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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-01-RI (“CC RI 16-01”)

Asunto

Procedimiento para la evaluación de los planes de pago

Atención

Todos los Contribuyentes

Carta Circular CC de RI Núm. 16-01-RI 19/02/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 21 de enero de 2009, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. (“BI 09-01”) con el propósito de agilizar los procedimientos vigentes y flexibilizar los requisitos para la evaluación y aprobación de planes de pago.  No obstante, el BI 09-01 estableció como política pública del Departamento el no conceder planes de pago a agentes retenedores por concepto de contribución retenida en el origen, tales como: salarios (patronal), servicios prestados (7%), retención a no residentes (29%), regalías, entre otros. 

Por otro lado, el Boletín Informativo Núm. 09-14 (“BI 09-14”) del 10 de noviembre de 2009, aclaró lo establecido en el BI 09-01 y añadió el Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) como uno de los tipos de deudas contributivas para los cuales no se podía conceder un plan de pago. 

Mediante Carta Circular Núm. 15-02-RI (“CC RI 15-02”) del 9 de diciembre de 2015, el Departamento dejó establecido los tipos de deudas contributivas que no están sujetas a planes de pago y el procedimiento para la evaluación y aprobación de solicitudes de planes de pago.  

Cónsono con la política pública previamente establecida, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer que los planes de pago de contribuyentes que no sean individuos y cuyo ingreso bruto sea menor a $1,000,000, se otorgarán siguiendo las reglas establecidas para los individuos en la CC RI 15-02.

II. Determinación

Se dispone que los planes de pago de contribuyentes, que no sean individuos y cuyo ingreso bruto sea menor a $1,000,000, se otorgarán siguiendo las reglas establecidas para los individuos en la CC RI 15-02.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

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La siguiente Carta Circular: