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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-02

Asunto

Periodo libre del Impuesto sobre Ventas por Regreso a la Escuela para el año Fiscal 2014-2015

Carta Circular CC 14-02 27/06/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 4030.20(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el "Código"), exime los uniformes y materiales escolares, según allí definidos, del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero. Además, el apartado (b) de dicha sección establece una exención del pago de IVU en la venta de libros de textos escolares y universitarios, sujeto e ciertos requisitos.

A tenor con la Sección 4030.20(a) del Código, según enmendada por la Ley 40-2013, la Secretaria de Hacienda emitirá cada año fiscal una carta circular en la cual especificará el referido periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero en que aplicará la referida exención. En aquellos años para los cuales no se emita dicha carta Circular, se entenderá que el periodo al cual se refiere esa Sección comenzará a las 12:01 am del 12 de julio y concluirá a las 12 de la medianoche del 13 de julio de cada año y el correspondiente al periodo de enero comenzará a las 12:01 am del 10 de enero y concluirá a las doce de la medianoche del 11 de enero de cada año.

Esta Carta Circular tiene como propósito establecer: (i) el periodo libre de impuesto de uniformes y materiales escolares para el año fiscal 2014-2015 y (ii) los artículos que estarán exentos del impuesto durante este periodo.

II. Determinación

Exención del pago de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para uniformes y materiales escolares:

Los dos periodos de venta de uniformes y materiales escolares libre del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (lVU) para el año fiscal 2014-2015, serán los siguientes:

El primer periodo comenzará a las 12:01 am del 18 de julio de 2014 y concluirá a las doce de la medianoche del 19 de julio de 2014.
El segundo periodo comenzará a las 12:01 am del 16 de enero de 2015 y concluirá a las doce de la medianoche del 17 de enero de 2015.

Los artículos que estarán exentos durante este periodo, se Iimitarán únicamente a uniformes y materiales escolares.

Uniformes Escolares

Según lo dispuesto en la Sección 4030.20(c)(1), el término uniforme escolar significa aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes de la misma, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. Además, se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complemente una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.

El término uniforme escolar NO incluye; 

Hebillas de correa vendidas por separado.
Máscaras de disfraz vendidas por separado.
Parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un uniforme escolar.
Equipo y artículos de coser, incluyendo pero sin limitarse a, agujas de tejer, patrones, alfileres, tijeras, máquinas de coser, agujas de coser, cintas métricas y dedales.
Materiales de costura que son o se convierten en parte de ropa, incluyendo pero sin limitarse a, botones, telas, encajes, hilo, estambre y cierres de cremallera.
Accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa. Por ejemplo, maletines; cosméticos; artículos para el pelo, incluyendo, pero sin limitarse a pasadores para el pelo, lazos y redecillas; Carteras de mano; pañuelos; joyería; gafas de sol, no recetadas; sombrillas; billeteras; relojes; pelucas y postizos.
Equipo protector para ser utilizado por personas y diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades, o como protección contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general. Por ejemplo: mascarillas de respiración protectoras; equipo y vestimenta de cuarto esterilizado; protectores de audición y oídos; caretas; cascos protectores; capacetes; respiradores de pintura o polvo; guantes de seguridad o protectores; gafas o “goggles” de seguridad; cinturones de seguridad; cinturones de herramientas; y máscaras, cascos y guantes de soldador.
Equipo deportivo y recreativo, diseñado para uso humano y utilizado en conjunto o como parte de una actividad creativa o deportiva, que no son adecuados para uso general. Por ejemplo: zapatillas de ballet y zapatos de zapateo; calzado deportivo de ganchos o de suela acanalada; guantes, incluyendo pero sin limitarse a, béisbol, boliche, boxeo, hockey y golf; gafas (“goggles”); rodillera y protectores de codos y manos; chaleco salvavidas y chalecos; protectores bucales; patines de ruedas y de hielo; espinillera; hombreras; botas de esquiar; botas altas impermeables; y traje de neopreno (“Wetsuits”) y aletas (“fins").

Materiales Escolares

Según lo dispuesto en la Sección 4030.20(c)(2), estos incluyen materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares para almacenaje en computadora ("storage media"), incluyendo discos, discos compactos y memorias ("flash drives").

Materiales escolares son artículos comúnmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio. Estos son:

carpetas
bulto escolar
calculadora
cinta adhesiva
tiza
compás
crayolas
gomas de borrar
cartapacios; acordeón, expansibles, plásticos y sobres manila
pega y adhesivo en barra
marcadores, incluyendo los fluorescentes
tarjetas de afiche ("index cards")
cajas para almacenar las tarjetas de afiche
Ioncheras
marcadores
papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción
cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, sacapuntas
lápices
bolígrafos
transportadores ("protractors“)
reglas
tijeras

Materiales escolares de arte o de música y materiales escolares instructivos, son artículos usualmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio para arte o música, o en un curso de estudio como una referencia y para aprender la asignatura que está siendo enseñada.

Éstos son:

barro y esmaltes
pinturas, incluyendo acrílicos, de tempera y de aceite brochas para trabajo de arte
libretas de dibujo y de bosquejos
acuarelas
instrumentos musicales
mapas y globo terráqueo de referencia

Exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en la venta de Libros de Texto

Están exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU, durante todo el año, los libros de texto requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios comprados al detal. Una lista oficial, es aquella que es establecida por una institución educativa a sus estudiantes, donde se detallan los textos escolares a utilizarse para un grado o un curso en particular, incluyendo libros de música. También, se incluirán las libretas de nota, no importa su tamaño.

Ventas bajo planes a plazo (“Lay Away”)

La venta bajo planes a plazo de uniformes o materiales escolares calificará para la exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (lVU), cuando el pago final bajo el plan a plazos es efectuado y el artículo es entregado al comprador durante el periodo de exención; o cuando el título del artículo se transfiere al comprador y la entrega es efectuada al comprador durante el periodo de exención. Una venta efectuada mediante la transferencia de título después del periodo de exención, no cualifica para la exención.

Vales (“Rain Checks”)

Un vale le permite al cliente comprar un artículo a cierto precio en una fecha futura, debido a que el mismo se agotó. Los artículos comprados durante el periodo de exención con el usó de un vale cualificarán para la exención, independientemente de cuándo se emitió el vale. Sin embargo, la emisión de un vale durante el periodo de exención no cualificará un artículo para la exención si el artículo es realmente comprado después del período de exención.

Compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet. Cuando un artículo se compra a través del correo, por teléfono, correo electrónico o internet, la compra cualificará para la exención cuando el artículo es pagado por y entregado al comprador durante el periodo de exención; o cuando el título del artículo se transfiere al comprador y la entrega se efectúa al comprador durante el periodo de exención.

Para estos propósitos, la compra de un artículo no es completada o cerrada hasta el momento y lugar donde ocurre la entrega al comprador después que el acto de transportación concluye y el artículo llega a Puerto Rico para su uso o consumo. Los artículos que son preordenados y entregados al comprador durante el período de exención, cualifican para la exención.

Certificados y Tarjetas de Regalo, Los artículos que califican para la exención, comprados durante el periodo de exención utilizando un certificado o tarjeta de regalo, cualificarán para la exención independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo. Los artículos comprados después del período de exención utilizando un certificado de regalo o tarjeta de regalo, son tributables aún si el certificado de regalo o tarjeta de regalo se compró durante el período de exención.

Para más información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes a plazo ("lay away'), vales ("rain checks"), Compras por Correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet, certificados y tarjetas de regalo, devoluciones y otros detalles, favor referirse a la Sección 4030.20 del Código.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Karolee García

Temas: IVU
Audiencias: Individuo, Comerciante
Tipo de contribución: Impuesto Sobre Venta y Uso

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4030.2
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: