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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-04-RI (“CC RI 16-04”)

Asunto

Radicación Electrónica de Declaración Informativa de Entidades Conducto

Atención

A todas las Entidades Conducto

Carta Circular CC RI 16-04 25/02/2016 Rentas Internas

I.  Exposición de Motivos

El Departamento de Hacienda (el “Departamento”) continúa enfatizando en sus comunicados la efectividad y aplicabilidad del requerimiento de radicación en forma electrónica a los distintos tipos de responsabilidades contributivas. Reiteramos que el Departamento está comprometido con facilitar las gestiones de procesamiento y reducir los costos asociados; procurar que el acceso a copias fieles y exactas sea más eficiente; mejorar la calidad de los servicios y la capacidad de fiscalización.

El propósito de esta Carta Circular es establecer que las entidades conducto tienen que radicar la declaración informativa (Formulario 480.6 EC, 480.6 F, 480.6 CPT) en forma electrónica a través de Hacienda Virtual.  Además, se informan las fechas, a partir de las cuales, estará disponible el sistema para la radicación en forma electrónica.

II. Requisito de Radicación Electrónica Compulsoria para Declaración Informativa utilizando el Formulario 480.6 EC

La Sección 6051.12 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”) faculta al Secretario de Hacienda (el “Secretario”) a requerir, mediante las reglas que éste establezca por medio de carta circular o reglamento, que cualesquiera planillas, declaraciones o formularios requeridos por cualquier Subtítulo del Código, así como el pago de cualesquiera contribuciones impuestas por dichos Subtítulos, se radiquen o efectúen por medios electrónicos.

Las Secciones 1061.03, 1061.06, 1061.07, 1061.09 y 1061.11 del Código, establecen que toda Sociedad, Sociedad Especial, Corporación de Individuos, Fideicomiso y Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores respectivamente (en adelante y en colectivo, “Entidades Conducto”), deberán rendir una planilla para cada año contributivo haciendo constar las partidas de ingreso bruto y deducciones admisibles.  De igual manera, dichas Secciones establecen que la Entidad Conducto deberá entregar un informe (“Declaración Informativa”) a cada uno de sus socios, miembros o accionistas conteniendo aquella información que se requiera sea incluida en la planilla de contribución sobre ingresos de dicho socio, miembro o accionista.

En el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-04 (el “BI 16-04”), el Departamento informó que, a partir del año contributivo 2015, los Formularios 480.6 S, 480.6 SE y 480.6 CI se consolidaron en el Formulario 480.6 EC, Declaración Informativa de Entidad Conducto sobre Participación Distribuible de los Socios o Participación Proporcional de los Accionistas en Ingresos, Pérdidas y Créditos (el “Formulario 480.6 EC”).  Además se informó en el BI 16-04 que, a partir del referido año contributivo, las Entidades Conducto deberán radicar el Formulario 480.6 EC en forma electrónica. 

En el ejercicio de las facultades concedidas al Secretario por la Sección 6051.12 del Código, mediante esta Carta Circular se establece que, de igual forma, los fideicomisos y corporaciones especiales de trabajadores, deberán radicar su correspondiente Declaración Informativa en forma electrónica.  A partir del 26 de febrero de 2016, estará disponible el sistema para la radicación en forma electrónica del Formulario 480.6 EC; Fideicomisos (Formulario 480.6 F - Declaración Informativa Fideicomisos Revocables o Fideicomisos para Beneficio del Fideicomitente “Grantor Trusts”); y Corporación Especial de Trabajadores (Formulario 480.6 CPT-Declaración Informativa Corporación Especial de Trabajadores).

III.  Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

De requerir asistencia adicional podrá acudir a alguno de nuestros Centros de Servicio al Contribuyente o llamar al centro de llamadas Hacienda Responde marcando el 787-622-0123, Opción #3, para consultas contributivas. Para preguntas contributivas, el correo electrónico a contactar es: infoServ@hacienda.gobierno.pr.

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones de Código:

  • 6051.12
  • 1061.03
  • 1061.07
  • 1061.07
  • 1061.09
  • 1061.11

El siguiente Boletín Informativo: