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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-06

Asunto

Procedimiento para la declaración y pago del impuesto sobre uso en bienes importados.

Atención

Todos los Importadores

Carta Circular CC 14-06 24/07/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 80-2014 enmendó las Secciones 4010.01 , 4041.02 y 4042.03 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"). Estas enmiendas establecen, entre otras cosas, el requisito de someter información y de efectuar el pago relacionado con el impuesto sobre uso aplicable a propiedad mueble tangible importada a Puerto Rico (la "Propiedad lmportada") como requisito para obtener el levante de la mercancía. Además, dicha Ley enmienda la forma y manera de radicar la Planilla Mensual de lmpuesto sobre Ventas y Uso; establece una nueva planilla para declarar la Propiedad lmportada; y establece un nuevo formulario para informar y pagar el lmpuesto sobre Uso de la Propiedad lmportada.

En general, en el caso de Propiedad lmportada que este sujeta al pago del impuesto sobre uso ("Partidas Tributables"), el importador deberá pagar dicho impuesto antes de tomar posesión de la mercancía importada . La Sección 4041.02 del Código autoriza al Secretario de Hacienda ("Secretario") a establecer el procedimiento a seguir para someter una declaración detallada y el pago del impuesto sobre uso con relación a toda Propiedad lmportada, como requisitó para poder obtener el levante de la mercancía.

Esta Carta Circular tiene el propósito de establecer dicho procedimiento en toda importación efectuada a partir del 1 de agosto de 2014 o en el caso  de Propiedad lmportada que, a dicha fecha, no haya sido declarada y el Secretario no haya autorizado su levante.

II. Determinación

A. Definiciones

Para propósitos de esta Carta Circular, los siguientes términos tendrán el significado que se expone a continuación:

  1. lmportador - cualquier persona (natural o jurídica) que reciba o introduzca un artículo del exterior, o a cuyo nombre se dirigen las artículos transportados e introducidos a Puerto Rico.
  2. Comerciante - cualquier persona dedicada al negocio de ventas de propiedad mueble tangible en Puerto Rico.
  3. Comerciante Afianzado - cualquier Comerciante Registrado acogido al privilegio de prorrogar el pago del lmpuesto sobre Uso en sus importaciones hasta la radicación de la Planilla Mensual de lmportaciones para Uso en lugar de pagar al momento de hacer el levante de la mercancía, siempre que haya cumplido con las requisitos establecidos en el Código, incluyendo la prestación de una fianza conforme a lo dispuesto en la Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 14-03 ("CC 14-03").
  4. Comerciante Registrado - cualquier comerciante que está debidamente registrado en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda y que ha recibido su Certificado de Registro de Comerciantes.
  5. Consignatario - cualquier persona a quien van dirigidos los artículos o mercancía para que la recoja personalmente o por medio de un barco, agente embarcador o cualquier otro intermediario.
  6. Porteador - cualquier persona con licencia para operar un negocio que se dedique a proveer, mediante pago, servicios de transporte de artículos a Puerto Rico.
  7. Embarcador - cualquier persona que envía el embarque al Consignatario.
  8. Fecha de introducción o arribo a Puerto Rico - el día en que el comerciante, directamente o a través de un porteador, efectúa el levante y toma posesión de la propiedad mueble tangible introducida a Puerto Rico, conforme a lo dispuesto en la Sección 4010.01(zz) del Código.
  9. lntroducción - la llegada a Puerto Rico de propiedad mueble tangible por cualquier medio, incluyendo los puertos, aeropuertos , o entrega en un local comercial o residencia, a través de internet o medios electrónicos. Disponiéndose que cualquier propiedad mueble tangible destinada a una Zona Libre de Comercio Extranjero ("Foreign Trade Zone"), según este término está definido en la Sección 3010.01(a)(16) del Código, se entenderá que ha sido introducida o que ha arribado a Puerto Rico cuando llega a Puerto Rico.
  10. Revendedor - cualquier Comerciante Registrado que adquiere partidas tributables exclusivamente para la reventa y posee un Certificado de Revendedor y de Exención de IVU Municipal ("Certificado de Revendedor") o un Certificado de Revendedor Elegible emitido bajo las Secciones 4010.01(ww) y 4050.04 o 4030.02 y 4010.01(xx) del Código, respectivamente.
  11. Conocimiento de Embarque (" Bill of Lading") - el formulario o documento que utiliza un Porteador para describir e identificar los artículos que se introduzcan en Puerto Rico por un lmportador, Embarcador o cualquier otra persona.
  12. Manifiesto - documento en el cual se detalla la relación de la mercancía que constituye carga de un medio o una unidad de transporte y expresa los datos comerciales de la mercancía.

B. Trasfondo

La Sección 4041.02 del Código dispone que todo lmportador de artículos introducidos del exterior, incluyendo Comerciantes Afianzados, deberá rendir ante el Negociado de lmpuesto al Consumo ("Negociado") una Declaración de lmportaciones para Uso (Modelo SC 2970) ("Declaración") sobre todos los artículos recibidos del exterior de acuerdo al procedimiento que administrativamente establezca el Secretario. La Declaración deberá rendirse para informar toda Propiedad lmportada para uso en Puerto Rico, independientemente de que dicha propiedad esté o no exenta del impuesto sobre uso, bajo las disposiciones del Código o bajo leyes especiales. Se incluirán con dicha Declaración los documentos y la información que disponga el Secretario.

De igual forma, la información que sea incluida en la Declaración deberá ser específica, y detallada, y coincidirá con la información provista en la Factura Comercial y el Conocimiento de Embarque. En todo caso, el lmportador será responsable de la corrección y veracidad de la Declaración, aun si la misma es preparada por otra persona. La Declaración sólo podrá ser rendida de forma electrónica y deberá estar acompañada de la Factura Comercial de la mercancía reportada en el Conocimiento de Embarque para el cual se somete dicha Declaración o la Orden de Compra, si la Factura Comercial no estuviese disponible al momento de rendir la Declaración.

C. Declaración y Pago del lmpuesto sobre Uso

A partir del 1 de agosto de 2014 , toda Declaración deberá ser sometida electrónicamente al Negociado, como requisito previo para obtener el levante de la mercancía. Además, si la mercancía declarada consiste de Partidas Tributables, el pago del impuesto sobre uso deberá ser realizado electrónicamente, en conjunto con la Declaración, previo al levante de la mercacía. 

A manera de excepción, aquellos comerciantes que hayan prestado una fianza  para garantizar el pago del IVU, conforme a lo dispuesto en la Sección 4042.03(c) del Código y la CC 14-03, podrán obtener la autorización del levante una vez hayan sometido electrónicamente la Declaración, sin la necesidad de hacer el pago al momento de rendir la Declaración.

La Declaración deberá radicarse a traves de la aplicación electrónica que ha desarrollado el Departamento de Hacienda ("Departamento") conocido como el Portal lntegrado del Comerciante ("PICO"). PICO será el sistema electrónico que deberá  ser  utilizado  para rendir las Declaraciones y pagar el impuesto sobre ventas y uso.  El lmportador  podrá rendir la Declaración a través de cualquier computadora con acceso a Internet.

La Declaración deberá completarse en todas sus partes y especificar el tipo de importación efectuada. La información contenida en la Declaración deberá coincidir con la incluida en los Conocimientos de Embarque declarados y en las Facturas  Comerciales correspondientes a dichos Conocimientos de Embarque. Para  poder  obtener  la autorización de levante, el lmportador deberá cargar ("upload') en el sistema PICO una copia de la Factura Comercial, en cualesquiera de los siguientes formatos ".pdf'  o ".tif' . De no tener disponible la Factura Comercial, el lmportador podrá cargar en PICO la Orden de Compra correspondiente a dicho Conocimiento de  Embarque.  No obstante, el lmportador vendrá obligado a someter la Factura Comercial tan pronto la tenga disponible o, de lo contrario, no podrá reclamar el crédito correspondiente por el impuesto pagado en la introducción de Partidas Tributables para la reventa.

El lmportador podrá consolidar en una sola Declaración todos aquellos Conocimientos de Embarque de Propiedad lmportada que hayan arribado a Puerto Rico el mismo día, bajo un mismo Porteador y en la misma embarcación . Al acceder a PICO para completar la Declaración, el Sistema le presentará todos los Conocimientos de Embarque que aún no han sido declarados y que estén asociados al número de identificación patronal o número de seguro social del lmportador. El lmportador procederá a escoger aquellos Conocimientos de Embarque que interese declarar .

La Sección 4020.04 del Código dispone que la persona responsable del pago de los impuestos sobre uso de toda Propiedad lmportada que sea introducida del exterior en cualquier forma será el lmportador.   Por tanto, el lmportador será responsable de declarar y someter los documentos correspondientes antes de tomar posesión de la Propiedad lmportada. En el caso de un Comerciante Afianzado, el impuesto sobre uso aplicable se pagará no más tarde del décimo (10mo.) día del mes siguiente al mes en el cual se tome posesión de la Propiedad lmportada, completando la Planilla Mensual de lmpuesto sobre Uso en lmportaciones (Modelo SC 2915 D). Esta planilla y el pago correspondiente sólo podrán realizarse de forma electrónica a través de PICO.

D. Procedimiento para la declaración y pago del lmpuesto sobre Uso:

a) lmportadores que sean lndividuos y no sean Comerciantes Registrados:

En el caso de un lmportador, que sea un individuo que no es un Comerciante Registrado, el procedimiento para la Declaración y el pago del lmpuesto sobre Uso aplicable a la Propiedad lmportada será como sigue:

  1. El Porteador transmitirá electrónicamente el Manifiesto al Negociado. Una vez el Manifiesto sea transmitido por el Porteador y revisado por los funcionarios del Departamento, el Conocimiento de Embarque incluido en dicho Manifiesto estará disponible en la cuenta del lmportador a través de PICO. El Porteador le comunicará al lmportador que dicho Manifiesto ha sido transmitido.
  2. Si el lmportador no tuviese número de Registro de Comerciante para el pago de Uso, primero deberá obtener dicho número y el Código de Acceso ("PIN") para poder rendir la Declaración. Para obtener dicho número de  Registro y PIN, deberá acceder al enlace de "Registro de Comerciantes de IVU" disponible en la página    de    internet    del    Departamento: https://ivuregistro.hacienda.gobierno.pr/RegistroComerciantes. Este tipo de registro no generará un Certificado de Registro de Comerciante ni convierte al individuo en un Comerciante Registrado. A manera de ejemplo, un individuo que realice compras a través de internet y que en la transacción el vendedor no le cobre el IVU, deberá pagar el IVU correspondiente a los bienes adquiridos que son introducidos a Puerto Rico. Para esto, deberá registrarse según lo indicado en este párrafo y deberá seguir los pasos siguientes para poder obtener la autorización de levante de los bienes importados.
  3. Una vez obtenga su número de registro y PIN, deberá registrarse en PICO y crear una cuenta de usuario. Para más información sobre el registro en PICO, vease la Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 14-04.
  4. Con el número de registro asignado y la contraseña incluida  en el proceso de registro, el lmportador deberá acceder a PICO para completar la Declaración y el pago. El lmportador escogerá el Conocimiento de Embarque en PICO y podrá completar y someter la Declaración. La Declaración deberá incluir un detalle de toda la Propiedad lmportada para uso en Puerto Rico, independientemente que dicha propiedad sea o no exenta bajo el Código. Para poder completar la Declaración, el lmportador debera cargar (hacer "upload") en el sistema PICO la copia de la Factura Comercial o de la Orden de Compra.
  5. Una vez completada la Declaración, el lmportador procederá a efectuar el pago de forma electrónica ("ACH Debit") en el enlace que le proveerá el sistema PICO.
  6. Una vez el lmportador cumpla con la radicación de la Declaración y el pago del lmpuesto sobre Uso, el sistema generará la Autorización de Levante de lmportaciones para Uso (Formulario Modelo SC 2015A), siempre y cuando el Departamento no haya determinado emitir un aviso de inspección a todos o algunos de los furgones  incluidos en la Declaración.
  7. Después de efectuar el pago, PICO generará una Planilla de lmpuesto  sobre Uso en lmportaciones (Modelo SC 29150) . El lmportador sólo tendrá que confirmar que la información es correcta y aceptar. Al finalizar el mes, PICO procederá a radicar automáticamente el Modelo SC 29150 con el resumen de la información incluida en las Declaraciones del mes y que fue confirmada por el usuario.
  8. El lmportador le informará al Porteador que ha obtenido la autorización para el levante. La Porteadora podrá constatar dicha información, consultando el Sistema Contributivo del Departamento ("SISCON"), para identificar el Conocimiento de Embarque de dicho lmportador .

