles no venían obligados a someter una solicitud ante el Departamento para recibir el Tercer Pago de Impacto Económico.  A tales efectos, a partir del 12 de abril de 2021, el Departamento comenzó a desembolsar el pago basado en la información contenida en: (i) la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (“Planilla”) del año contributivo 2020; (ii) la Planilla del año contributivo 2019, o (iii) utilizando la información provista en el formulario alterno que el Individuo Elegible completó a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), conforme a lo dispuesto en el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-16, y que sirvió de base para que el Departamento realizara el desembolso correspondiente al primer Pago de Impacto Económico de $1,200 durante el año 2020.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar el procedimiento a seguir por aquellos contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2021, no hayan recibido el desembolso del Tercer Pago de Impacto Económico.

Conforme a lo establecido en el Plan, en el caso de individuos que no hayan recibido el Tercer Pago de Impacto Económico durante el año 2021 y cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en la CC RI 21-13, podrán solicitar el mismo como un crédito reembolsable en la Planilla del año contributivo 2021 (“Planilla 2021”).  Esto aplicará a todo individuo que tenga o no la obligación de rendir la Planilla 2021 bajo las disposiciones de la Sección 1061.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.

Para reclamar el crédito, el Individuo Elegible deberá completar el Anejo B3 Individuo - Pago de Impacto Económico (“Anejo B3”), y radicar el mismo, de manera electrónica, como parte de la Planilla 2021.  De igual forma, aun cuando el individuo haya recibido algún desembolso del Tercer Pago de Impacto Económico durante el año 2021, según indicado en la Parte II-F de la CC RI 21-13, todo individuo que rinda una Planilla 2021 debe completar el Anejo B3 para reconciliar la cantidad que recibió de adelanto de dicho pago, si alguna, con la cantidad a la que tiene derecho a base de su información contributiva del año 2021.

Es importante mencionar que el Anejo B3 del año contributivo 2021 estará disponible para solicitar únicamente el crédito reembolsable correspondiente al Tercer Pago de Impacto Económico.  Por tanto, el Anejo B3 del año contributivo 2021 no podrá utilizarse para reclamar el crédito reembolsable relacionado al Pago de Impacto Económico original de $1,200 ni el Pago de Impacto Económico adicional de $600.  Cualquier reclamación de estos créditos reembolsables, deberá realizarse mediante la radicación de una Planilla del año contributivo 2020, utilizando el Anejo B3 correspondiente a dicho año contributivo.  Para más detalles, favor referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-30, al Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-21 y a las instrucciones del Anejo B3 del año contributivo 2020, disponibles en la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata.       

Para información adicional sobre las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Ángel L. Pantoja Rodríguez 
Subsecretario

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Carta Circular:

Al siguiente Boletín Informativo