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Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-13

Asunto

Contenido de los recibos de compra generados por un terminal fiscal

Atención

Comerciantes, Procesadores Certificados y Público en general

CC PC 15-13 05/10/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 28 de septiembre de 2015, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-14 (“BI 15-14”) con el propósito de notificar la eliminación de los Sorteos bajo el Programa de IVU Loto (en adelante “Sorteos”) y recalcar la obligación de los comerciantes de continuar cobrando el Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”); registrar sus ventas en un terminal fiscal; entregar recibos de compra al consumidor desglosando separadamente la porción del IVU del precio de venta; y remitir el IVU al Departamento.  

Además, el BI 15-14 establece que el comerciante ya no tendrá que incluir la numeración que permite la participación en los Sorteos en los recibos de compra. A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de: (1) aclarar la información que debe contener el recibo de compra generado por un terminal fiscal; (2) determinar el periodo de tiempo que tendrán los comerciantes para efectuar estos cambios y (3) derogar la determinación del BI 15-14 únicamente con respecto a la eliminación del número de participación en los Sorteos en los recibos de compras de terminales fiscales.

II. Determinación

Conforme a la Sección 6.4 de las “Guías y Especificaciones para Procesadores Certificados bajo el Programa de IVU Loto del Departamento de Hacienda” (“Guía”), todo recibo de compra generado por un terminal fiscal debe contener las siguientes especificaciones:

1. Número de Identificación (ID) del Terminal Fiscal;
2. Número de Identificación del Comerciante – Número identificador del banco o institución financiera del comerciante (No es requerido para los terminales “TxPort”, “TxServer”, “Cloud Services” o “SUT Reporting Terminal”);
3. Número de Control - Requerido sólo para los terminales tipo “TxPort”, “TxServer”, “Cloud Services” y “SUT Reporting Terminals”;
4. Nombre del Comercio;
5. Tipo de Transacción - Venta, reembolso, venta en efectivo, entre otros;
6. Fecha de la Compra;
7. Hora de la Compra;
8. Número de Secuencia - Número de identificador único de la transacción (No es requerido para terminales tipo “TxPort”, “TxServer”, “Cloud Services” o “SUT Reporting Terminal”);
9. Código de Autorización - Código que identifica el resultado de la respuesta a la transacción. (No es requerido para terminales tipo “TxPort”, “TxServer”, “Cloud Services” o “SUT Reporting Terminal”);
10. Cantidad de la Venta;
11. IVU Estatal;
12. IVU Municipal;
13. Cantidad Total de la Transacción - Suma de la cantidad de la venta, el IVU Estatal y el IVU Municipal;
14. Código de IVU Loto - Número generado por el procesador que servía como participación en los Sorteos. Además, este número tiene la función de un número de control;
15. Número de Sorteo de IVU Loto;
16. Fecha del Sorteo de IVU Loto;
17. Código o Prefijo del Procesador- Código identificador único del procesador certificado;

A continuación se incluye un ejemplo de la información que actualmente contiene un recibo de compra generado por un terminal fiscal:

cc_pc_15-13_1.jpg

El código de IVU Loto que se imprime en todos los recibos de compra generados por un terminal fiscal no solo representaba el número de participación en los Sorteos, sino que también funciona como número de control para identificar las transacciones que se transmiten al Departamento.  De manera que, aun cuando la determinación de la eliminación de los Sorteos de IVU Loto fue efectiva el pasado 29 de septiembre de 2015, esta serie numérica debe seguirse imprimiendo en todos los recibos de compra.

Sin embargo, la palabra “IVULOTO” que antecede esta numeración, deberá ser sustituida por la palabra “CONTROL”.  Por lo tanto, la única información que debe ser eliminada de los recibos de compra es la información relacionada al número y fecha del sorteo de IVU Loto.

A manera de ejemplo, le presentamos la información que deberá contener un recibo de compra generado por un terminal fiscal a partir de la implementación de los cambios establecidos en esta Carta Circular:

cc_pc_15-13_2.jpg

Cabe señalar que todos los procesadores certificados deberán seguir imprimiendo toda la información requerida en la Guía en cuanto al contenido de los recibos de compra generados por un terminal fiscal, con excepción del número y fecha de los Sorteos.  Se le concederá un término de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de publicación de esta Carta Circular, para incorporar los cambios establecidos en esta publicación.

Esta Carta Circular deroga el BI 15-14 únicamente con respecto a la eliminación del número de participación en los Sorteos de los recibos de compra generados por los terminales fiscales.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción número 8.

Cordialmente,
Juan C. Zaragoza Gómez

Temas: IVU

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