Cuando la Partida lmportada sea recibida por la vía aérea, o mediante transferencia electrónica o a través de Internet, el lmportador deberá completar los pasos 3 al 5 y radicar la Declaración, cargar ("upload' ) la copia de la Factura Comercial y hacer el pago del impuesto sobre uso de forma electrónica utilizando PICO. En estos casos, no hay un Conocimiento de Embarque transmitido por el Porteador, por lo que es el propio lmportador quien declara manualmente el contenido de la mercacía recibida por correo o porteador aéreo o por medios electrónicos .

b) lmportadores que son Comerciantes Registrados (No Afianzados):

En el caso de que un lmportador sea un Comerciante Registrado, pero no sea un Comerciante Afianzado, el procedimiento a seguir para la Declaración y pago del lmpuesto sobre Uso aplicable a la Propiedad lmportada sera como sigue:

  1. El Porteador transmitirá electrónicamente el Manifiesto al Negociado. Una vez el Manifiesto sea transmitido por el Porteador y revisado por los funcionarios del Departamento, el Conocimiento de Embarque incluido en dicho  Manifiesto, estará disponible en la cuenta del lmportador a través de PICO. El Porteador le comunicará al lmportador que dicho Manifiesto ha sido transmitido.
  2. El lmportador deberá acceder a PICO para completar y someter la Declaración. El lmportador escogerá los Conocimientos de Embarque que interese declarar. La Declaración deberá incluir un detalle de toda  la Propiedad  lmportada para uso en Puerto Rico (incluyendo inventario  para  reventa), independientemente que dicha propiedad sea o no exenta bajo el Código. Para poder completar la Declaración, el lmportador deberá cargar ("upload') en el sistema PICO la copia de la Factura Comercial. De no tener disponible la Factura Comercial, podrá cargar en PICO la Orden de Compra correspondiente a dicho Conocimiento de Embarque. No obstante, el lmportador vendrá obligado a someter la Factura Comercial tan pronto la tenga disponible, de lo contrario no podrá  reclamar el crédito correspondiente por el impuesto pagado en la introducción de Partidas Tributables para la reventa. El lmportador podrá incluir en una sola Declaración las Partidas lmportadas de todas sus localidades, siempre y cuando los Conocimientos de Embarque tengan la misma fecha  de  introducción y  hayan sido transportados bajo un mismo Porteador.
  3. Inmediatamente después de completada la Declaración, el lmportador procederá a efectuar el pago de forma electrónica ("ACH Debit').
  4. Una vez completado el proceso de radicación y pago a través de PICO, el sistema generará un recibo de pago y generará la Autorización de Levante de lmportaciones para Uso (Formulario Modelo SC 2015A), siempre y cuando el Departamento no haya determinado emitir un aviso de inspección a todos o algunos de los furgones incluidos en la Declaración.
  5. Todo Comerciante Registrado que haya importado bienes durante un mes en particular, estará  obligado a completar y someter electrónicamente una Planilla Mensual de lmpuesto sobre Uso en lmportaciones (Modelo SC 2915 D), no más tarde del décimo (10mo.) día del mes siguiente al mes en que se importaron los bienes. Esto será de aplicación para todo tipo de  importación, incluyendo partidas exentas o tributables, mercancía para reventa y bienes para uso y consumo en Puerto Rico.

Cuando un Comerciante Registrado introduzca Partidas Tributables por correo o porteador aéreo, deberá completar y radicar una Declaración informando las partidas importadas por la vía aérea, cargar (" upload") la copia de la Factura Comercial y hacer el pago del lmpuesto sobre Uso de forma electrónica a través de PICO. En estos casos, no hay un Conocimiento de Embarque transmitido por el Porteador, por lo que es el propio lmportador el que declarará manualmente el contenido de la mercancía recibida por correo o porteador aéreo.

En el caso de que la mercancía esté sujeta al pago de arbitrios o cualquier otro impuesto en la introducción, el Comerciante deberá completar los trámites del pago de dichos otros impuestos, previo a la radicación de la Declaraci6n.

c) Comerciantes Afianzados:

En el caso de Comerciantes  Afianzados, éstos  tendrán  derecho  a prorrogar  el pago del lmpuesto sobre Uso aplicable a la Propiedad lmportada, sujeto a los siguientes requisitos:

  1. El Comerciante Afianzado deberá obtener un número del Negociado que lo acredite como tal. Para obtener dicho número, deberá someter ante la consideración del Secretario una solicitud conforme a lo dispuesto en la CC 14- 03.
  2. El Porteador transmitirá electrónicamente el Manifiesto al Negociado . Una vez realizada dicha transmisión, el Porteador informará  al Comerciante  Afianzado que dicho Manifiesto ha sido transmitido.
  3. El Comerciante Afianzado deberá acceder a PICO para completar y someter la Declaración. Este escogerá los Conocimientos de Embarque que desee declarar y podrá completar y someter la Declaración. La Declaración deberá incluir un detalle de toda la Propiedad lmportada para uso en Puerto Rico (incluso inventario para reventa) independientemente que dicha propiedad sea o no exenta bajo el Código. Para poder completar la Declaración, el Comerciante Afianzado deberá cargar ("upload") en el sistema PICO copia de la Factura Comercial.  De no tener disponible la Factura Comercial, podrá cargar en PICO la Orden de Compra correspondiente a dicho Conocimiento de Embarque. No obstante , el Comerciante Afianzado vendrá obligado a someter la Factura Comercial tan pronto la tenga disponible o, de lo contrario no podrá reclamar el crédito correspondiente por el impuesto pagado en la introducción de Partidas Tributables para la reventa. El Comerciante Afianzado podra incluir en  una misma Declaración las Partidas lmportadas de todas  sus  localidades comerciales, siempre y cuando los Conocimientos de Embarque tengan la misma fecha de introducción y hayan sido transportados bajo un mismo Porteador.
  4. Una vez la Declaración sea preparada y sometida electrónicamente por el Comerciante Afianzado, PICO generará una Autorización de Levante de lmportaciones para  Uso (Formulario Modelo SC 2015 A), siempre y cuando el Departamento no haya determinado emitir un aviso de inspección a todos o algunos de los furgones incluidos en la Declaración. Cabe senalar que una vez radicada la Declaración, el Departamento procederá a reducir el monto  de  la fianza disponible por el monto correspondiente al lmpuesto sobre Uso de la Propiedad lmportada. Si un Comerciante Afianzado no cuenta con la cantidad suficiente en su fianza para prorrogar el pago del lmpuesto sobre Uso determinado en la Declaración, deberá pagar el total del lmpuesto sobre Uso correspondiente a todos los artículos declarados, previo a obtener el levante de la mercancía, siguiendo las pasos 3, 4 y 5 del procedimiento establecido en esta Carta Circular para los Comerciantes No Afianzados.
  5. El Comerciante Afianzado deberá, no más tarde del décimo (10mo.) día del mes siguiente en que ocurrieron los levantes de la Propiedad lmportada, completar una Planilla Mensual de lmpuesto sobre Uso en lmportaciones (Modelo SC 2915D) donde incluirá el monto de toda la Propiedad lmportada e informada en las Declaraciones sometidas durante el mes, incluyendo todas sus localidades. Dicha planilla sólo puede ser sometida electrónicamente accediendo a PICO. Al acceder al sistema con su usuario y contraseña registrada, completará la planilla con la información incluida en todas las Declaraciones hechas durante el mes y procederá a efectuar el pago de forma electrónica utilizando el método de crédito o débito ("ACH Credit or ACH Debit').
  6. Una vez el Comerciante Afianzado pague el lmpuesto sobre Uso de las partidas tributables importadas, el Departamento procederá a liberar el monto de la fianza correspondiente al lmpuesto sobre Uso pagado, permitiendo así que el Comerciante Afianzado pueda obtener levantes futuros de mercancía importada para uso en Puerto Rico contra su fianza.

