Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 11-10

Asunto

Reglas Y Procedimientos Para Obtener Una Determinación Administrativa Respecto A La Cualificación De Planes De Retiro Bajo La Sección 1081.01(A) Del Código

Atención

A Todos Los Patronos Que Mantienen Planes De Retiro En Puerto Rico Y Los Fiduciarios De, Y Participantes En, Tales Planes

Carta Circular CC 11-10 16/12/2011 Rentas Internas

l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1081.01(a)(13) del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley  1-2011, según enmendada (Código), dispone que efectivo para años contributivos comenzados a partir del 1 de enero de 2012, todo fideicomiso de empleados que reclame exención del pago de contribución sobre ingresos bajo la Sección 1081.01(a) del Código tendrá que solicitar y obtener una determinación administrativa del Secretario del Departamento de Hacienda (Departamento) a tales efectos.  Como regla general, dicha solicitud se deberá radicar con el Departamento en o antes del último día provisto bajo el Subtítulo A del Código para rendir la planilla de contribución sobre ingresos del patrono que mantiene el plan de retiro del cual el fideicomiso de empleados es parte, incluyendo cualquier prórroga concedida por el Departamento para la radicación de dicha planilla, para el primer año contributivo del patrono comenzado en o después del 1 de enero de 2012.

Aquellos  fideicomisos de empleados  que  al  31  de  diciembre  de  2011  ya hubiesen  solicitado  u obtenido   una   determinación   administrativa   del Departamento respecto a su cualificación bajo la Sección 1165(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, Ley  120-1994 de, según enmendada (Código-1994) se considerarán que han obtenido una determinación administrativa inicial respecto a su cualificación bajo la Sección 1081.01(a) del Código.    Por consiguiente, a menos que en su operación no cumplan con las disposiciones de la Sección 1081.01{a) del Código, estos fideicomisos se considerarán  como  organizaciones exentas  del  pago  de  contribución sobre ingresos por aquel periodo durante el cual sus determinaciones administrativas a tales efectos permanezcan en vigor.

Todas las determinaciones administrativas del Departamento respecto a la exención de fideicomisos de empleados en Puerto Rico (también conocidas como cartas de cualificación de planes de retiro), tanto las emitidas bajo la Sección 1081.01(a) del Código como las emitidas bajo la Sección 1165(a) del Codigo-1994, estarán en vigor por aquel periodo que el Departamento determine mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa de carácter general.

Mediante esta carta circular, el Departamento establece las reglas respecto a la vigencia de sus cartas de cualificación de planes de retiro y el procedimiento que los patronos que mantienen planes de retiro en Puerto Rico y sus representantes autorizados deben seguir para solicitar cartas de cualificación respecto a la adopción de los nuevos requisitos de cualificación de planes de retiro provistos bajo la Sección 1081.01(a) del Código (los "nuevos requisitos de cualificación del Código").

II. DETERMINACIÓN

A.  Enmiendas a los Planes de Retiro para Adoptar los Nuevos Requisitos de Cualificación del Código

1.  Necesidad de Enmiendas

Como condición para mantener su cualificación en Puerto Rico, todos los planes de retiro que a partir del 1 de enero de 2011 hayan provisto o provean beneficios o aportaciones a participantes que, a tenor con la Sección 1010.01(a)(30) del Código, son considerados residentes de Puerto Rico (los "participantes de Puerto Rico"), tienen que ser enmendados para adoptar aquellos nuevos requisitos de cualificación del Código que le puedan ser de aplicación.

Aquellos planes de retiro con participantes de Puerto Rico que no sean enmendados a esos efectos dentro del término provisto en la Sección II.A.3 de esta carta circular se consideraran como planes de retiro no cualificados en Puerto Rico, y, por consiguiente, el fideicomiso de empleados o contrato de anualidades usado para financiar los beneficios bajo el plan (el "Fideicomiso") no se considerará una organización exenta del pago de contribución sobre ingresos para fines de la Sección 1081.01(a) del Código, las aportaciones al Fideicomiso para beneficio de los participantes de Puerto Rico estarán sujetas a las reglas de tributación sobre ingresos provistas en la Sección 1081.01(c) del Código, y tales aportaciones sólo serán deducibles en la planilla de contribución sobre ingresos del patrono que mantiene o participa en el plan según las reglas de la Sección 1033.09(a)(1)(D) del Código.

2.  Contenido de las Enmiendas

Para mantener su cualificación en Puerto Rico, todos los planes de retiro con participantes de Puerto Rico tienen que ser enmendados para adoptar los siguientes nuevos requisitos de cualificación del Código, según apliquen.

a) La definición del término "empleados altamente remunerados" de la Sección 1081.01(d)(3)(E)(iii) del Código a ser usada para aplicar las pruebas de discriminación de las Secciones 1081.01(a)(3), 1081.01(a)(4) y 1081.01(d)(3) del Código para años contributivos del Fideicomiso (los "años del plan") comenzados en o luego del 1 de enero de 2011.

b) Los límites máximos en los beneficios y aportaciones anuales a los participantes de Puerto Rico de la Sección 1081.01(a)(11) del Código, los cuales son efectivos para años del plan comenzados en o después del 1 de enero de 2012.

c)  El límite máximo en la compensación anual de los participantes de Puerto Rico de la Sección 1081.01(a)(12) del Código a ser usado para calcular los beneficios o aportaciones bajo el plan y aplicar las pruebas de discriminación de las Secciones 1081.01(a)(3), 1081.01(a)(4) y 1081.01(d)(3) del Código, el cual es efectivo para años del plan comenzados en o después del 1 de enero de 2012.

d) La definición del término "patrono" de la Sección 1081.01(a)(14) del Código a ser usada para aplicar las pruebas de discriminación de las Secciones 1081.01(a)(3), 1081.01(a)(4) y 1081.01(d)(3) del Código a los participantes de Puerto Rico, la cual es efectiva para años del plan comenzados en o después del 1 de enero de 2012.

e)  Las reglas de la Sección 1081.01(b)(2)(A) del Código respecto al tipo de distribuciones o pagos de beneficios a los participantes de Puerto Rico que pueden ser transferidas libres de la retención y el pago de contribuciones sobre ingresos (conocido en inglés como un "fax-free rollover') a otro plan de retiro cualificado en Puerto Rico o a una cuenta de retiro individual establecida en Puerto Rico, las cuales son efectivas para transferencias completadas en o después del 1 de enero de 2011.

