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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-03-RI (“CC RI 16-03”)

Asunto

Solicitud de Prórroga para radicar Planilla de Contribución sobre Ingresos (Formulario Modelo SC 2644)

Atención

A todos los Contribuyentes

Carta Circular CC RI 16-03 25/02/2016 Rentas Internas

I.   Exposición de Motivos

El Departamento de Hacienda (el “Departamento”) ha enfatizado en sus comunicados recientes, que ha establecido el requerimiento de radicación en forma electrónica con el objetivo de facilitar las gestiones de procesamiento y reducir los costos asociados, y además, procurar que el acceso a copias fieles y exactas sea más ágil para todos los contribuyentes.  Así pues, el Departamento tiene como norte, mejorar sus procesos para aumentar la calidad de los servicios y la capacidad de fiscalización. 

En la Carta Circular Núm. 16-02 del Área de Rentas Internas (la “Carta Circular 16-02”), y según indicado en el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-01 (el “BI 16-01”), todo individuo que tiene que radicar la Planilla de Contribución Sobre Ingresos de Individuo-Forma Única (la “Planilla”) correspondiente al año contributivo 2015 y años subsiguientes, tiene el deber de radicar en forma electrónica, salvo si cualifica bajo alguna de las excepciones mencionadas en la Sección III de dicha Carta Circular.  

De modo similar, mediante esta Carta Circular el Departamento establece que, tanto para solicitar una prórroga automática como para solicitar una prórroga adicional para rendir la planilla de contribución sobre ingresos, los contribuyentes completarán la Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos (“Modelo SC 2644”).   

En cuanto a la solicitud de prórroga automática para individuos, corporaciones y otras entidades jurídicas correspondiente al año contributivo 2015 y años subsiguientes, la misma deberá ser radicada de forma electrónica.  Se exceptúa del cumplimiento de este requerimiento, solo a aquellos individuos que cualifiquen para la excepción de radicación electrónica de planilla, según la Sección III(N)[1] de la Carta Circular 16-02, quienes deberán someter la prórroga automática en papel acompañada del Formulario 483.2.

Por otro lado, en cuanto a las prórrogas adicionales se establece que éstas deberán ser radicadas en papel, de conformidad con lo establecido en la Sección III de esta Carta Circular.

II. Requisito de Radicación Electrónica Compulsoria para Prórrogas Automáticas

La Sección 6051.12 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”), faculta al Secretario de Hacienda a requerir, mediante las reglas que éste establezca por medio de carta circular o reglamento, que cualesquiera planillas, declaraciones o formularios requeridos por cualquier Subtítulo del Código, así como el pago de cualesquiera contribuciones impuestas por dichos Subtítulos, se radiquen o efectúen por medios electrónicos.

En el ejercicio de dichas facultades, y cónsono con lo establecido en la Carta Circular 16-02, el Departamento ha establecido que la solicitud de prórroga automática será aceptada únicamente en forma electrónica.  Se exceptúa del cumplimiento de este requerimiento, solo a aquellos individuos que cualifiquen para la excepción de radicación electrónica de planilla, según la Sección III(N) de la Carta Circular 16-02, quienes deberán someter la prórroga automática en papel acompañada del Formulario 483.2. 

Aquellas solicitudes de prórroga automática que no cualifiquen para la excepción dispuesta en la Sección III(N) de la Carta Circular 16-02 y que hayan sido sometidas en papel, entiéndase en contravención a lo establecido en esta Carta Circular, se considerarán no radicadas. Como consecuencia, todo contribuyente que tiene el deber de rendir la planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2015 que no rinda la misma, y que no haya sometido una solicitud de prórroga automática válida, conforme lo establecido en esta Carta Circular, estará sujeto a todas las penalidades aplicables por no rendir planilla, según dispone la Sección 6030.11 del Código. 

A partir del 26 de febrero de 2016, los individuos podrán someter su solicitud de prórroga automática en forma electrónica a través de colecturía virtual.  Mientras que, a partir del 14 de marzo de 2016, las corporaciones y otras entidades jurídicas podrán someter su solicitud de prórroga automática en forma electrónica a través de colecturía virtual.  Los individuos y corporaciones que tengan que hacer un pago con la solicitud de prórroga automática, lo podrán hacer a través de colecturía virtual mediante el uso de tarjeta ATH, VISA o Mastercard, o débito directo a su cuenta de banco.  Además, en las colecturías podrán hacer sus pagos, pero  deberán presentar la confirmación de la radicación electrónica de la prórroga automática.  

Podrán radicar la prórroga automática en los Centros de Orientación y Preparación de Planillas (los “Centros”) aquellos:

  1. individuos asalariados y pensionados cuyos ingresos no excedan $150,000;
  2. individuos cuyos ingresos de intereses no excedan la cantidad exenta de $2,000; 
  3. individuos casados que completen el Anejo CO Individuo “Cómputo Opcional de la Contribución”, siempre y cuando la suma del total de ingreso de ambos cónyuges no exceda de $150,000.

En los Centros, el pago para la radicación electrónica de la prórroga automática solo podrá efectuarse mediante débito directo a una cuenta de banco.  El contribuyente deberá mostrar un cheque para validar la información de la cuenta corriente y una identificación con foto.

III. Requisito de Radicación en Papel para Prórrogas Adicionales

Según la Sección 1061.16 del Código, aquellos individuos que solicitaron prórroga automática y que estuvieren fuera del país, pueden solicitar una prórroga adicional para rendir la Planilla.  Esta prórroga adicional no excederá de tres (3) meses.  Cabe aclarar que aquel individuo que sea un socio en una sociedad sujeta a tributación bajo el Código de Rentas Internas Federal de 1986 y que solicitó prórroga automática bajo la Sección 1061.16(a)(2)(B) del Código, no podrá solicitar una prórroga adicional. 

Para radicar la prórroga adicional el contribuyente deberá completar las partes correspondientes del Modelo SC 2644, según las instrucciones para completar el mismo, y entregarlo, en formato papel, al Departamento.  Al radicar, el contribuyente deberá indicar si se encuentra fuera de Puerto Rico y debe acompañar con su solicitud, cualquier evidencia demostrativa de ello (e.g. copia de pasajes y/o confirmación de vuelo; copia de identificación con foto de su lugar de residencia en el extranjero; copia de alguna factura oficial que muestre la dirección del lugar de residencia en el extranjero).

Cualquier pago que acompañe a la solicitud de prórroga adicional podrá efectuarse a través de colecturía virtual mediante débito directo a una cuenta corriente de banco, ATH, Visa o Master Card.  También podrán efectuar sus pagos en las colecturías. 

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

De requerir asistencia adicional podrá acudir a alguno de nuestros Centros de Servicio al Contribuyente o llamar al centro de llamadas Hacienda Responde marcando el 787-622-0123, Opción #3, para consultas contributivas. Para preguntas contributivas, el correo electrónico a contactar es: infoServ@hacienda.gobierno.pr.

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

 

[1] Esta sección dispone que aquellos individuos que radiquen planilla de contribución sobre ingresos por primera vez y que, al intentar transmitir su planilla de forma electrónica utilizando su número de seguro social correcto, reciban una notificación del sistema indicando que su número de seguro social no coincide con los archivos del Departamento, deberán radicar su planilla en papel acompañada del Formulario 483.2 y de copia de la notificación de error generada por el sistema. 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 6051.12
  • 1061.16

La siguiente Carta Circular:

El siguiente Boletín Informativo: