Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-01

Asunto

Planilla Suplementaria para el Cómputo de la Contribución Adicional Sobre Ingreso Bruto de Entidades Conducto

Atención

Entidades Conducto y Especialistas en Planillas

CC PC Núm. 15-01 10/03/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 238-2014 enmendó la Sección 1023.10A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) para, entre otros aspectos, establecer las disposiciones transitorias relativas a la aplicabilidad de la Contribución Adicional sobre Ingreso Bruto (“Contribución Adicional”) en el caso de sociedades (o cualquier entidad que tribute como sociedad), sociedades especiales, y corporaciones de individuos (en conjunto, “Entidades Conducto”).  Según establecido en la Sección 1023.10A del Código, la Contribución Adicional aplicará únicamente a las Entidades Conducto cuyos años contributivos hayan comenzado después del 1 de enero de 2013 y hayan terminado en o antes del 31 de diciembre de 2014.  Por tanto, la Contribución Adicional en el caso de Entidades Conducto no aplicará para años contributivos comenzados luego del 1 de enero de 2014.

Además, la Sección 1023.10A(a)(1)(B) del Código establece que el monto de la Contribución Adicional impuesta y pagada por la Entidad Conducto se admitirá como una deducción en el cómputo del ingreso neto del contribuyente, siempre y cuando la misma haya sido pagada en su totalidad, en o antes de la fecha de vencimiento de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de dicho año contributivo. 

Por su parte, el apartado (h) de la Sección 1023.10A del Código establece la obligación de radicar una Planilla Suplementaria para el Cómputo de la Contribución Adicional en el caso de Entidades Conducto cuyo año contributivo haya comenzado después del 1 de enero de 2013 y haya terminado en o antes del 30 de noviembre de 2014.  A estos efectos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) publicó el Formulario 480.2(S, SE, CI) Planilla Suplementaria para el Cómputo de la Contribución Adicional sobre Ingreso Bruto de Entidades Conducto (“Planilla Suplementaria”).

El Departamento ha recibido varias consultas en cuanto a cómo completar la Planilla Suplementaria.  A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de aclarar cómo las Entidades Conducto deben completar y radicar la Planilla Suplementaria.

II. Determinación

Como regla general, la Planilla Suplementaria deberá rendirse como anejo de la Planilla Informativa sobre Ingresos de Sociedades (Formulario 480.1(S)), Sociedades Especiales (Formulario 480.1(E)) y Corporaciones de Individuos (Formulario 480.2(I)), la cual vence no más tarde del decimoquinto (15to) día del tercer mes siguiente al cierre del año contributivo de la Entidad Conducto.

Sin embargo, en el caso de Entidades Conducto cuyo año contributivo haya comenzado después del 1 de enero de 2013 y terminado en o antes del 30 de noviembre de 2014, la fecha de radicación de la Planilla Suplementaria dependerá de la fecha de vencimiento, incluyendo prórrogas, de la Planilla Informativa sobre Ingresos correspondiente.

A. Entidades Conducto cuya Planilla Informativa sobre Ingresos correspondiente al año contributivo 2013 fue radicada en o antes del 31 de diciembre de 2014

Las Entidades Conducto que hayan radicado al 31 de diciembre de 2014 el Formulario 480.1(S), 480.1(E) o 480.2(I) correspondiente al año contributivo 2013, tenían la obligación de radicar la Planilla Suplementaria, no más tarde del 31 de enero de 2015.  

Cabe señalar que en la medida en que sea necesario, la Entidad Conducto debe además, enmendar las Declaraciones Informativas sobre Ingresos (Formularios 480.6 S, 480.6 SE, 480.6 CI) correspondientes para que reflejen la cantidad correcta de la participación distribuible del ingreso neto de la Entidad Conducto, incluyendo la deducción admisible sobre la Contribución Adicional pagada, y de la cantidad retenida al socio, miembro o accionista.  La Entidad Conducto será responsable de entregar dichas Declaraciones Informativas enmendadas a cada socio, miembro o accionista.  Asimismo, copia de estas Declaraciones Informativas enmendadas deben ser incluidas con la Planilla Suplementaria. 

Siendo así, en estos casos, la Planilla Suplementaria tiene el propósito de calcular el monto de la Contribución Adicional y de enmendar la Planilla y Declaraciones Informativas de la Entidad Conducto correspondientes al año contributivo 2013.

B. Entidades Conducto cuya Planilla Informativa sobre Ingresos correspondiente al año contributivo 2013 no hubiese sido radicada al 31 de diciembre de 2014

Las Entidades Conducto que no hayan radicado al 31 de diciembre de 2014 el Formulario 480.1(S), 480.1(E) o 480.2(I) correspondiente al año contributivo 2013, deben completar y rendir la Planilla Suplementaria como un anejo a la Planilla Informativa sobre Ingresos correspondiente.  En estos casos, la Planilla Suplementaria tiene el propósito de servir como anejo para calcular el monto de la Contribución Adicional de la Entidad Conducto y computar la cantidad a retener bajo las Secciones 1062.04, 1062.05 y 1062.07 del Código.

Cabe señalar que el Formulario 480.1(S), 480.1(E) o 480.2(I) que deben radicar estas Entidades Conducto es la Planilla Informativa sobre Ingresos correspondiente al año contributivo 2013.  Dichos modelos fueron revisados a principios del año 2014 por lo que no incluyen una línea para reclamar la deducción por concepto de la Contribución Adicional sobre ingreso bruto.

Siendo así, las Entidades Conducto sujetas a la Contribución Adicional que rindan el Formulario 480.1(S), 480.1(E) o 480.2(I) correspondiente al año 2013, cuya fecha de radicación de dicho formulario vence luego del 31 de diciembre de 2014, deberán completar la Planilla Suplementaria en todas sus partes e incluirla como anejo de su Planilla Informativa sobre Ingresos que rendirán para el año contributivo 2013.

En estos casos, el total de Ingreso Neto (o Pérdida) de la Industria o Negocio de la Entidad Conducto computado en la Página 1, Parte II, Línea 5 del Formulario 480.1(S), 480.1(E) o 480.2(I) no incluirá la deducción correspondiente a la Contribución Adicional pagada.  Este cómputo de Ingreso Neto (o Pérdida) de la Industria o Negocio considerando la deducción aplicable por concepto de la Contribución Adicional pagada, deberá ser determinado en la Parte III, Línea 9 de la Planilla Suplementaria.  De igual forma, las Declaraciones Informativas sobre Ingresos (Formularios 480.6 S, 480.6 SE, 480.6 CI) correspondientes deberán reflejar la cantidad de la participación distribuible en el ingreso neto de la entidad y de la cantidad retenida al socio, miembro o accionista tomando en consideración dicha deducción por concepto de la Contribución Adicional, según calculadas en la Planilla Suplementaria.

C. Entidades Conducto con Año Contributivo Terminado el 31 de diciembre de 2014

Las Entidades Conducto cuyo año contributivo haya terminado el 31 de diciembre de 2014, deben completar y rendir el Formulario 480.1(S), 480.1(E) o 480.2(I) correspondiente al año contributivo 2014.  Dichos modelos han sido revisados e incluyen una línea para reclamar la deducción por concepto de la Contribución Adicional en el cómputo del Ingreso Neto (o Pérdida) en Operaciones del año contributivo.

En estos casos, la Entidad Conducto deberá incluir la Planilla Suplementaria como anejo de su Planilla Informativa sobre Ingresos (Formulario 480.1(S), 480.1(E) o 480.2(I)) con el solo propósito de calcular el monto de la Contribución Adicional y computar la cantidad a retener bajo las Secciones 1062.04, 1062.05 y 1062.07 del Código.

Sin embargo, al completar la Planilla Suplementaria, la Entidad Conducto no deberá incluir cantidad alguna en la Parte III, Línea 8 de la Planilla Suplementaria ya que dicha cantidad deberá ser reportada en la Parte VII, Línea 27 del Formulario 480.1(S), 480.1(E) o 480.2(I).  Es importante recalcar, que el contribuyente no podrá reclamar la deducción por el monto de la Contribución Adicional pagada en ambos formularios. 

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales a través del (787)722-0216, opción número 8.

Cordialmente,

 

Juan Zaragoza Gómez

 

 

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas

  • Sección 1023.10A
  • Sección 1023.10(a) (1) (B)
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: