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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-05

Asunto

Información requerida en la transmisión electrónica de manifiestos

Atención

Importadores y Porteadores de Carga Marítima

Carta Circular CC RI 14-05 17/07/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

A partir del 1 de agosto de 2014, toda propiedad mueble tangible que sea introducida a Puerto Rico ("Propiedad lmportada") deberá ser declarada al Departamento de Hacienda ("Departamento") previo al levante, independientemente de que dicha propiedad esté o no exenta de tributación por el Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"). En el caso de Propiedad lmportada que esté sujeta al pago de arbitrios o al pago del impuesto sobre uso, será requisito el pago del impuesto correspondiente, junto con la declaración, antes de que el importador pueda tomar posesión de la misma.

Cabe señalar que todo porteador estará obligado a transmitir electrónicamente el Manifiesto al Negociado de lmpuesto al Consumo ("NIC"). La informaci6n incluida en el Manifiesto deberá estar completa. Además, el porteador será responsable de la corrección y veracidad de la información incluida en cada Conocimiento de Embarque transmitido en dicho Manifiesto.

El sistema que permite procesar electrónicamente los Manifiestos se conoce con el nombre de Sistema Contributivo del Departamento ("SISCON"), el cual puede acceder a través del siguiente enlace: https://siscon.hacienda.gobierno.pr. Este sistema continuará siendo el sistema para recibir y procesar los Manifiestos transmitidos electrónicamente.

El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de aclarar qué información será requerida para poder transmitir electrónicamente un Manifiesto y establecer la normativa sobre la codificación de ciertos artículos en el Manifiesto electrónico.

II. Transmisión Electrónica del Manifiesto

A. lnformación Requerida

  1. El Manifiesto deberá contener el número de identificación patronal o seguro social de la persona a quien vaya dirigida la Propiedad lmportada ("Consignatario"). La utilización de números genéricos, como por ejemplo el 999-99-9999, conllevará la paralización de la transmisión del Manifiesto, por lo que la información deberá ser corregida  para que la transmisión pueda ser finalizada. Por lo tanto, incluir información incorrecta o un número de identificación falso, ocasionará retrasos en el proceso de levante de mercancía por parte del Consignatario.
  2. Toda mercancía deberá ser identificada utilizando los códigos publicados en el "United States Harmonized Tariff Schedule. Dichos códigos se pueden obtener accediendo el siguiente enlace: http://usitc.gov/tata/hts/bychapter/index. htm.
  3. El Manifiesto deberá contener el Número de Registro de Comerciante del Consignatario, según aplique.
  4. No se permitirá la utilización de términos genéricos para describir la Propiedad lmportada. Es importante que dicha descripción sea detallada.

B. Fecha de Transmisión

Los Manifiestos deben ser transmitidos no más tarde de 1 dia antes de la fecha de introducción provista en el Conocimiento de Embarque y con un tiempo mínimo de 24 horas antes de la hora estimada de arribo de la mercancía a Puerto Rico. Una vez el Manifiesto sea transmitido por el porteador y revisado por los funcionarios del Departamento, copia de los Conocimientos de Embarques incluidos en dicho Manifiesto, estarán disponibles en las cuentas de los Consignatarios en el Portal lntegrado del Comerciante ("PICO"). De esta forma, el Consignatario podrá escoger el Conocimiento de Embarque en PICO y podrá preparar y radicar la declaración correspondiente. Una vez el Consignatario cumpla con toda la radicación de la declaración y el pago del impuesto correspondiente, según los requisitos establecidos por el Departamento, podrá realizar el levante de su mercancía en el muelle.

C. Enmiendas a los Conocimientos de Embarque

Todo porteador de carga marítima tendrá la obligación de enmendar sus Conocimientos de Embarque, informando cualquier discrepancia dentro de un término de 48 horas, contadas a partir del momento en que se identifica el error. El porteador deberá enviar un correo electrónico a correccionce@hacienda.gobierno.pr, explicando en qué consiste el error o discrepancia y solicitando que se enmiende el Manifiesto electrónico a los fines de hacer las correcciones correspondientes. En dicha comunicación, el porteador deberá presentar confirmación por parte del embarcador, de que en efecto existe un error o discrepancia en la información sometida.