Además,

a)  Aquellos planes que incluyan un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas y permitan a sus participantes de Puerto Rico aumentar la cantidad sus aportaciones diferidas, ya sean regulares o "catch-up",  hasta los límites anuales de la Sección 1081.01(d)(7) del Código, tendrán que adoptar tales límites para los años del plan en los cuales el aumento en la cantidad de aportaciones diferidas sea efectiva.

b)  Aquellos planes que permitan a sus participantes de Puerto Rico hacer aportaciones voluntarias luego del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico (conocidas en inglés como   "voluntary after-tax contributions"), tendrán  que  adoptar el  límite  máximo en tales aportaciones de la Sección 1081.01(a)(15) del Código para años del plan comenzados en o después del 1 de enero de 2012.

c)  Aquellos planes que permitan a sus participantes de Puerto Rico tomar préstamos de los dineros de su cuenta en el plan, tendrán que adoptar las reglas sobre préstamos tributables de la Sección 1081.01(b)(3)(E) del Código para préstamos originados en o después del 1 de enero de 2012.

d)  Aquellos planes que permitan a sus participantes de Puerto Rico tomar ventaja de la tasa contributiva de 10% aplicable a distribuciones totales cuando al menos un 10% de los beneficios o cuenta del participante hayan sido invertidos en propiedad localizada en Puerto Rico, tendrán que adoptar las reglas sobre la inversión de activos de planes de retiro en propiedad localizada en Puerto Rico de la Sección 1081.01(b)(1)(B) del Código para distribuciones totales completadas en o después del 1 de enero de 2011.

e)  Aquellos planes  de  pensión de  aportaciones definidas  (conocidos en inglés como "money purchase pension plans") que sean convertidos a un plan de participación en las ganancias del patrono (conocidos en inglés como "profit sharíng plans") o aquellos planes de participación en las ganancias del patrono que aumenten el límite en las aportaciones al plan de conformidad con la Sección 1033.09(a)(1)(C) del Código tendrán que adoptar las enmiendas correspondientes para el año del plan de la conversión.

3.  Término para Adoptar las Enmiendas

Como regla general, las enmiendas al plan para adoptar los nuevos requisitos de cualificación del Código tienen que ser adoptadas en o antes del último día del primer año del plan comenzado en o después del 1 de enero de 2012.  Por ejemplo, en el caso de aquellos planes de retiro que operan mediante un año del plan calendario, las enmiendas tendrán que ser adoptadas no más tarde del 31 de diciembre de 2012.

En el caso de aquellos nuevos requisitos de cualificación del Código sobre los cuales el patrono tiene discreción acerca de la fecha de implementación, tales como el aumento en los límites anuales en aportaciones diferidas provistos en la Sección 1081.01(d)(7)  del  Código,  las  enmiendas  al  plan  tienen  que  ser adoptadas en o antes del último día del año del plan durante el cual el cambio entró en vigor o el último día del primer año del plan comenzado en o después del 1 de enero de 2012, lo que sea más tarde. Por ejemplo, si un plan que incluye un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas y opera basado en un año del plan calendario le permite a sus participantes de Puerto Rico aumentar la cantidad de sus aportaciones diferidas hasta los nuevos límites provistos en la Sección 1081.01(d)(7) del Código a partir del 1 de enero de 2011, la enmienda del plan a tales efectos deberá ser adoptada no más tarde del 31 de diciembre del 2012.

No obstante lo anterior, en el caso de la conversión de un "money purchase plan" que está sujeto a las disposiciones de la Ley Federal para la Seguridad del Ingreso de Retiro de Empleados de 1974, según enmendada (conocida por sus siglas en inglés como "ERISA")  a un "profit sharing plan", la enmiendas a esos efectos pueden estar sujetas a los correspondientes requisitos de ERISA. El Departamento no evaluará ni emitirá determinación administrativa alguna respecto al cumplimiento con los requisitos de ERISA.

4.  Procedimiento para Adoptar las Enmiendas

El Departamento no ha establecido requisitos o condiciones algunas respecto al procedimiento o formalidades que un patrono debe seguir para enmendar un plan de retiro cualificado o a ser cualificado en Puerto Rico para adoptar los nuevos requisitos de cualificación del Código.  Un patrono puede seguir cualquier procedimiento a esos efectos establecido bajo los términos de su plan de retiro o sus políticas para la aprobación de decisiones corporativas o de negocios. Por ejemplo, los nuevos requisitos de cualificación del Código pueden ser adoptados mediante un documento de enmienda separado del documento oficial del plan (conocido en inglés como un "plan amendment') o una revisión al documento oficial del plan (conocido en inglés como un "plan restatement').  En el caso de aquellos planes establecidos mediante la adopción de un plan prototipo o maestro, los nuevos requisitos de cualificación del Código pueden ser adoptados  mediante  enmiendas  al  documento  oficial  del  plan  prototipo  o maestro o al acuerdo de adopción particular del plan de retiro del patrono participante.

Además, los nuevos requisitos de cualificación del Código pueden ser adoptados mediante referencia a las disposiciones correspondientes del Código y a través de varios documentos preparados en distintas fechas.  En el caso de planes de retiro que cubran participantes de Puerto Rico cuyo Fideicomiso esté exento del pago de contribuciones sobre ingresos de los Estados Unidos según las disposiciones de las Secciones 401(a) o 403(b) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, según enmendado (Código Federal), los nuevos requisitos de cualificación del Código pueden ser adoptados mediante una enmienda, suplemento o anejo al documento oficial del plan cuyos términos solo son de aplicación a los participantes de Puerto Rico (conocido en inglés como un "Puerto Rico addendum").

B. Solicitud de Cartas de Cualificación del Departamento Respecto a la Cualificación de Planes de Retiro en Puerto Rico

1.  Cartas  de  Cualificación  Respecto  a  la  Adopción de  los  Nuevos Requisitos de Cualificación del Código

a)  Necesidad de Radicar la Solicitud

Todos los planes de retiro en Puerto Rico que, a tenor con la Sección II. A.1 de esta carta circular, sean enmendados para adoptar los nuevos requisitos de cualificación del Código tienen que ser radicados con el Departamento para solicitar una carta de cualificación bajo la Sección 1081.01(a) del Código.  En el caso de aquellos planes establecidos mediante la adopción de un plan prototipo o maestro, se tendrán que radicar solicitudes separadas para el plan prototipo o maestro y para los planes de cada patrono participante que ha adoptado el plan prototipo o maestro, aun cuando los nuevos requisitos de cualificación del Código sean adoptados mediante enmiendas al documento oficial del plan prototipo o maestro.  La entidad que auspicia el plan prototipo o maestro podrá radicar con el Departamento la solicitud de cualificación para los planes de los patronos participantes que han adoptado su plan prototipo o maestro, ya sea mediante radicaciones individuales por plan o radicaciones consolidadas para varios planes.

Aquellos  planes  de  retiro  con  participantes  de  Puerto  Rico  que  no  sean radicados con el Departamento dentro del término provisto en la Sección II. B.1.b de esta carta circular se considerarán como planes de retiro no cualificados en Puerto Rico, y, por consiguiente, el Fideicomiso no se considerará una organización exenta del pago de contribuciones sobre ingresos para fines de la Sección 1081.01(a) del Código, las aportaciones al Fideicomiso para beneficio de los participantes de Puerto Rico estarán sujetas a las reglas de tributación sobre ingresos de Puerto Rico provistas en la Sección 1081.01(c) del Código, y tales aportaciones solo serán deducibles en la planilla de contribución sobre ingresos del patrono que mantiene o participa en el plan según las reglas de la Sección 1033.09(a)(1)(D) del Código.

No obstante lo anterior, aquellos planes de retiro que previo a la fecha de efectividad de esta carta circular ya hayan sido enmendados para adoptar los nuevos requisitos de cualificación del Código y radicados con el Departamento para solicitar una carta de cualificación inicial bajo la Sección 1081.01(a) del Código no tendrán que ser radicados nuevamente con el Departamento dentro del término provisto en la Sección II. B.1.b de esta carta circular y el contenido de la solicitud y el procedimiento que el Departamento ha de seguir para evaluar la misma se regirá por las reglas y prácticas del Departamento a esos efectos en vigor previo a la fecha de efectividad de esta carta circular.

b)  Término para Radicar la Solicitud de Cualificación

Los planes de retiro con participantes de Puerto Rico, según enmendados para adoptar los nuevos requisitos de cualificación del Código, tendrán que ser radicados con el Departamento para solicitar una carta de cualificación bajo la Sección 1081.01(a) del Código en o antes del último día que se disponga en el Subtítulo A del Código para rendir la planilla de contribución sobre ingresos del patrono que mantiene o participa en el plan, incluyendo cualquier prórroga concedida por el Departamento para la radicación de dicha planilla, para el primer año contributivo del patrono comenzado en o después del 1 de enero de 2012.  Por ejemplo, en el caso de un plan de retiro mantenido por un patrono cuyo año contributivo es el año calendario, el plan de retiro deberá ser radicado con el Departamento no más tarde del 15 de abril de 2013 o, si el patrono solicita una prórroga automática según la Sección 1061.16(a)(2) del Código, el 15 de julio de 2013.

Aquellos planes de retiro que sean establecidos inicialmente o que comiencen a cubrir participantes de Puerto Rico luego del 1 de enero de 2012, deberán ser radicados con el Departamento en o antes del último día que se disponga en el Subtítulo A del Código para rendir la planilla de contribución sobre ingresos de Puerto  Rico  del  patrono  que  mantiene  o  participa  en  el  plan, incluyendo cualquier prórroga concedida por el Departamento para la radicación de dicha planilla, para el año contributivo del patrono durante el cual el plan fue inicialmente establecido o comenzó a cubrir participantes de Puerto Rico, lo que sea más tarde.   Por ejemplo, si un patrono cuyo año contributivo es el año calendario establece inicialmente un plan de retiro que cubre participantes de Puerto Rico efectivo el 1 de julio de 2014, el plan de retiro tendrá que ser radicado con el Departamento no más tarde del 15 de abril de 2015 o, si el patrono solicita una prórroga automática, el 15 de julio de 2015.

e)  Contenido de la Solicitud

1)  Planes de Diseño Individual

En el caso de aquellos planes de retiro establecidos o que operan mediante un documento  oficial  del  plan  individual  o  específico  para  el  plan  particular (conocido en inglés como un "índívídually designed plan document') la solicitud de cualificación del plan a ser radicada con el Departamento deberá incluir los siguientes documentos e información:

 a.  El nombre, número de identificación patronal, dirección postal y número de teléfono del patrono que mantiene el plan (conocido en inglés como el "plan sponsor") y de aquellos otros patronos participantes en el plan que empleen participantes de Puerto Rico (conocido en inglés como los "participating employers").

b.  El nombre del plan, año del plan, categoría del plan (e.g., plan de pensión de beneficios definidos o aportaciones definidas, plan de participación en las ganancias con o sin un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas, y plan de bonificación en acciones), número de identificación patronal del Fideicomiso, y, en el caso de planes de retiro sujetos a ERISA, el número asignado por el patrono al plan para propósitos de la radicación del Formulario Número 5500 del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (conocido en inglés como el "PIN').   Si a la fecha de radicación el patrono ha solicitado pero todavía no ha obtenido el número de identificación patronal del Fideicomiso, se deberá incluir copia del Formulario SS-4 o SS-4(PR) del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (I.R.S.) correspondiente.

c.  La fecha en que se estableció el plan o, en el caso de un plan cuyo Fideicomiso es una organización exenta en los Estados Unidos, la fecha en que el plan comenzó a cubrir participantes de Puerto Rico.

d.  Copia firmada y fechada del documento incorporando al plan los nuevos requisitos de cualificación del Código, ya sea un documento oficial del plan revisado o un documento de enmiendas separado.  Las firmas y fechas de adopción del documento incorporando las enmiendas no tienen que estar incluidas en un solo documento.   Por ejemplo, es aceptable incluir el documento oficial del plan revisado sin firmas y fechas junto a una copia de la resolución del patrono adoptando dicho documento.  En el caso de aquellos planes de retiro que al 31 de diciembre de 2011 no hubiesen solicitado u obtenido una carta de cualificación bajo las disposiciones del Código-1994, será necesario someter copia del documento oficial del plan aun si los nuevos requisitos de  cualificación fueron incorporados al plan mediante un documento de enmiendas separado.  Por el contrario, en el caso de aquellos planes de retiro que al 31 de diciembre de 2011 hubiesen solicitado u obtenido una carta de cualificación bajo las disposiciones del Código-1994 y sean enmendados para adoptar los nuevos requisitos de cualificación del Código mediante un documento de enmiendas separado, sólo será necesario someter dicho documento de enmiendas y no se tendrá que someter copia del documento oficial del plan.

e. En el caso de aquellos planes para los cuales se tenga que someter copia del documento oficial del plan, según dispuesto en el párrafo d., anterior,  copia  firmada  y  fechada del documento del Fideicomiso (e.g., la escritura de fideicomiso o el contrato de anualidades).   Por ejemplo, el documento del Fideicomiso se tendrá que someter para aquellos planes que adoptaron los nuevos requisitos de cualificación del Código mediante una revisión al documento oficial del plan o que al 31 de diciembre de 2011 no hubiesen solicitado u obtenido una carta de cualificación bajo las disposiciones del Código-1994.

f. En el caso de aquellos planes que al 31 de diciembre de 2011 hubiesen solicitado u obtenido una carta de cualificación bajo las disposiciones del Código-1994, copia de la solicitud o carta de cualificación más reciente. Si se somete copia de la carta de cualificación más reciente no será necesario someter copia de la solicitud correspondiente, y si se somete copia de la solicitud no será necesario someter copia de los anejos a la misma.

g. Si el plan está cualificado en los Estados Unidos bajo las disposiciones de la Sección 401(a) del Código Federal, copia de la determinación administrativa del I.R.S. más reciente. Este requisito no será de aplicación a aquellos planes de retiro cuyo Fideicomiso está exento del pago de contribución sobre ingresos de los Estados Unidos según la Sección 403(b) del Código Federal.

h. Copia  del  documento  o  documentos mediante  el cual se asigna o delega en una o varias personas en particular la responsabilidad de cumplir con las disposiciones de la Sección 1081.01(b) del Código respecto a la retención en el origen de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico en las distribuciones o pagos de beneficios de retiro a los participantes de Puerto Rico y la notificación de tales distribuciones o pagos tanto a los participantes de Puerto Rico como al Departamento. Si el documento oficial del plan o el documento del Fideicomiso contiene reglas a tales efectos, sólo será necesario incluir referencia a la sección, párrafo o página correspondiente de tal documento. Si dichos documentos no atienden este asunto, se deberá incluir copia de un documento aparte mediante el cual se asignan o delegan estas responsabilidades, tales como un acuerdo de servicios de agente pagador con una institución financiera o compañía de administración de planes de retiro, ya sea de Puerto Rico o los Estados Unidos (conocido en inglés como un "paying agent agreement').  En sustitución de la copia del documento asignando o delegando esta responsabilidad, se puede someter copia firmada y fechada de una carta o memorando de la persona que ha asumido tal responsabilidad mediante la cual confirma tal hecho.

i. Si la solicitud de cualificación es radicada por un representante autorizado  del  patrono  que  mantiene  o  participa  en  el  plan, copia  firmada  y fechada  del Formulario  del Departamento AS 2745 o AS 2745-A. Este requisito  no será de aplicación  si la solicitud de cualificación es radicada por un empleado, oficial o director del patrono.

j. Cheque, giro bancario o giro postal para el pago de los cargos por servicios del Departamento, según establecidos en el Reglamento No. 6103 de 25 de febrero de 2000.  En particular, en el caso de planes que al 31 de diciembre de 2011 hubiesen solicitado u obtenido una carta de cualificación bajo el Código- 1994 los cargos por servicio serán: (i) si los nuevos requisitos de   cualificación   del  Código   son   adoptados   mediante   una revisión al documento oficial del plan y el patrono que mantiene el plan es un individuo que trabaja por cuenta propia según definido en la Sección 1081.01(e)(1)(B)  del Código, $750, (ii) si los nuevos requisitos de cualificación del Código son adoptados mediante una revisión al documento oficial del plan y el patrono que mantiene el plan no es un individuo que trabaja por cuenta propia, $1,500, y (iii) si los nuevos requisitos de cualificación del Código son adoptados mediante un documento de enmienda separado, $350.   En el caso de planes que al 31 de diciembre de 2011 no hubiesen solicitado u obtenido una carta de cualificación bajo el Código-1994, los cargos por servicio serán: (i) si el patrono que mantiene el plan es un individuo que trabaja por cuenta propia, $750, y (ii) si el patrono que mantiene el plan no es un individuo que trabaja por cuenta propia, $1500, aun si los nuevos requisitos de cualificación del Código son adoptados mediante un documento de enmienda  separado.   Si el patrono solicita que la carta de cualificación sea efectiva a años del plan cubiertos  bajo  las  disposiciones   del  Código-1994  (conocido como   una   cualificación   retroactiva)   aplicará   un  cargo   por servicio adicional de $350.

k.  Si el patrono que mantiene o participa en el plan es miembro de un grupo de entidades o personas relacionadas según las disposiciones de la Sección 1081.01(a)(14) del Código, una descripción de aquellos miembros del grupo que empleen participantes  de Puerto Rico, incluyendo  su nombre y número de identificación  patronal,  la relación  entre los miembros,  y si sus empleados participan en el plan u otro plan de retiro cualificado en Puerto Rico.

l. El  número  de  participantes  de  Puerto  Rico  en  el  plan  al comienzo del año del plan durante el cual el plan se radicó con el Departamento.

m. Si al momento de la radicación el plan o el Fideicomiso es objeto de un examen o auditoría por parte del Departamento, el I.R.S. o el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, una descripción de los detalles de tal examen o auditoría.

n. Una descripción de  los  requisitos de  elegibilidad para participación    en   el   plan   y   la   fórmula   de   beneficios  o aportaciones bajo el plan aplicables a los participantes de Puerto Rico.   Esta información se puede proveer mediante referencia a las secciones, párrafos o páginas correspondiente del documento oficial del plan o documento del Fideicomiso.

o. Si los nuevos requisitos de cualificación del Código fueron adoptados mediante una revisión del documento oficial del plan, referencia a las secciones, párrafos o páginas correspondientes del documento oficial del plan donde se incorporan tales requisitos.

p.  Una  descripción o cálculo de  cómo  el  plan  cumple  con  la prueba de cubierta mínima de la Sección 1081.01(a)(3) del Código para el año del plan inmediatamente anterior a la fecha en la que el plan se radicó con el Departamento. En el caso de planes de nueva creación, esta descripción o cálculo estará basado en información a una fecha dentro del año del plan durante el cual el plan es radicado con el Departamento.  Si el patrono solicita una cualificación retroactiva, también se deberá incluir una descripción o cálculo basado en información a una fecha dentro del año del plan para el cual la carta de cualificación ha de ser efectiva.

