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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 15-01-RI (CC RI 15-01)

Asunto

Terminales fiscales propiedad del Departamento de Hacienda

Atención

Todos los comerciantes

Carta Circular CC RI 15-01 21/10/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 28 de septiembre de 2015, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-20 (“DA 15-20”), con el propósito de establecer cambios en los requisitos para que un comerciante advenga obligado a instalar y mantener un terminal fiscal, de manera que a partir del 30 de octubre de 2015, sólo aquellos comerciantes cuyo volumen de ventas anual agregado exceda de ciento veinticinco mil dólares ($125,000) vendrán obligados a instalar y mantener un terminal fiscal.

A través de la DA 15-20 también se notificó que a partir del 30 de octubre de 2015, aquellos comerciantes que posean terminales fiscales propiedad del Departamento y que bajo los nuevos requisitos mantengan la obligación de poseer un terminal fiscal, serán responsables de asumir los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y transmisión de información al Departamento a través de un terminal fiscal. Además, dado que a partir del 29 de octubre de 2015 los terminales fiscales propiedad del Departamento ya no estarán en funcionamiento libre de costo, se les proveyó a los comerciantes un término de treinta (30) días para adquirir e instalar un nuevo terminal fiscal provisto por alguno de los proveedores certificados. El Departamento expresó que próximamente emitiría instrucciones en cuanto al proceso de recogido y entrega de los terminales fiscales de su propiedad.  

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de (1) aclarar el proceso que aplicará a aquellos comerciantes que actualmente poseen terminales fiscales propiedad del Departamento y que mantienen la obligación de poseer un terminal fiscal bajo los nuevos requisitos, (2) establecer el procedimiento de entrega de los terminales fiscales propiedad del Departamento para aquellos comerciantes que no mantienen la obligación de poseer un terminal fiscal y (3) determinar las penalidades que aplicarán por no cumplir con los procedimientos aquí establecidos y las disposiciones de ley aplicables.

II. Determinación

A. Comerciantes que Poseen Terminales Fiscales Propiedad del Departamento de Hacienda y que Mantienen la Obligación de Poseer un Terminal Fiscal

A través de la ejecución y firma del Modelo SC 2946, “Certificación de Recibo de Propiedad Perteneciente al Departamento de Hacienda Para Fines Del Programa De Fiscalización IVU Loto”, el Departamento cedió el dominio, control y custodia de los terminales fiscales de su propiedad a aquellos comerciantes que así lo solicitaron y cualificaron bajo el desaparecido Programa de Fiscalización de IVU Loto.

A tales efectos, el Departamento determina que todo comerciante que actualmente tenga bajo su dominio y custodia un terminal fiscal propiedad del Departamento y que mantenga la obligación de poseer un terminal fiscal bajo los nuevos requisitos establecidos por exceder el volumen de ventas agregado de ciento veinticinco mil dólares ($125,000), podrá conservar la custodia de dicho terminal fiscal por un periodo de un (1) año, hasta el 30 de octubre de 2016.

Los comerciantes que permanezcan custodios de terminales fiscales propiedad del Departamento seguirán siendo responsables del cuidado, protección, conservación y uso adecuado del terminal fiscal bajo su control. Cabe recalcar que el costo del mantenimiento de los terminales fiscales, el reemplazo de equipo dañado y el costo asociado a la transmisión de información al Departamento será responsabilidad única y exclusiva del comerciante.

A partir del 30 de octubre de 2016, los comerciantes que sean custodios de terminales fiscales propiedad del Departamento serán responsables de adquirir (comprar o rentar) e instalar un nuevo terminal fiscal provisto por alguno de los proveedores certificados por el Departamento, cuya información se detalla en el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-15 del 2 de octubre de 2015. Para entregar el terminal fiscal propiedad del Departamento, deberá seguir el procedimiento establecido en la Parte B de esta Carta Circular.

B. Procedimiento de Entrega de Terminales Fiscales Propiedad del Departamento de Hacienda para Comerciantes que No Mantienen la Obligación de Poseer un Terminal Fiscal

Aquellos comerciantes que tengan bajo su dominio y custodia un terminal fiscal propiedad del Departamento y que no mantengan la obligación de poseer un terminal fiscal de acuerdo a los nuevos requisitos establecidos en la DA 15-20, deberán seguir el siguiente procedimiento para devolver dichos terminales al Departamento:

  1. Completar y firmar el Modelo SC 2948A- “Entrega de Terminal Fiscal”.
  2. Someter copia de la Declaración de Volumen de Negocio correspondiente al año contributivo inmediatamente anterior, debidamente radicada, para cada uno de los Municipios en que el comerciante haga negocios. Este requisito no aplicará en los casos en que se entregue un terminal fiscal debido a un cambio de procesador.
  3. Entregar el Modelo SC 2948A debidamente cumplimentado junto al terminal fiscal y todos  sus sistemas colaterales de apoyo en cualquiera de las Oficinas de Distrito del Negociado de Impuesto al Consumo, en su horario de servicio de 8:00am a 4:30pm

Aguadilla
Centro Gubernamental
Calle Luis Muñoz Rivera
Piso 7, Oficina 701
Aguadilla, PR 00605
Tel: (787) 891-1355 / 997-4860

Arecibo
Avenida de Diego #352
Esquina Gautier Benítez
Arecibo, PR 00612
Tel: (787) 878-1150

Bayamón
Edificio Gutiérrez 3er piso
Oficina 303
Carretera #2
Bayamón, PR 00960
Tel: (787) 785-2124 / 785-2123

Caguas
Centro Gubernamental
Calle Goyco, Esquina Acosta
Piso 2, Oficina 206
Caguas, PR 00625
Tel: (787) 258-2020

Humacao
Centro Gubernamental
Piso 3
45 Calle Cruz Ortiz Stella
Humacao, PR 00791
Tel: (787) 852-0300 / 285-0369

Mayagüez
Centro Gubernamental
Piso 2
Oficina 214
Calle Nenadich
Mayagüez, PR 00680
Tel: (787) 831-6130

Ponce
Centro Gubernamental
Piso 2, Oficina 202
Boulevard Luís A. Ferré
Ponce, PR 00717
Tel: (787) 842-6261 / 840-5638     

San Juan
Edificio Mercantil Plaza
Parada 27½
Vestíbulo Piso 1
Ave. Ponce de León
Hato Rey, PR 00918
Tel: (787) 200-7700

C. Penalidades Aplicables

La Sección 6045.06 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), dispone que todo comerciante o persona que de cualquier manera rehúse la instalación o el uso de un terminal fiscal, aplicación u otro medio electrónico, o desconecte, remueva, altere, destruya, modifique, manipule o intervenga con un terminal fiscal, aplicación u otro medio electrónico, o que de cualquier manera obstruya las inspecciones o fiscalizaciones hechas por el Secretario de Hacienda o su Representante Autorizado incurrirá, en adición a cualquier otra penalidad dispuesta y a cualquier delito establecido en el Código Penal de Puerto Rico (“Código Penal”), en una penalidad de hasta veinte mil dólares ($20,000) por cada infracción, a menos que se deba a causa razonable.

Además de las penalidades establecidas en el Código, cualquier comerciante que incumpliese con sus deberes como custodio de propiedad pública se expondrá a las siguientes consecuencias de naturaleza penal, entre otras:

  1. Toda persona que cometa el delito de apropiación ilegal agravada por apropiarse de propiedad o fondos públicos, incurrirá en delito grave de tercer grado. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución. (Art. 193 del Código Penal).
  2. Toda persona que use, altere, modifique, interfiera, intervenga u obstruya equipo, aparato o sistema de comunicación o información con el propósito de defraudar a otra, incurrirá en delito grave de cuarto grado. (Art. 197 del Código Penal).
  3. Toda persona que con intención de defraudar y mediante cualquier manipulación informática consiga la transferencia no consentida de cualquier bien o derecho patrimonial en perjuicio de un tercero o del Estado, incurrirá en delito grave de cuarto grado. (Art. 211 del Código Penal).
  4. Toda persona que destruya, inutilice, altere, desaparezca o de cualquier modo dañe un bien mueble o un bien inmueble ajeno incurrirá en delito menos grave. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución. (Art. 207 del Código Penal).

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción número 8.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

 

 

 

 

 

Temas: IVU
Audiencias: Comerciantes

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Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Determinación Administrativa:

El siguiente Boletín Informativo: 

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 6045.06