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Carta Circular de Política Contributiva Núm. 16-01

Asunto

Implementación de enmiendas de la Ley 187-2015 a Leyes Especiales de Incentivos Contributivos

Atención

Contribuyentes que reclamen incentivos contributivos de leyes especiales enmendadas por la Ley 187-2015 y a todas las agencias emisoras-certificantes de la Ley 187-2015

CC de PC Núm. 16-01 04/03/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 17 de noviembre de 2015 se aprobó la Ley 187-2015, mejor conocida como la “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico” (“Ley 187-2015”), la cual enmienda treinta y cuatro (34) leyes especiales de incentivos contributivos. Entre las disposiciones de la Ley 187-2015, se encuentra la creación de un Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico (el “Portal”) por parte del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico con el propósito de recopilar ordenadamente la información imprescindible para una adecuada estrategia y fiscalización de los incentivos contributivos. Además, la Ley 187-2015 enmienda ciertas leyes especiales en cuanto a los procedimientos relacionados a la evaluación, análisis, consideración, otorgación, renegociación, revisión y fiscalización de ciertos incentivos o beneficios contributivos y establece parámetros nuevos o adicionales para su concesión.

A continuación la lista de las leyes especiales de incentivos o beneficios contributivos que fueron enmendadas por la Ley 187-2015 (“Leyes Especiales de Beneficios Contributivos”) y cuyos procedimientos fueron modificados:

  • Ley Núm. 135 de 9 de mayo de 1945, según enmendada
  • Ley Núm. 148 de 10 de mayo de 1948, según enmendada
  • Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada
  • Ley Núm. 72 de 21 de junio de 1962, según enmendada
  • Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales”
  • Ley Núm. 54 de 21 de junio de 1971, según enmendada
  • Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda”
  • Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional”
  • Ley 225-1995, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico”
  • Ley 165-1996, según enmendada, conocida como el “Programa de Alquiler de Vivienda para Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos”
  • Ley 46-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Fondos de Capital de Inversión de Puerto Rico de 1999”
  • Ley 213-2000, según enmendada
  • Ley 244-2003, según enmendada, conocida como la “Ley para la Creación de Proyectos de Vivienda de Vida Asistida para Personas de Edad Avanzada en Puerto Rico”
  • Ley 73-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”
  • Ley 74-2010, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010”
  • Ley 83-2010, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Incentivos Económicos de Energía Verde de Puerto Rico”
  • Ley 20-2012, según enmendada, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”
  • Ley 22-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”
  • Ley 1-2013, según enmendada, conocida como la “Ley de Empleos Ahora”

II. Discusión

Entre los procedimientos modificados por la Ley 187-2015 se encuentra  el requisito de emitir una Certificación de Cumplimiento anual por parte de ciertas agencias gubernamentales y corporaciones públicas. De acuerdo al inciso (c) del Artículo 3 y el Artículo 7 de la Ley 187-2015, la Certificación de Cumplimiento es un documento suscrito por una Agencia Emisora-Certificante que validará, ante una Agencia Receptora-Otorgante, que cierta persona natural o jurídica cumple con los requisitos específicos de la ley especial que concede un determinado privilegio, y, por tanto, es merecedora del incentivo o beneficio contributivo que se trate.

La Certificación de Cumplimiento deberá estar vigente y aparecer en el Portal para la concesión del incentivo o beneficio contributivo, incluyendo cualquier enmienda solicitada a dicho incentivo, y para la continuidad o mantenimiento de dicho incentivo.  La verificación de la información sometida por los beneficiarios de incentivos contributivos será realizada anualmente por la Agencia Emisora-Certificante, de manera que la certificación sea emitida no más tarde del décimo quinto (15to) día del segundo (2do) mes luego del cierre del año contributivo del peticionario o beneficiario.

Será deber de la Agencia Emisora-Certificante el emitir la Certificación de Cumplimiento bajo el trámite tradicional a la Agencia Receptora-Otorgante durante el periodo de tiempo en que el Portal aun no esté en operaciones.

III. Determinación

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) solicitará a las Agencias Emisoras- Certificantes la Certificación de Cumplimiento emitida, con el propósito de reclamar, continuar o mantener los incentivos contributivos ya otorgados a los beneficiarios de las Leyes Especiales de Beneficios Contributivos para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2015.

Los beneficiarios de las Leyes Especiales de Beneficios Contributivos a los que se les haya otorgado los beneficios o incentivos contributivos bajo dichas leyes antes del 1 de enero de 2016 podrán disfrutar de incentivos administrados por el Departamento, para el año contributivo 2015, sin que medie una Certificación de Cumplimiento.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular puede comunicarse al (787) 722-0216 opción 8.

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

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