2)  Planes Establecidos  Mediante Adopción de un Plan Prototipo o Maestro

a.  Planes Cualificados bajo el Código-1994 y sin Enmiendas al Acuerdo de Adopción

En el caso de aquellos planes de retiro establecidos o que operan mediante la adopción de un plan prototipo o maestro que al 31 de diciembre de 2011 ya hubiesen solicitado u obtenido una carta de cualificación bajo las disposiciones del Código-1994 y que adopten los nuevos requisitos de cualificación exclusivamente mediante enmiendas al documento oficial del plan prototipo o maestro, la solicitud de cualificación del plan a ser radicada con el Departamento deberá incluir los siguientes documentos e información:

1.  El  nombre,  número  de  identificación  patronal,  dirección postal y número de teléfono del patrono que mantiene el plan y de aquellos otros patronos participantes en el plan que empleen participantes de Puerto Rico.

2.  El nombre del plan, año del plan, categoría del plan, número de identificación patronal del Fideicomiso, y, en el caso de planes de retiro sujetos a ERISA, el PIN.

3.  Copia de la solicitud o carta de cualificación más reciente. Si se somete copia de la carta de cualificación más reciente no será necesario someter copia de la solicitud correspondiente, y si se somete copia de la solicitud no será necesario someter copia de los anejos a la misma.

4. Copia del documento o documentos mediante el cual se asigna o delega en una o varias personas en particular la responsabilidad de cumplir con las disposiciones de la Sección 1081.01(b) del Código respecto a la retención en el origen de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico en las distribuciones o pagos de beneficios de retiro a los participantes de Puerto Rico y la notificación de tales distribuciones o pagos tanto a los participantes de Puerto Rico como al Departamento.   Si el documento oficial del plan prototipo o maestro, el acuerdo de adopción o el documento del Fideicomiso contiene reglas a tales efectos, sólo será necesario incluir referencia a la sección, párrafo o página correspondiente de tal documento.    Si dichos documentos no atienden este asunto, se deberá incluir copia de un documento aparte mediante el cual se asignan o delegan estas responsabilidades, tales como un acuerdo de servicios de agente pagador con una institución financiera o compañía de administración de planes de retiro, ya sea de Puerto Rico o los Estados Unidos.   En sustitución de la copia del documento asignando o delegando esta responsabilidad, se puede someter copia firmada y fechada de una carta o memorando de la persona que ha asumido tal responsabilidad mediante la cual confirma tal hecho.

5. Si  la solicitud de cualificación es  radicada por  un representante autorizado del patrono que mantiene o participa en el plan, copia firmada y fechada del Formulario del Departamento AS 2745 o AS 2745-A.  Este requisito no será de aplicación si la solicitud de cualificación es radicada por un empleado, oficial o director del patrono o de la entidad que auspicia el plan prototipo o maestro adoptado por el plan.

6.  Cheque, giro bancario o giro postal para el pago de los cargos por servicios del Departamento, según establecidos en el Reglamento No. 6103 de 25 de febrero de 2000, que en este caso serán $350.

7.  Si el patrono que mantiene o participa en el plan es miembro de un grupo de entidades o personas relacionadas según las disposiciones de la Sección 1081.01(a)(14) del Código, una descripción de aquellos miembros del grupo que empleen participantes de Puerto Rico, incluyendo su nombre y número de identificación patronal, la relación entre los miembros, y si sus empleados participan en el plan u otro plan de retiro cualificado en Puerto Rico.

8.  El número de participantes de Puerto Rico en el plan al comienzo del año del plan durante el cual el plan se radicó con el Departamento.

9.  Si al momento de la radicación el plan o, en el caso de planes que han adoptado un plan prototipo, el Fideicomiso es objeto de un examen o auditoría  por   parte  del Departamento, el I.R.S. o el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, una descripción de los detalles de tal examen o auditoría

b.  Planes    No    Cualificados    bajo    el    Código-1994    o    con Enmiendas al Acuerdo de Adopción

En el caso de aquellos planes de retiro establecidos o que operan mediante la adopción de un plan prototipo o maestro que al 31 de diciembre de 2011 no hubiesen solicitado u obtenido una carta de cualificación bajo las disposiciones del Código-1994 o que adopten los nuevos requisitos de cualificación total o parcialmente mediante enmiendas al acuerdo de adopción, la solicitud de cualificación del plan a ser radicada con el Departamento deberá incluir los siguientes documentos e información:

1.  El  nombre,  número  de  identificación  patronal,  dirección postal y número de teléfono del patrono que mantiene el plan y de aquellos otros patronos participantes en el plan que empleen participantes de Puerto Rico.

2.  El nombre del plan, año del plan, categoría del plan, número de identificación patronal del Fideicomiso, y, en el caso de planes de retiro sujetos a ERISA, el PIN.

3.  La fecha en que se estableció el plan o, en el caso de un plan cuyo Fideicomiso es una organización exenta en los Estados Unidos, la fecha en que el plan comenzó a cubrir participantes de Puerto Rico.

4.  Copia firmada y fechada del acuerdo de adopción.

5.  Si al  31  de  diciembre de  2011  ni  el plan particular del patrono participante ni el plan prototipo o maestro adoptado por el plan han solicitado u obtenido una carta de cualificación bajo el Código-1994, copia del documento oficial · del   plan  prototipo  o  maestro,  el  documento  de Fideicomiso y, si los nuevos requisitos de cualificación del Código fueron adoptados mediante un documento de enmienda separado, copia del documento de enmienda.

6.  En el caso de aquellos planes que al 31 de diciembre de 2011   hubiesen   solicitado   u   obtenido   una   carta   de cualificación bajo las disposiciones del Código-1994, copia de la solicitud o carta de cualificación más reciente.  Si se somete copia de la carta de cualificación más reciente no será necesario someter copia de la solicitud correspondiente, y si se somete copia de la solicitud no será necesario someter copia de los anejos a la misma.

7.  Si el plan está cualificado en los Estados Unidos bajo las disposiciones  de  la  Sección  401(a)  del  Código  Federal, copia de la determinación administrativa del I.RS. más reciente.

8. Copia del documento o documentos mediante el cual se asigna o delega en una o varias personas en particular la responsabilidad de cumplir con las disposiciones de la Sección 1081.01(b) del Código respecto a la retención en el origen de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico en las distribuciones o pagos de beneficios de retiro a los participantes de Puerto Rico y la notificación de tales distribuciones o pagos tanto a los participantes de Puerto Rico como al Departamento.   Si el documento oficial del plan prototipo o maestro, el acuerdo de adopción o el documento del Fideicomiso contiene reglas a tales efectos, sólo será necesario incluir referencia a la sección, párrafo o página correspondiente  de  tal  documento.     Si  dichos documentos no atienden este asunto, se deberá incluir copia de un documento aparte mediante el cual se asignan o delegan estas responsabilidades, tales como un acuerdo de servicios de agente pagador con una institución financiera o compañía de administración de planes de retiro.    En sustitución de la copia del documento asignando o delegando esta responsabilidad, se puede someter copia firmada y fechada de una carta o memorando de la persona que ha asumido tal responsabilidad mediante la cual confirma tal hecho.

9. Si  la solicitud de  cualificación es  radicada por  un representante autorizado del patrono, copia firmada y fechada del Formulario del Departamento AS 2745 o AS 2745-A.  Este requisito no será de aplicación si la solicitud de cualificación es radicada por un empleado, oficial o director del patrono o de la entidad que auspicia el plan prototipo o maestro adoptado por el plan.

10. Cheque, giro bancario o giro postal para el pago de los cargos por servicios del Departamento, según establecidos en el Reglamento No. 6103 de 25 de febrero de 2000.   En particular, en el caso de planes que al 31 de diciembre de 2011 hubiesen solicitado u obtenido una carta de cualificación bajo el Código-1994, los cargos por servicio serán $350. En el caso de planes que al 31 de diciembre de 2011  no  hubiesen  solicitado  u  obtenido  una  carta  de cualificación bajo el Código-1994, los cargos por servicio serán: (i) si el patrono que mantiene el plan es un individuo que trabaja por cuenta propia, $500 si ha adoptado un plan prototipo o $400 si ha adoptado un plan maestro, o (ii) si el patrono que mantiene el plan no es un individuo que trabaja por cuenta propia, $1,000 si ha adoptado un plan prototipo o $800 si ha adoptado un plan maestro. Si al 31 de diciembre de  2011  ni  el  plan  del  patrono  participante  ni  el  plan prototipo o maestro adoptado por tal plan han solicitado u obtenido una carta de cualificación bajo el Código-1994, los cargos por servicios serán $1,500. Si el patrono solicita una cualificación retroactiva aplicará un cargo por servicio adicional de $350.

11. Si el patrono que mantiene o participa en el plan es miembro de un grupo de entidades o personas relacionadas según las disposiciones de la Sección 1081.01(a)(14) del Código, una  descripción  de  aquellos  miembros  del  grupo  que empleen   participantes  de   Puerto   Rico,   incluyendo  su nombre y número de identificación patronal, la relación entre los miembros, y si sus empleados participan en el plan u otro plan de retiro cualificado en Puerto Rico.

12. El número de participantes de Puerto Rico en el plan al comienzo del año del plan durante el cual el plan se radicó con el Departamento.

13. Si al momento de la radicación el plan o, en el caso de planes que han adoptado un plan prototipo, el Fideicomiso es objeto de un examen o auditoria por parte del Departamento, el I.R.S. o el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, una descripción de los detalles de tal examen o auditoria.

14. Una descripción de los requisitos de elegibilidad para participación en el plan y la fórmula de beneficios o aportaciones bajo el plan aplicables a los participantes de Puerto Rico.  Esta información se puede proveer mediante referencia a las  secciones, párrafos o páginas correspondiente del documento oficial del plan prototipo o maestro, acuerdo de adopción, o documento del Fideicomiso.

15. Una descripción o cálculo de cómo el plan cumple con la prueba de cubierta mínima de la Sección 1081.01(a)(3) del Código para el año del plan inmediatamente anterior a la fecha en la que el plan se radicó con el Departamento.  En el caso de planes de nueva creación, esta descripción o cálculo estará basado en información a una fecha dentro del año plan durante el cual es radicado con el Departamento. Si el patrono solicita una cualificación retroactiva, también se deberá incluir una descripción o cálculo basado en información a una fecha dentro del año del plan para el cual la carta de cualificación ha de ser efectiva.

16. En el caso de aquellos planes que adopten los nuevos requisitos de cualificación total o parcialmente mediante enmiendas al acuerdo de adopción, referencia  a  las secciones, párrafos o páginas del acuerdo de adopción donde se adoptan tales requisitos.

d) Dirección para Radicar la Solicitud

La solicitud de cualificación deberá ser sometida personalmente o enviada por correo a las siguientes direcciones:

1)  Radicación Personal
Departamento de Hacienda de Puerto Rico Secretaría Auxiliar de Rentas Internas Oficina 620
Edificio Intendente Ramírez
Paseo Covadonga #10
San Juan, Puerto Rico

2)  Radicación por Correo
Departamento de Hacienda de Puerto Rico
Secretaría Auxiliar de Rentas Internas
Oficina 620
P.O. Box 9024140
San Juan, PR 00902-4140

2.  Cartas de Cualificación Posteriores a la Adopción de los Nuevos
Requisitos de Cualificación del Código

a)  Necesidad de Radicar la Solicitud

Las cartas de cualificación del Departamento respecto a la adopción de los nuevos requisitos de cualificación del Código permanecerán en vigor, y el patrono no tendrá que solicitar una nueva carta de cualificación, mientras: (i) el documento oficial del plan no sea revisado (i.e., un "plan restatement"), o (ii) el plan no sea enmendado parcialmente mediante un documento de enmiendas separado (i.e., un "plan amendment") para modificar aquellas disposiciones del plan  que pueden impactar de  manera significativa su cumplimiento con  las reglas de cualificación de la Sección 1081.01(a) del Código (las "enmiendas de cualificación"). Por ejemplo, si durante el 2012 un plan de retiro solicita y obtiene una carta de cualificación respecto a la adopción de los nuevos requisitos de cualificación del Código y posterior a ello el documento oficial del plan no es revisado y no se adoptan enmiendas de cualificación al plan por los próximos diez años, la carta de cualificación permanecerá en vigor y el plan no tendrá que volver a ser radicado con el Departamento durante esos diez años.

En el caso de aquellos planes establecidos mediante la adopción de un plan prototipo o maestro, si las enmiendas de cualificación son adoptadas exclusivamente mediante la revisión o cambios al documento oficial del plan prototipo o maestro, la entidad que auspicia el plan prototipo o maestro tendrá que  solicitar una  nueva  carta  de  cualificación respecto al plan  prototipo  o maestro, pero los patronos participantes no tendrán que solicitar una nueva carta de cualificación respecto a sus planes particulares.

Para  estos efectos, el término "enmiendas  de  cualificación" se limita a las siguientes modificaciones a un plan de retiro cualificado en Puerto Rico.

1)  Enmiendas para incorporar cambios futuros a los requisitos de cualificación de la Sección 1081.01(a) del Código.

2)  Cambios a las reglas de elegibilidad para participación en el plan aplicables a los participantes de Puerto Rico.

3)  Cambios a la fórmula para el cálculo de los beneficios bajo el plan de los participantes de Puerto Rico o la distribución de las aportaciones al plan entre las cuentas de los participantes de Puerto Rico (conocido en inglés como el "allocation formula").

4)  Añadir o remover patronos participantes en el plan que empleen participantes de Puerto Rico.

5)  Cambios a las reglas del plan respecto a la aplicación o corrección de  las  pruebas  de  discrimen  de  las  Secciones  1081.01(a)(3), 1081.01(a)(4) o 1081.01(d)(3) del Código.

6)  La concesión de créditos por servicio a participantes de Puerto Rico por años de servicio con otro patrono para fines de la participación en el plan o el cálculo de beneficios o aportaciones al plan.

7)  La terminación de aportaciones al plan.

8)  La fusión, congelación o terminación del plan.

9) La sustitución del administrador del  plan, el fiduciario del Fideicomiso o el agente pagador de beneficios bajo el plan a los participantes de Puerto Rico.

10) La sustitución del auspiciador del plan prototipo o maestro adoptado por el plan.

Por el contrario, si un plan de retiro cualificado en Puerto Rico es enmendado para adoptar enmiendas que no son de  cualificación, el plan no tiene que volver a ser sometido con el Departamento para solicitar carta de cualificación bajo el Código. Entre otras, las enmiendas que no son de cualificación incluyen:

1)  Enmiendas  para  incorporar  cambios  futuros  a  las  reglas  de cualificación del Código Federal o a las reglas de ERISA.
2)  Cambios a los procedimientos administrativos del plan.
3) Cambios a las reglas para el manejo de reclamaciones de beneficios bajo el plan.
4)  Cambios a la fórmula para la adquisición de derechos adquiridos a los beneficios o aportaciones al plan.
5) Añadir, eliminar o cambiar un programa de préstamos a los participantes de plan, las alternativas de inversión disponibles bajo el plan, el tipo de aportaciones al plan o una ventana  de retiro temprano.
6) Cambios  a  las  fórmulas  de  beneficios  o  distribución  de aportaciones al plan que no son de aplicación a los participantes de Puerto Rico.
7)  La inclusión o remoción de patronos participantes en el plan que no empleen participantes de Puerto Rico.

Aquellos planes de retiro con participantes de Puerto Rico cuyo documento oficial del plan sea revisado o que adopten enmiendas de cualificación y no sean radicados con el Departamento para obtener una nueva carta de cualificación bajo el Código dentro del término provisto en la Sección II.B.2.b de esta carta circular se consideraran como planes de retiro no cualificados en Puerto Rico, y, por consiguiente, el Fideicomiso no se considerará una organización exenta del pago de contribuciones sobre ingresos para fines de la Sección 1081.01(a) del Código, las aportaciones al Fideicomiso para beneficio de los participantes de Puerto Rico estarán sujetas a las reglas de tributación sobre ingresos provistas en la Sección 1081.01(c) del Código, y tales aportaciones sólo serán deducibles en la planilla de contribución sobre ingresos del patrono que mantiene o participa el plan según las reglas de la Sección 1033.09(a)(1)(D) del Código.

b)  Término para Radicar la Solicitud de Cualificación

Si el documento oficial de un plan de retiro calificado en Puerto Rico es revisado o el plan es enmendado para adoptar enmiendas de cualificación, el plan deberá ser radicado con el Departamento para obtener una nueva carta de cualificación en o antes del último día que se disponga en el Subtítulo A del Código para rendir la planilla de contribución sobre ingresos del patrono que mantiene o participa en el plan, incluyendo cualquier prórroga concedida por el Departamento para la radicación de dicha planilla, para el año contributivo del patrono durante el cual terminó el año del plan en el cual la revisión total de documento del plan o la enmienda material entró en vigor. Por ejemplo, en el caso de un plan de retiro que opera mediante un año del plan calendario, es mantenido por un patrono cuyo año contributivo también es el año calendario, y el documento oficial del plan es revisado efectivo el 1 de enero de 2015, el plan de retiro deberá ser radicado con el Departamento para solicitar una nueva carta de cualificación bajo el Código no más tarde del 15 de abril de 2016 o, si el patrono solicita una prórroga automática, el 15 de julio de 2016. Si, por el contrario, el año contributivo del patrono termina el 30 de junio, el plan deberá ser radicado con el Departamento no más tarde del 15 de octubre de 2016 o, si el patrono solicita una enmienda automática, el 15 de enero de 2017.

e)  Contenido de la Solicitud

1)  Planes de Diseño Individual

En el caso de aquellos planes de retiro establecidos o que operan mediante un documento oficial del plan individual o específico para el plan particular, la solicitud de cualificación del plan a ser radicada con el Departamento deberá incluir los siguientes documentos e información:

a.  El nombre, número de identificación patronal, dirección postal y número de teléfono del patrono que mantiene el plan y de aquellos otros patronos participantes en el plan que empleen participantes de Puerto Rico.

b.  El nombre del plan, año del plan, categoría del plan, número de identificación patronal del Fideicomiso, y en el caso de planes de retiro sujetos a ERISA, el PIN.

c.  La fecha en que se estableció el plan o, en el caso de un plan cuyo Fideicomiso es una organización exenta en los Estados Unidos, la fecha en que el plan comenzó a cubrir participantes de Puerto Rico.

d.  Copia firmada y fechada del documento oficial del plan revisado o el documento de enmienda.   En el caso que se someta un documento oficial del plan revisado, referencia a las secciones, párrafos o páginas correspondientes del documento adoptando las enmienda de cualificación.

e.  Copia de la carta de cualificación bajo el Código más reciente.

f. Si  el plan  está  cualificado en  los  Estados  Unidos  bajo las disposiciones de la Sección 401(a) del Código Federal, copia de la determinación administrativa del I.R.S. más reciente.

g.  Si la solicitud de cualificación es radicada por un representante autorizado del patrono, copia firmada y fechada del Formulario del Departamento AS 2745 o AS 2745-A.   Este requisito no será de aplicación si la solicitud de cualificación es radicada por un empleado, oficial o director del patrono que mantiene o participa en el plan.

h.  Cheque, giro bancario o giro postal para al pago de los cargos por servicios del Departamento, según establecidos en el reglamento del Departamento en vigor al momento de la radicación.

i.   Si el patrono que mantiene o participa en el plan es miembro de un grupo de entidades o personas relacionadas según las disposiciones de la Sección 1081.01(a)(14) del Código, una descripción de aquellos miembros del grupo que empleen participantes de Puerto Rico, incluyendo su nombre y número de identificación patronal, la relación entre los miembros, y si sus empleados participan en el plan u otro plan de retiro cualificado en Puerto Rico.

j.   El  número  de  participantes  de  Puerto  Rico  en  el  plan  al comienzo del año del plan durante el cual el plan se radicó con el Departamento.

k.  Si al momento de la radicación el plan o el Fideicomiso es objeto de un examen o auditoria por parte del Departamento, el I.R.S. o el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, una descripción de los detalles de tal examen o auditoria.

l.     Una   descripción   de   los   requisitos   de   elegibilidad   para participación    en   el   plan   y   la   fórmula   de   beneficios   o aportaciones bajo el plan aplicables a los participantes de Puerto Rico.   Esta información se puede proveer mediante referencia a las secciones, párrafos o páginas correspondiente del documento oficial del plan o documento del Fideicomiso.

m. Una  descripción o  cálculo  de  cómo  el plan  cumple  con  la prueba de cubierta mínima de la Sección 1081.01(a)(3) del Código para el año del plan inmediatamente anterior a la fecha en la que el plan se radicó con el Departamento.

2) Planes    Establecidos    Mediante  de  Adopción    de    un    Plan Prototipo o Maestro

En el caso de aquellos planes de retiro establecidos  o que operan mediante  la adopción de un plan prototipo y las enmiendas de cualificación sean adoptadas total o parcialmente mediante una enmienda al acuerdo de adopción, la solicitud de cualificación  del plan a ser radicada con el Departamento  deberá incluir los siguientes documentos e información:

a.  El nombre, número de identificación patronal, dirección postal y número  de  teléfono  del patrono  que  mantiene  el  plan  y  de aquellos otros patronos participantes  en el plan que empleen participantes de Puerto Rico.

b.  El nombre del plan, año del plan, categoría del plan, número de identificación  patronal del Fideicomiso, y en el caso de planes de retiro sujetos a ERISA, el PIN.

c.  La fecha en que se estableció el plan o, en el caso de un plan cuyo Fideicomiso es una organización exenta en los Estados Unidos, la fecha en que el plan comenzó a cubrir participantes de Puerto Rico.

d.  Copia  firmada   y  fechada   de  la  enmienda   al  acuerdo   de adopción   del  plan  prototipo  o  maestro,  y  referencia   a  las secciones,     párrafos   o   páginas   del   acuerdo   de   adopción adoptando las enmiendas de cualificación.

e.  Copia de la carta de cualificación bajo el Código más reciente.

f.  Si  el  plan  está  cualificado  en  los  Estados  Unidos  bajo  las disposiciones  de la Sección  401(a) del Código Federal,  copia de la determinación administrativa del IRS más reciente.

g.  Si la solicitud de cualificación es radicada por un representante autorizado del patrono, copia firmada y fechada del Formulario del Departamento  AS 2745  o AS  2745-A.    Este  requisito  no será de aplicación si la solicitud de cualificación es radicada por un empleado, oficial o director del patrono o de la entidad que auspicia el plan prototipo o maestro adoptado por el plan. 

h.  Cheque, giro bancario o giro postal para al pago de los cargos por servicios del Departamento, según establecidos en el reglamento del Departamento en vigor al momento de la radicación.

i.  Si el patrono que mantiene o participa en el plan es miembro de un grupo de entidades o personas relacionadas según las disposiciones  de  la  Sección  1081.01(a)(14)  del  Código,  una descripción de aquellos miembros del grupo que empleen participantes de Puerto Rico, incluyendo su nombre y número de identificación patronal, la relación entre los miembros, y si sus empleados participan en el plan u otro plan de retiro cualificado en Puerto Rico.

j.  El  número  de  participantes  de  Puerto  Rico  en  el  plan  al comienzo del año del plan durante el cual el plan se radicó con el Departamento.

k.  Si al momento de la radicación el plan o, en el caso de planes que han adoptado un plan prototipo, el Fideicomiso es objeto de un examen o auditoría por parte del Departamento, el I.R.S. o el Departamento    del   Trabajo   de   los   Estados   Unidos,   una descripción de los detalles de tal examen o auditoría.

l.   Una   descripción   de   los   requisitos   de   elegibilidad   para participación    en   el   plan   y   la   fórmula   de   beneficios   o aportaciones bajo el plan aplicable a los participantes de Puerto Rico.  Esta información se puede proveer mediante referencia a las     secciones,   párrafos   o   páginas   correspondiente   del documento oficial del plan prototipo o maestro, acuerdo de adopción o documento del Fideicomiso.

m. Una  descripción o  cálculo  de  como  el plan  cumple  con  la prueba de cubierta mínima de la Sección 1081.01(a)(3) del Código para el año del plan inmediatamente anterior a la fecha en la que el plan se radicó con el Departamento.

III. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Carta Circular son efectivas el 1 de enero del 2012. Para  información  adicional  relacionada  a  las  disposiciones  de  esta  Carta Circular, pueden  comunicarse al Negociado  de  Servicio al  Contribuyente  a través del (787) 722-0216 o del correo electrónico infoserv@hacienda.pr.gov

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,
Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Cualificación de planes de retiro, planes de pensión de aportaciones definidas (money purchase pension plans), plan de participación en las ganancias del patrono (profit sharing plans)
Audiencias: Patronos, Fideicomiso de empleados
Tipo de contribución: Patronal, Ingresos

Documentos relacionados

Esta publicación modifica o enmienda:
Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internos:

  • 1081.01

  • 1010.01

  • 1033.09

  • 1061.16 (Código de 2011)

  • 1165(a)(Código de 1994)

El siguiente Reglamento:

 

Anejos

  • Formulario Núm. 5500 (del Departamento del Trabajo de Los Estados Unidos),
  • Formulario SS-4, Formulario SS-4(PR) del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS),
  • Formulario AS 2745
  • Formulario AS 2745-A