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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-01

Asunto

Límites aplicables para el año 2014 a Planes de Retiro cualificados bajo la Sección 1081.01(a) del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado.

Atención

A todos los Patronos y Empleados participantes en planes de retiro cualificados bajo la Sección 1081.01(a) del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado.

Carta Circular CC 14-01 03/02/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos 

La Sección 1081.01(h) del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado ("Código“), requiere que para fines de la Sección 1081.01 del Código, antes del comienzo de cada año contributivo, el Secretario de Hacienda notifique los límites aplicables bajo el Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado ("Código Federal"), o cualquier disposición legal sucesora, mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa a ser emitida luego de que el Servicio de Rentas Internas Federal publique los límites aplicables bajo dicho código. 

El 31 de octubre de 2013, el Servicio de Rentas internas Federal públicó los límites aplicables bajo el Código Federal para el año contributivo comenzado en o después del 1 de enero de 2014. (Véase IRS News Reiease lR-2013-86.) 

II. Determinación 

Los límites bajo las Secciones aplicables del Código para el año contributivo comenzando en o después del 1 de enero de 2014 son los siguientes: 

  • Límite de Beneficios Anuales aplicables a planes de beneficios definidos (Sección 1081 .01(a)(11)(A)(i) del Código)  $210,000. 
  • Límite de Aportaciones Anuales aplicables a planes de aportaciones definidas (Sección 1081 .01(a)(11)(B)(i) del Código) - $52,000. 
  • Límite de Compensación Anual (Sección 1081.01(a)(12) del Código)­ $260,000. 
  • Límite de Compensación en definición de empleado altamente remunerado (Sección 1081.01(d)(3)(E)(iii)(l\/) del Código) - $115,000.
  • Límite de Aportaciones en Efectivo o Diferidas aplicable solamente a empleados del gobierno federal o participantes en un plan de retiro cualificado bajo la Sección 1081.01(d) del Código y la Sección 401(k) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, según enmendado (Sección 1081 .01(d)(7)(A)(ii) del Código)  $17,500. 
  • Límite de Aportaciones Adicionales aplicable solamente a empleados del gobierno federal (Sección 1081.01(d)(7)(C)(v) del Código) - $5,500. 
  • El límite de Aportaciones en Efectivo o Diferidas aplicable a participantes en planes de retiro cualificados solamente bajo la Sección 1081.01(d) del Código para el año contributivo comenzado en o después del 1 de enero de 2014 (Sección 1081 .01(d)(7)(A)(l) del Código) es de $15,000. 
  • El límite de Aportaciones voluntarias aplicable a participantes en planes de retiro cualificados solamente bajo la Sección 1081.01(d) del Código para el año contributivo comenzado en o después del 1 de enero de 2014 (Sección 1081.01(a)(15) del Código) se mantiene en diez por ciento (10%) de la compensación agregada del empleado para todos los años desde que es un participante. 
  • El límite de Aportaciones Adicionales aplicable a participantes en planes de retiro cualificados solamente bajo la Sección 1081.01(d) del Código y a participantes en planes de retiro cualificadas bajo la Sección 1081.01(d) del Código y la Sección 401(k) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, según enmendado, para el año contributivo comenzado en o después del 1 de enero de 2014 (Sección 1081.01(d)(7)(C)(i) del Código) se mantiene en $1,500.

III. Vigencia 

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata y son efectivas para el año contributivo comenzado en o después del 1 de enero de 2014. 

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Planes de retiro
Audiencias: Negocios, Individuos
Tipo de contribución: Ingresos

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Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1081.01
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