Para el Comerciante Afianzado poder levantar o tomar posesión de los artículos importados para uso en Puerto Rico, sin tener que pagar el lmpuesto sobre Uso debe asegurarse de que sus documentos de embarque vengan identificados con su nombre, número patronal y número de identificación asignado por el Negociado, que le reconoce como un Comerciante Afianzado.  Además, si la mercancía está sujeta al pago de arbitrios o cualquier otro impuesto en la introducción, el Comerciante Afianzado deberá completar las trámites del pago de dichos otros impuestos, previo a la radicación de la Declaración.

Cuando el Comerciante Afianzado introduzca Partidas Tributables  por correo o porteador aéreo, deberá completar y radicar, electrónicamente a través de PICO una Declaración, informando las partidas importadas por la vía aérea y cargar ("upload") la  copia  de  la Factura Comercial. En estos casos, no habrá un Conocimiento de Embarque transmitido por el Porteador, por lo que es el propio lmportador quien declarará manualmente el contenido de la mercancía recibida por correo o porteador aéreo.

d) Manufactureros:

Para el manufacturero poder levantar o tomar posesión de la materia prima, deberá asegurarse que sus documentos de embarque vengan identificados con su nombre, número patronal y número de identificación asignado por el Negociado, que le reconoce como manufacturero, y deberá completar y someter una Declaración, independientemente que la materia prima importada sea exenta o no bajo el Código.

Si los artículos o la mercancía que introduce el manufacturero no constituyen materia prima o maquinaria utilizada en el proceso de manufactura, el manufacturero, deberá declarar y pagar siguiendo los procedimientos aplicables a un Comerciante Registrado (No Afianzado) o, si ha prestado una fianza para el pago de lmpuesto sobre Uso, seguirá los procedimientos antes mencionados para el Comerciante Afianzado.

En todos los casos, el manufacturero deberá rendir una Planilla Mensual de lmpuesto sobre Uso en lmportaciones (Modelo SC 2915 D), donde incluirá el monto de toda la Propiedad lmportada e informada en las Declaraciones, incluso la materia prima y maquinaria exenta del pago del lmpuesto sobre Uso. El manufacturero deberá radicar esta planilla siguiendo el procedimiento establecido en el paso 5 en esta Carta Circular para las Comerciantes Afianzados.

E. Planillas y Formularios

a)  Declaración de lmportaciones para Uso (Modelo SC 2970)

Toda persona que importe propiedad mueble tangible por cualquier medio, incluyendo un sistema de servicio postal, porteador aéreo o mediante medios electrónicos, someterá una declaración detallada de toda la Propiedad lmportada, independientemente que dicha propiedad esté exenta o no por el Código. Esta Declaración sólo podrá rendirse electrónicamente a través de PICO.

El pago deberá ser mediante transferencia electrónica de fondos ("ACH Credit", disponible sólo para Comerciantes Afianzados y "ACH Debt"}

En el caso de Comerciantes Afianzados, podrán prorrogar el pago del impuesto sobre uso utilizando la Fianza y remitirán el pago en o antes del décimo (10mo) día del mes siguiente al que se introduzca la mercancía sujeta al impuesto, junto con la Planilla Mensual de lmpuesto sobre Uso en lmportaciones. El monto de la fianza se rebajará conforme a la contribución adeudada, la cual se utilizará para efectuar un levante o tomar posesión de la propiedad mueble tangible introducida a Puerto Rico.

b) Planilla Mensual de lmpuesto sobre Uso en lmportaciones (Modelo SC 29150):

Toda persona que importe  propiedad mueble tangible por cualquier medio, incluyendo un sistema de servicio postal o porteador aéreo, tendrá la obligación de  rendir electrónicamente la Planilla Mensual de lmpuesto sobre Uso en lmportaciones (Modelo SC 29150). Esta planilla deberá ser sometida no más tarde del décimo (10mo) día del mes siguiente al que ocurrio la importación. El lmportador sólo estará obligado a rendir esta planilla para los meses en que haya realizado importaciones de propiedad mueble tangible.

Esta planilla y el pago correspondiente sólo podrán rendirse accediendo al sistema PICO. El pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos (ACH Credit, sólo para afianzados y ACH Debit).

c) Planilla Mensual de lmpuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915 A):

Todo comerciante dedicado a la venta de partidas tributables en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendra la obligación de rendir electrónicamente la Planilla Mensual de lmpuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915 A). Esta planilla y el pago correspondiente vencen el vigésimo (20mo) día del mes siguiente en que ocurrió la transacción sujeta al IVU. Esta nueva fecha de vencimiento será efectiva para la planilla del mes de agosto de 2014, que deberá ser sometida no más tarde del 20 de septiembre de 2014.

Esta planilla se utilizará para informar el total de las ventas de propiedad mueble tangible, ya sea exenta o tributable, realizadas durante el mes y la cantidad del impuesto sobre ventas cobrado en las ventas de Partidas Tributables. En esta planilla se incluirá además la cantidad de lmpuesto sobre Uso pagado por el comerciante en la compra de Partidas Tributables para uso o para reventa, que fueron adquiridas en Puerto Rico. Además, esta planilla permite a todo aquel comerciante que posea un Certificado de Revendedor vigente, reclamar el crédito por el lmpuesto sobre Uso pagado en la compra de Partidas Tributables para la reventa.

A partir de la planilla del mes de agosto de 2014, la cual vence en septiembre 2014, el comerciante sólo tendrá que radicar una (1) planilla para informar las ventas de todas sus localidades comerciales. A esos efectos, el sistema PICO generará una cuenta base, bajo la cual se informarán las ventas y la cantidad del impuesto sobre ventas cobrado en las ventas de Partidas Tributables de todos los locales comerciales de dicho comerciante.

En el caso de comerciantes cuyo Certificado de Registro de Comerciantes indique que no serán cobradores del IVU, estos no tendrán la obligación de rendir esta planilla para reflejar sus ventas exentas. No obstante, todo comerciante, en la medida que venda Partidas Tributables, tendrá la obligación de presentar electrónicamente la Planilla Mensual correspondiente. Cabe señalar que al consolidar las localidades en una (1) planilla mensual, si al menos una de las localidades establece que el comerciante es un agente retenedor, el comerciante estará obligado a incluir en su planilla mensual el total de todas sus ventas, incluyendo las ventas exentas de las localidades para las cuales el Certificado de Registro de Comerciante indica que no es cobrador de IVU.

Esta planilla y el pago correspondiente sólo podrán rendirse accediendo al sistema PICO. El pago deberá ser mediante transferencia electrónica de fondos ("ACH Credit", conforme a lo dispuesto en la Publicación 06-06 y "ACH Debit" ).

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta  Circular tienen vigencia inmediata y serán aplicables a Propiedad lmportada después del 31 de julio de 2014 o Propiedad lmportada que, al 1 de agosto de 2014, no haya sido Declarada y el Secretario no haya autorizado el levante.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Bienes importados, Declaración y pago de impuesto de uso, Portal Integrado del Comerciante (PICO)
Audiencias: Importadores
Tipo de contribución: IVU

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Las siguientes Cartas Circulares de Rentas Internas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4010.01
  • 4041.02
  • 4042.03
  • 4020.04

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:
  • ​Ley 80-2014 que enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011

Anejos

  • Modelo SC 2970
  • Modelo SC 2915D 
  • Modelo SC 2015A