Cabe señalar que el término de 48 horas para enmendar las Conocimientos de Embarque no aplicará en aquellos casos donde el furgón haya sido seleccionado para inspección.

Ill. Codificación de Ciertos Artículos en el Manifiesto Electrónico

El Departamento recomienda que el porteador verifique la información incluida en el Manifiesto electrónico, previo a la transmisión del mismo, para evitar errores en la información reportada. Las siguientes situaciones han sido identificadas como causas comunes de errores en la transmisión electrónica de las Manifiestos:

A. Código del "United States Harmonized Tariff Schedule"

En el formato del Manifiesto electrónico, el código del " United States Harmonized Tariff Schedule" se ingresará bajo el récord tipo "2", en el campo identificado como "Commodity Code", posición 174 a la 181. Los primeros seis dígitos del código ingresado en el Manifiesto electrónico deberán coincidir con los primeros  seis dígitos publicados en el "United States Harmonized Tariff Schedule" para identificar la mercancía. Deberá prestar atención a las siguientes mercancías, las cuales se encuentran bajo las siguientes capítulos:

  • Capítulo 87 - Vehículos de Motor
  • Capítulo 84 - Vehículos de Equipo Pesado
  • Capítulo 89 - Embarcaciones
  • Capítulo 86 - Contenedores Vacíos
  • Capítulo 17 - Melaza
  • Capítulo 27 - Petróleo y sus derivados

B. "Docking Number"

Todo Manifiesto electrónico deberá estar registrado con el número que identifica su operación en el permiso de atraque otorgado por la Autoridad de las Puertas de Puerto Rico. Este es un número de nueve dígitos que comienza con el año natural. En el formato del Manifiesto electrónico, este número se incluirá en el récord tipo "O", bajo el campo llamado "Docking Number", posición 166 a la 174.

C. Melaza

La melaza deberá estar identificada con el  código  descriptivo  correspondiente. Para informar la cantidad de melaza, se deberá utilizar el campo llamado "Commodity Quantity 2", independientemente que el peso exceda o no las cinco dígitos. Este campo se encuentra en el récord tipo "2", posición 182 a la 190, del formato de Manifiestos electrónicos. La unidad a ser utilizada para indicar el peso de la melaza será la tonelada corta. Por tanto, en el campo llamado "Weight Unit" en el récord tipo "2", posición 202, se incluirá el valor "T". En caso de  haber utilizado otra unidad, se deberá hacer la conversión correspondiente.

D. Vehículos Militares

Los vehículos militares serán identificados utilizando los códigos que aparecen bajo los capítulos 84, 87 y 89 del "United States Harmonized Tariff Schedule". Además, se utilizarán las abreviaturas AUTO o VEH en el campo llamado "Package Type", que se encuentra en el récord tipo "2", posición 23 a la 28, del formato del Manifiesto electrónico. En el campo llamado "Bill Type" en el récord tipo "1", posición 19, se colocará una "X" en el caso de la importación de vehículos y equipos militares consignados al Ejercito de los Estados Unidos, cuando: (1) los vehículos son transportados dentro de  un contenedor que también transporta mercancía; (2) cuando se importa un vehículo en cuyo interior se transporta mercancía; y (3) cuando se trate de un vehículo de motor en tránsito cuyo puerto de descarga o puerto final no sea Puerto Rico.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con el Negociado de lmpuesto al Consumo al (787) 200-7700, extensiones 6137 0 6200.

Cordialmente,

Karolee García

Temas: Propiedad importada, manifiestos, Sistema Contributivo de Hacienda (SISCON), Portal Integrado del Comerciante (PICO)
Audiencias: Comerciantes, Importadores, porteadores de carga marítima
Tipo de contribución: Arbitrios e IVU