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Carta Circular de Política Contributiva Núm. 14-05

Asunto

Límites aplicables para el año 2015 a Planes de Retiro Cualificados bajo la Sección 1081.01(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011

Atención

A todos los patronos y empleados participantes en Planes de Retiro Cualificados

CC PC 14-05 15/12/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1081.01(h) del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“Código”), requiere que para fines de la Sección 1081.01 del Código, antes del comienzo de cada año contributivo, el Secretario de Hacienda (“Secretario”) notifique los límites aplicables bajo la Sección 401(a) del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado (“Código Federal”) o cualquier disposición legal sucesora, mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa a ser emitida luego de que el Servicio de Rentas Internas Federal por sus siglas en inglés (“IRS”), publique los límites aplicables bajo dicho Código.

El 23 de octubre de 2013, el IRS publicó los límites aplicables bajo el Código Federal para el año contributivo comenzado en o después del 1 de enero de 2015 (Véase IRS News Release IR-2014-99). 

El propósito de esta Carta Circular es indicar los límites aplicables a los planes de retiro cualificados bajo la Sección 1081.01(a) del Código.

II. Discusión

Los límites en aportaciones y beneficios de planes de retiro cualificados bajo el Código Federal, que también son aplicables a planes de retiro cualificados bajo el Código para el año contributivo comenzando en o después del 1 de enero de 2015, son los siguientes:

  • Límite de Beneficios Anuales pagaderos a participantes en planes de pensión de beneficios definidos (Sección 1081.01(a)(11)(A)(i) del Código) – $210,000.
  • Límite de Aportaciones Anuales aplicables a las cuentas de participantes en planes de aportaciones definidas (Sección 1081.01(a)(11)(B)(i) del Código) – $53,000.
  • Límite de Compensación Anual aplicable para el cómputo de beneficios bajo planes de retiro cualificados (Sección 1081.01(a)(12) del Código) – $265,000.
  • Límite de Compensación de empleados altamente remunerados (Sección 1081.01(d)(3)(E)(iii)(IV) del Código) – $120,000.
  • Límite de Aportaciones en Efectivo o Diferidas aplicable a participantes de un plan de retiro auspiciado por el gobierno federal de los Estados Unidos y participantes de un plan de retiro cualificado tanto bajo la Sección 1081.01(d) del Código y la Sección 401(k) del Código Federal (Sección 1081.01(d)(7)(A)(ii) del Código) – $18,000.
  • Límite de Aportaciones Adicionales aplicable a participantes en un plan de retiro auspiciado por el gobierno federal de los EE.UU que han cumplido los 50 años de edad (Sección 1081.01(d)(7)(C)(i) del Código) – $6,000.

Por otro lado, los siguientes límites no adoptan por referencia los límites establecidos en el IRS bajo el Código Federal y permanecen iguales para el año contributivo comenzando en o después del 1 de enero de 2015:

  • Límite en Aportaciones en Efectivo o Diferidas aplicable a participantes en un plan de retiro cualificado solamente bajo la Sección 1081.01(d) del Código (Sección 1081.01(d)(7)(A)(i) del Código) – $15,000.
  • Límite en Aportaciones Adicionales aplicable a participantes en un plan de retiro no auspiciado por el gobierno federal que han cumplido los 50 años de edad (Sección 1081.01(d)(7)(C)(i) del Código) – $1,500.
  • Límite en Aportaciones Voluntarias del empleado (“voluntary employee after-tax contributions”) aplicable a participantes en planes de retiro cualificados bajo la Sección 1081.01(d) del Código y la Sección 401(k) del Código Federal – se mantiene en diez por ciento (10%) de la compensación agregada del participante para todos los años de participación en el plan.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata y son efectivas para el año contributivo comenzado en o después del 1 de enero de 2015.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216 opción 8.

Cordialmente,

 

CPA Juan C. Zaragoza Gómez

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • Sección 1081.01(h)
  • Sección 401.(a)